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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363252 la Corte Superior de Huánuco.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 148695-2 Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidora por su actuación como Secretaria del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash INVESTIGACIÓN ODICMA N° 241-2006- ANCASH Lima, once de mayo del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número doscientos cuarenta y uno guión dos mil seis guión Ancash, seguida contra Liliana Rocío Rocha Shocush, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintiséis expedida por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis, de fojas trescientos veintiséis a trescientos cuarenta y uno; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número seis, su fecha diez de julio del dos mil seis que obra de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Ancash, abrió investigación contra la servidora Liliana Rocío Rocha Shocush, en virtud de los actuados practicados con motivo del informe presentado por la doctora Gianina Gloria Guzmán Rodríguez, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, con relación a lo acontecido en el Expediente número noventa y siete guión cero ciento treinta y siete guión LA seguido por don Emilio Sánchez Maguiña con Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, sobre Pago de Remuneraciones; Segundo: Que, al respecto se atribuye a la servidora Liliana Rocío Rocha Shocush las siguientes irregularidades: a) haberse presuntamente asignado y formado un cuaderno de Medida Cautelar a pesar que el Expediente número mil novecientos noventa y siete guión cero ciento treinta y siete guión Laboral, estaba a cargo de la Secretaría de la servidora Gianina Guzmán Rodríguez, encontrándose el proceso principal en ejecución de sentencia; b) haber presuntamente recomendado a Ia abogada Sonia Edith Aranda Milla; c) haber supuestamente formalizado el endose de los depósitos judiciales bancarios a favor de los señores Salvador Emerzon Benites Torres y René Ivans Benites, sin mandato judicial válido y sin que tengan aquellos relación alguna con el expediente judicial referido; d) haber presuntamente requerido al demandante don Emilio Julio Sánchez Maguiña que deposite la cantidad de novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con noventa céntimos, a favor del Colegio de Abogados de Ancash, cuando el cinco por ciento tan sólo ascendía a la suma de setecientos cincuenta y ocho nuevos soles con noventa céntimos, como es de verse de Ia liquidación de costos del proceso a fojas sesenta y nueve; e) haber presuntamente efectuado llamadas telefónicas al inmueble del demandante Emilio Julio Sánchez Maguiña, con el propósito de exigir el depósito judicial por la suma de novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con noventa céntimos a favor del Colegio de Abogados de Ancash; f) haber presuntamente frecuentado la cafetería de propiedad del señor Emilio Sánchez Maguiña, pese a conocer que tenía la calidad de demandante en la causa judicial en comento, así como de su cónyuge Marina Camones, quien también tenía otro proceso judicial en su Secretaría; g) haber entregado presuntamente al demandante antes mencionado la resolución número cuatro, su fecha veintiséis de enero del dos mil seis, en la cual ordenó el pago de costos al Colegio de Abogados de Ancash, a pesar de que dicha resolución, no hacía referencia alguna al pago de costos a favor del Colegio de Abogados de Ancash; h) haber presuntamente formalizado el endose a favor de René Ivans Benites Torres por la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro nuevos soles con noventa céntimos, a pesar de que dicha persona no pertenecía al citado gremio ni tenía en este representación alguna; Tercero: Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, y luego de la evaluación respectiva, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, su fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis, elevó a este Órgano de Gobierno propuesta de destitución contra Ia servidora Liliana Rocío Rocha Shocush, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, por los cargos descritos en los literales a), c), d), g) y h); absolviéndola de los cargos detallados en los literales b), e) y f); Cuarto: Que, en tal sentido, conforme al análisis de los presentes actuados aparece en lo que respecta al cargo a) que está acreditado el hecho de haberse asignado y formado un cuaderno de Medida Cautelar pese a que el Expediente número mil novecientos noventa y siete guión ciento treinta y siete guión Laboral, se encontraba a cargo de la Secretaria Gianina Guzmán Rodríguez, estando el proceso principal en ejecución de sentencia; circunstancia que se encuentra corroborada por los siguientes medios: I) el reporte informático que obra a folios ciento siete, en el cual se aprecia, que del usuario LROCHA perteneciente a la investigada, partió la asignación del referido expediente; II) el escrito de variación, de donde se aprecia que los solicitantes consignan como Secretaria de la causa a la investigada, pese a que el proceso principal estaba en la Secretaría a cargo de la servidora Guzmán Rodríguez; III) el referido escrito, el cual se presentó con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, y por tanto con posterioridad a la fecha de la referida reasignación que tuvo lugar el día seis del mismo mes y año; lo cual hace presumir un direccionamiento a la Secretaría de la investigada; IV) el escrito mediante el cual se solicitó la medida cautelar, el mismo que fue presentado con sólo dos folios, lo cual contradice la versión de la investigada vertida en su declaración obrante a folios ciento cincuenta y siete, en donde señaló que formó el cuaderno cautelar, con las piezas procesales adjuntadas al referido escrito; V) que pese a haberse requerido mediante resolución número uno de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, que el demandante forme el cuaderno de variación de medida cautelar, con las piezas pertinentes de autos, en el plazo de tres días; dos días después, esto es, el veintinueve del mismo mes y año, y sin que se haya notifi cado la resolución antes mencionada, o que la parte interesada haya presentado escrito alguno, ésta cumpliera con presentar las copias solicitadas, para fi nalmente con la resolución número dos obrante a fojas ochenta y dos, ordenarse medida cautelar de embargo defi nitivo en forma de retención; Quinto: Que, con relación al cargo c), está acreditado el hecho de que formalizó el endose de los depósitos judiciales bancarios a favor de Salvador Emerzon Benites Torres y René Ivans Benites Torres, sin mandato judicial válido y sin que tengan aquellos relación alguna con el expediente judicial materia de litis, según se colige de los documentos remitidos por el Banco de la Nación, los cuales no obran en el Expediente mil novecientos noventa y siete; Sexto: Que, sobre el particular, tales cargos se encuentran sustentados en las documentales de fojas cuarenta y dos vuelta, ciento dieciocho y ciento diecinueve, donde constan los endoses realizados con fechas treinta de enero de dos mil seis, veintisiete de octubre y veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, a favor de René Ivans Benites Torres y Salvador