Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363639 también se encontrarían comprendidos los Funcionarios Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 165° segundo párrafo del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM “Para el proceso de los funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquías del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Ello concordante con lo estatuido en el artículo 150° de la citada norma que señala textualmente que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravengan las obligaciones , prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28° y otros de la Ley y el presente reglamento,. la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a los fundamentos del Informe N° 002-2007-MPSR-J/CEPAD y habiendo efectuado el análisis de casos del Ex Gerente de Administración de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, y conforme a lo expuesto en la presente resolución Opina que se proceda aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado Ex funcionario por los hechos descritos en la presente resolución, por las causales que se enmarcan en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal. Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Capítulo XIII Del Proceso Administrativo Disciplinario artículo 165° segundo párrafo establece que “Para el proceso de los funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquías del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Ello concordante con lo estatuido en el artículo 150° de la citada norma y con el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 165° y 167° del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa, el ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, habría transgredido lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126°, 127° y 129° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM. Que, estando a los considerándos precedentes y de conformidad a lo estatuido en los artículos 167°, 168°, 169° y 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N° 005-90-PCM, resulta imperativo el emitir la respectiva Resolución de Alcaldía dentro del marco de lo previsto por la normativa señalada y el artículo 20, Inc.1) y 6) de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y contando con los vistos de los entes ejecutivos. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, de la Municipalidad Provincial de San Román de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolución por la presunta comisión de faltas disciplinarias administrativas tipifi cadas en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al procesado con la presente resolución en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el diario ofi cial el “Peruano” dentro del plazo establecido en el artículo 167° del D.S. N° 005-90-PCM, a fi n de que formule los descargos escritos que le ampara nuestra normatividad vigente dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles. Artículo Tercero.- DISPONER que los actuados administrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para que inicie las investigaciones correspondientes, debiendo dar cumplimiento al presente artículo la Ofi cina de Secretaría General. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca pase a disposición de la Ofi cina de Personal, mientras dure el proceso administrativo Disciplinario. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el proceso administrativo disciplinario en el plazo de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad de carácter disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Regístrese comuníquese y archívese.DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUA Alcalde 150228-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN Exoneran de proceso de selección la ejecución de obra de afirmado y pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-MDDEC El Carmen, 26 de diciembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2007-MDDEC/AEOP del Asesor Externo de la Unidad de Obras Públicas, así como el Informe Nº 014-2007-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El Carmen, para la contratación de obra mediante exoneración de proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de un bien o servicio u obra mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente.