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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363625 mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental, orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º. Ámbito Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la localidad. Artículo 3º. Del Desarrollo Sostenible Local Son objetivos de la gestión municipal, el uso y manejo responsable de los recursos naturales y desechos en el ámbito del distrito y aledaños, la practica de valores culturales positivos y la recuperación de las manifestaciones culturales de nuestros ancestros, para una afi rmación ciudadana con identidad que permita la satisfacción de los vecinos y una mejora en la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares; así como el crecimiento y competitividad de las actividades económicas acorde con el uso cuidadoso del ambiente, mejorando la calidad de los servicios especializados prestados. Artículo 4º. Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal La gestión ambiental en el distrito de Magdalena del Mar se rige por los siguientes principios: Sostenibilidad La articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Magdalena del Mar y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes. Integralidad La adopción de decisiones participativas que tomen en cuenta todos los aspectos interrelacionados, es decir, que las decisiones económicas, sociales, políticas, educaciones y de salud, se articulen haciendo un manejo cuidadoso y responsable de los recursos naturales generando sinergias en pro del bienestar de la población del distrito. Transectorialidad Los lineamientos establecidos en el Sistema Local de Gestión Ambiental deben estar presentes en todas las etapas de la gestión municipal, en los procesos de planifi cación, decisión y ejecución, y en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que interactúan en el distrito. Prevención Todos los lineamientos, acciones y decisiones en el distrito deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar acciones y tomar medidas preventivas y de cuidado del medio ambiente para evitar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito. Participación ciudadana Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporan mecanismos expresos y estratégicos para motivar y viabilizar dicha participación, en forma colectiva y/o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la aplicación y evaluación de las acciones de la gestión ambiental local. Responsabilidad Compartida Todas las personas naturales y jurídicas del sector público, privado y de la sociedad civil son la base para una gestión ambiental efi caz, efi ciente y sólida, lo cual los hace corresponsables de su desarrollo. Por lo tanto deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir con los mandatos legales que les son exigibles. Concertación interinstitucional Se hace práctica de la coordinación y concertación interinstitucional dentro y fuera del distrito, generando sinergias que permiten mayor efecto en las acciones y mejor logro de objetivos, especialmente en el desarrollo de la política ambiental de distrito buscando articulación con entidades de nivel local regional y nacional.Seguridad Jurídica Se mantiene el respeto a la normativa existente y se garantiza la seguridad en su respeto y aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fi n de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor fl ujo de capital e inversiones responsables en el distrito. Obligatoriedad Es obligatorio el cumplimiento del Sistema Local de Gestión Ambiental en el marco de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos. Precaución Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LAS INSTANCIAS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 5º Del marco institucional El marco institucional de la gestión ambiental comprende: a) La Comisión de Regidores de Salud y Medio Ambiente. b) La Gerencia de Servicios Comunales.c) La Comisión Ambiental Municipal. Artículo 6º De la Comisión de Regidores Las Comisiones de Regidores de Salud y Medio Ambiente es un órgano consultivo que desempeña trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal en materia de salud y medio ambiente, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento para ser sometidos al Concejo Municipal, según el Reglamento Interno de Concejo y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º De la Gerencia de Servicios Comunales La Gerencia de Servicios Comunales es un órgano de línea dentro de la estructura municipal, encargado de las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente, conservación de áreas verdes y la limpieza Pública. Artículo 8º Funciones de la Gerencia de Servicios Comunales Son funciones de la Gerencia de Servicios Comunales, las detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 151-MDMM y modifi catorias. Artículo 9º De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal - CAM es la instancia participativa multisectorial del distrito de Magdalena del Mar, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la política ambiental regional y con la máxima autoridad ambiental nacional, el CONAM, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por éste; y está integrado por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil que tienen responsabilidad y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Para participar en la CAM, las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Magdalena del Mar, , deberán estar previamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad. Artículo 10º De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) La CAM reúne a los diferentes actores locales y sus funciones están establecidas en el Anexo 2 de la presente ordenanza.