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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363632 cuerpo de voluntarios que tendrán como misión rescatar el valor de la solidaridad con sus semejantes. Artículo 3º.- Ámbito de la Ordenanza La presente Ordenanza es de carácter distrital. TÍTULO II EL VOLUNTARIADO Y SUS MODALIDADES CAPÍTULO I DEL VOLUNTARIO Y LA LABOR QUE REALIZAN Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Voluntariado Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. Voluntario Persona natural sin fi nes de lucro que realiza labores propias del voluntariado. Benefi ciarios Personas naturales destinatarias de la acción del voluntariado. Artículo 5º.- Registro de Voluntarios Los voluntarios serán registrados en un libro padrón que estará bajo la responsabilidad de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad (OMAPED), y dependerá de la Subgerencia de Desarrollo Social, Deporte, Cultura y Recreación, la misma que elevará una copia de dicho registro a la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado, del Programa Integral de Desarrollo Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). Artículo 6º.- Requisitos para el Registro6.1 Tener como mínimo 14 años de edad. 6.2 No tener impedimento mental, moral ni contar con antecedentes penales ni policiales. 6.3 Para la verifi cación de los requisitos deberán presentar los siguientes documentos: a) Fotocopia de DNI. b) 1 fotografía reciente tamaño carné.c) Fotocopia de la Partida de Nacimiento y Autorización escrita de sus padres o tutores (en caso de ser menor de edad). d) Fotocopia del DNI de los padres o tutores que fi rman la autorización (en caso de ser menor de edad). e) Declaración jurada de no tener antecedentes Penales ni Policiales. f) Pasaporte o carné de extranjería (en caso de extranjeros). g) Fotocopia de recibo de algún servicio básico (luz, agua o teléfono). h) Ficha de registro completa de acuerdo al anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Cancelación del Registro La cancelación de la inscripción en el Registro puede darse de las siguientes maneras: a) A pedido del voluntario quien desea poner fi n a su labor. b) A solicitud de los benefi ciarios directos, quienes comunican a la Municipalidad. c) Como consecuencia de la aplicación de una sanción por parte de la Municipalidad de Santa Anita y/o del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES. Artículo 8º.- Derechos del voluntariadoa) Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física.b) Ser informado previamente si la labor a desarrollar conllevará algún peligro para su vida. c) De acuerdo a las posibilidades, recibir de parte de la Municipalidad de Santa Anita, la capacitación necesaria para el desarrollo de su servicio voluntario. d) Contar con una identifi cación que acredite su condición de voluntario. e) Recibir una certifi cación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado. Los certifi cados a que se refi ere este párrafo, deberán ser tomados en cuenta para la formación de la hoja de vida del voluntario. f) En caso de sufrir algún accidente o fallecimiento en el ejercicio de la actividad, su derecho a que los gastos derivados de tales eventualidades sean asumidos por la Municipalidad de Santa Anita. g) Acordar libremente el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria. h) Si es extranjero, no será sujeto de discriminación con relación a los voluntarios nacionales. Artículo 9º. Deberes del voluntarioa) Informar oportunamente a la Municipalidad de Santa Anita la interrupción de la prestación del voluntariado. b) Desarrollar su labor con diligencia y honestidad, y observar las indicaciones que la Municipalidad de Santa Anita le asigne. c) Respetar los derechos de los benefi ciarios directos. d) Guardar confi dencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado. e) Participar en las actividades de formación o capacitaciones previstas por la Municipalidad de Santa Anita. f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. g) Tener un comportamiento acorde al servicio de voluntariado que presta. h) Utilizar debidamente la acreditación o distintivos que se le entregue. i) Respetar y cuidar los bienes que la Municipalidad de Santa Anita pone a su disposición para el desarrollo de su servicio voluntario. j) Cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- De la labor que realizan El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de seguridad ciudadana, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Artículo 11º.- Ayuda a voluntarios En retribución a su labor altruista, los voluntarios podrán recibir, ayuda alimentaria, atención médica en el centro médico municipal, beca de estudio -para el titular o un familiar- en la academia pre-universitaria municipal y/o en cualesquiera de los cursos de extensión que promueva la Municipalidad de Santa Anita. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 12º.- Clases de benefi ciarios Los benefi ciarios son directos e indirectos a) Directos: Los niños, jóvenes y adultos mayores, vecinos de Santa Anita, y en especial las personas quienes por causa de accidente o enfermedad padecen de algún tipo de discapacidad. b) Indirecto: La Municipalidad de Santa Anita, como entidad promotora del servicio de voluntariado. Artículo 13º.- Derechos de los Benefi ciarios a) Determinar las labores en las cuáles se desarrollará el servicio de voluntariado.