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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363633 b) Exigir que el voluntario cumpla con su labor con diligencia y honestidad. c) Ser informado oportunamente de la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda. d) Exigir que el voluntario guarde confi dencialidad de la información que pudiera conocer en el desarrollo del voluntariado. Artículo 14º.- Deberes de los Benefi ciarios a) Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario. b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conlleva algún peligro para su vida o salud. c) Tratar con amabilidad y respeto a los voluntarios.d) Promover y difundir el servicio del voluntariado dentro del ámbito distrital. e) Brindar al voluntario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio a realizar. f) Realizar un seguimiento y evaluación de las labores del voluntario. g) Otorgar al voluntario una certifi cación de las actividades realizadas DISPOSICIÓN UNICA Y FINAL.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 149472-1 Establecen beneficio especial de reducción del pago del derecho por expedición de carné de sanidad a los comerciantes informales ORDENANZA Nº 0035-2007/MDSA Santa Anita, 8 de diciembre de 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2007-CDSEVLCPO/MDSA de la Comisión de Desarrollo Social y Económico, Vaso de Leche, Comedores Populares y Otros Afi nes; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, así como el deber de contribuir con su promoción y defensa; Que, el numeral 3.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de las funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales expedir carnés de sanidad; Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud, más aún que en este contexto se encuentran los comerciantes informales; Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Municipalidad publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de noviembre de 2003 y sus anexos publicados el 05 de abril de 2004, por su relevancia es el instrumento de gestión donde se compendian y sistematizan los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se deben observar en la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º inc. 4) de la norma constitucional, tiene rango de Ley; Que, mediante Informe Nº 001-2007-CDSVELCPO/ MDSA, suscrito por dos regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Social y Económico, Vaso de Leche, Comedores Populares y Otros Afi nes, señalan que en sesión de trabajo efectuada con los representantes de la Federación Única de Trabajadores Informales del distrito de Santa Anita -FUTISA, manifestaron que la actual administración municipal viene prestando el servicio de expedición de los carnets de sanidad, aceptando éstos que es un documento necesario para efectuar su actividad, empero a solicitud de sus agremiados requieren que la municipalidad les fi je una tarifa especial, que pueda estar al alcance de su economía para poder cumplir con dicha exigencia, por lo que recomiendan al Concejo Municipal se establezca un Acuerdo de Concejo con la fi nalidad de que se emita la norma correspondiente, que fi je una tarifa especial para la expedición de los carnés de sanidad en S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) para los comerciantes informales de esta jurisdicción; Que, el pleno del Concejo luego del debate y deliberaciones respectivas, y teniendo en cuenta que el carné de sanidad por ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de los comerciantes que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, considera pertinente que por excepción se aplique una rebaja especial por un plazo de 60 días por derecho de costos de carné de sanidad, cuyo valor será de S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) para los comerciantes informales del distrito de Santa Anita; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REDUCCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES INFORMALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- ESTABLECER como benefi cio especial que el pago del derecho de expedición del carné de sanidad, será de S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) durante 60 (sesenta) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a los comerciantes informales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero.- Para acogerse al presente benefi cio especial el solicitante deberá acreditar su identifi cación con el documento respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Públicos y