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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363623 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a la actual Estructura Orgánica y a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008-MDB Barranco, 2 de enero de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de julio del 2007, se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, señala que en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, todas las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, deberán justifi car ante la Presidencia del Concejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, de igual forma la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley establece que, en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, deberán justifi car, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar signifi cativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la presente Ley. En igual plazo, las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Vencido el plazo la PCM, publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justifi cación a que se refi ere el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma; Que, con fecha 8 de noviembre del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el D.S Nº 079-2007-PCM, con el que se aprueban los Lineamientos Para Elaboración y Aprobación de TUPA y Establecen Disposiciones Para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, norma que establece la forma como la entidades públicas deben justifi car los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Concejo de Ministros y el plazo de presentación de las mismas, el cual para las municipalidades vence el 3 de enero del 2008; Que, asimismo, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 079-2007-PCM, señala que las entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA, en tanto no hayan cumplido en presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 de la presente Disposición, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el artículo 36º, numeral 3) y artículo 38º, numeral 5) de la Ley Nº 27444; Que, el artículo 36º, numeral 3) de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente; Que, el artículo 38º, numeral 5) de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del organismo autónomo, conforme la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto en el numeral 38.3, es decir en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 086-2002- MDB, de fecha 10 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, norma que a su vez fue modifi cada por una serie de ordenanzas y que amerita la actualización de dicho documento de gestión; Que, en el proceso de revisión y actualización de los procedimientos administrativos, se ha visto necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, a fi n de incorporar los cambios como resultado de la aplicación de la normatividad antes mencionada; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, Gerencia de Administración Tributaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo 1º.- Adécuese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco aprobado mediante Ordenanza Nº 086-2002-MDB , en el extremo de la denominación de las áreas Orgánicas a la actual Estructura Orgánica- ROF aprobada mediante Ordenanza Nº 268-MDB , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del 2007. TUPA-Ordenanza Nº 086-MDB Estructura Orgánica Actual Dirección Municipal Gerencia Municipal Dirección de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo de la CiudadDivisión de Obras Privadas Subgerencia de Obras PrivadasDivisión de Obras Públicas Subgerencia de Obras PúblicasDirección de Desarrollo Humano Subgerencia de Desarrollo HumanoOfi cina de Administración Tributaria Gerencia de Administración Tributaria Unidad de Ejecución Coactiva Subgerencia de Ejecución CoactivaOfi cina de Administración y Finanzas Gerencia de Administración Financiera. Secretaría General O fi cina de Secretaría General Unidad de Trámite Documentario Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central Unidad de Fiscalización Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control. División de Desarrollo Territorial y Ambiental Subgerencia de Obras Privadas Ofi cina de Participación Vecinal Subgerencia de Participación Vecinal Artículo 2º.- Suprimir los siguientes procedimientos Procedimiento Motivo Registros Civiles Inscripción de Nacimiento ordinarioResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción Extemporánea de Nacimiento.Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción de matrimonio realizado en el extranjeroResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción de matrimonio en inminente peligro de muerte -art. MortisResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción Judicial de matrimonio y defunciónResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción de defunciónResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción policial de defunciónResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Registros Civiles Inscripción de muerte presunta o reconocimiento de existenciaResolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/ RENIEC (19-09-06) Autorizaciones Municipales de Apertura y FuncionamientoDeclaración Jurada de Licencia de FuncionamientoLey Nº 28976.-Ley Marco de Licencia de funcionamiento. Artículo 3º.- En mérito a lo establecido en la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo, modifi car la califi cación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco que a continuación se señalan: Procedimiento Cali fi cación AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO 1.- CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Evaluación Positiva “7 días” 2.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Evaluación Positiva “15 días”