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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363627 Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: 1. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Magdalena del Mar. 2. La limpieza pública de las calles del distrito.3. El patrimonio arqueológico, histórico o cultural localizado dentro del distrito. 4. El ornato público.5. La tranquilidad pública.6. Las áreas verdes del distrito.7. Los bienes públicos en general. Artículo 24º De las actividades ambientalmente sensibles Son declaradas actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el desarrollo del distrito y la calidad de vida de la población: 1. La generación de ruidos molestos. 2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. 3. El uso de plaguicidas califi cados por la Organización Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos. 4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. 5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública.6. Disposición de excretas de animales de compañía en las áreas verdes y áreas públicas. 7. Otras que se determinen mediante Decreto de Alcaldía. El presente artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas. Se establece la priorización de acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controla, fi scalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquellas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes. Artículo 25º Recursos para obras e infraestructura En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de Magdalena del Mar, de conformidad con las prioridades y políticas de la gestión. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 26º De los instrumentos de planifi cación ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en la jurisdicción, la Municipalidad de Magdalena del Mar, considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente Ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Magdalena del Mar y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad. a) Del Plan de Acción Ambiental Local El proyecto de Plan de Acción Ambiental de Magdalena del Mar, es elaborado por la Comisión Ambiental Municipal - CAM, en un proceso concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local. Será aprobado mediante Ordenanza. b) De la Agenda Ambiental Local La Agenda Ambiental Local será elaborada por la CAM, la cual se encargará de elaborar el cronograma de actividades durante dos años. La Agenda será aprobada mediante Ordenanza.Artículo 27º De las normas municipales La Municipalidad de Magdalena del Mar aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Así mismo, adoptará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito. Toda norma municipal de gestión ambiental será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad. Artículo 28º De la participación ciudadana La Gestión Ambiental Local de Magdalena del Mar es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal, de conformidad a la presente Ordenanza. b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente Ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300. c) El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la Municipalidad. d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM, en la forma que ésta establezca. e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental. Artículo 29º Del informe ambiental El Alcalde de Magdalena del Mar presentará en la Memoria Anual, un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Ambiental y de las acciones de la CAM y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe. Artículo 30º Campañas de educación y sensibilización ambiental La Municipalidad de Magdalena del Mar realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental de Magdalena del Mar. Con el mismo propósito la Municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la CAM y otras instancias involucradas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización. De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente: a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, Internet), así como a través de folletos, cartillas, afi ches y carteles. b) Promoción de municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental. c) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 31º De los incentivos y sanciones La Municipalidad de Magdalena del Mar propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente Ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, mediante un convenio de mutua cooperación. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales