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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363635 pública, la elaboración y aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a través de la norma de mayor jerarquía, que en el ámbito municipal es la Ordenanza; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con el voto unánime del Concejo Municipal , aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, así como los derechos contenidos en la presente norma legal, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del Procedimiento de ratifi cación dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo Ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaria General, en concordancia con las disposiciones legales sobre instrumentos de gestión institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 149291-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN ROMAN Inician procedimientos administrativos disciplinarios a ex funcionario de la Municipalidad Provincial de San Román RESOLUCION DE ALCALDIA N° 008-2008.MPSR.ALCA Juliaca, 9 de enero de 2008 VISTOS: El Informe N° 001-2007-MPSR-J/CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el expediente administrativo y; CONSIDERANDO.- Que, de conformidad a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía económico política y administrativa en asuntos de su competencia, concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifi esta en el Informe de vistos que habiendo efectuado el análisis y revisión del caso del ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca; al haber emitido la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT de fecha 10 de febrero de 2006, que deja sin efecto la Resolución Directoral N° 388-2003-MPSR/DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003, se habría dictado vulnerando el debido Procedimiento Administrativo, contraviniendo el ordenamiento legal vigente, causando agravio al interés publico y presumiblemente con connotaciones de ilícitos penales incurriendo posiblemente en faltas administrativas estatuidas en el artículo 239º, Incs. 4,5,7 y 9 de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 243º del mismo cuerpo legal. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 031-2007- MPSR/A de fecha 02/02/2007 se procedió a declarar la Nulidad de la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT por considerar que ha incurrido en las causales de los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la Ley 27444, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que la conducta del ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, quebranta las obligaciones establecidas en el artículo 21° del Decreto Legislativo 276 incisos: a).- Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público; b).- Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; al haber emitido la Resolución Directoral N° 159-2006-MPSRJ/DIRE, sin arreglo a Ley. Que, la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/ GAT, de fecha diez de febrero del dos mil seis, ha quebrantado en primer lugar, el requisito de validez establecido en el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 27444 Procedimientos Administrativo General “Requisitos de validez de los actos Administrativos; Competencia: ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado...” es evidente que el Gerente de Administración Tributaría, abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha actuado negligentemente y sin tener competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° (Instancia Competente para Declarar la Nulidad) numeral 11.2 de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General que señala textualmente “La Nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto...” concordante con lo dispuesto en el artículo 202°(Nulidad de Ofi cio) numeral 202.2 “ La nulidad de Ofi cio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida...” y como es de verse del expediente administrativo N° 019101-2005, presentado a través de la Ofi cina de Trámite Documentario el día 10 de noviembre del 2005, solicitando la nulidad de la Resolución Directoral 388-2003-MPSR-DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003 emitida por el Director de Rentas de ese entonces CPC. Celestino Machaca Chipana, precedente jerárquico y funcional equivalente al de hoy denominado Gerencia de Administración Tributaría; se hace evidente que el ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, no era competente para declara la nulidad de la Resolución Directoral 388-2003-MPSR-DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003 y suspender todo trámite coactivo iniciado en contra de la empresa ALICORP S.A. hecho que demostraría la contravención de las normas y el debido procedimiento administrativo, agraviando el interés público al haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones, conforme a lo estipulado en el artículo 28° inciso d), y h),. lo cual evidenciaría haber incurrido en falta disciplinaria. Que, la Resolución Gerencial N° 159-2006- MPSRJ/GAT, de fecha diez de febrero del dos mil seis, agravia el interés público y por tanto agravia los intereses de la comunidad, ya que ha evitado que, sin estar adecuadamente sustentada a derecho, que la Municipalidad Provincial de San Román pueda hacer efectivo el cobro de tributos, conforme a Ley lo que causa perjuicio económico evidente en desmedro de la fi nalidad que tiene la comuna de atender a los servicios públicos. Que, el ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha incumplido el principio de Legalidad establecido en el artículo 1° numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la