TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363626 Artículo 11º De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal, tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la CAM, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 12º Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal Las decisiones de la CAM serán elevadas al Concejo Municipal de Magdalena del Mar y a las instancias que corresponda según el caso, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante las normas municipales. Artículo 13º De los Grupos Técnicos Locales y sus funciones Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM podrá convocar Instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales. Estos estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría. Pueden estar abocados a: a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional y regional. b) Preparar propuestas específi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental. c) Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. TÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 14º De la Gestión Ambiental Local Se entiende por gestión ambiental, al proceso orientado a administrar con la mayor efi ciencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en el territorio del distrito de Magdalena del Mar, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible Las funciones ambientales de la Municipalidad, de la Comisión Ambiental Municipal y de otros órganos con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como con sujeción a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles del gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, en base a las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito. Artículo 15º Concertación de la Gestión Ambiental Local La gestión ambiental local se desarrolla en base al Plan de Acción Ambiental Local que ha sido elaborado por la Comisión Ambiental Local, en su calidad de instancia de concertación, con participación ciudadana e institucional del distrito. Artículo 16º Del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA El SLGA constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planifi cación, la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales, a través de un proceso participativo en coordinación con las instancias nacionales y regionales y con la sociedad civil local organizada.Artículo 17º De la estructuración del Sistema Local de Gestión Ambiental El sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Magdalena del Mar tiene la siguiente estructura institucional: 1. Nivel de aprobación 2. Nivel de coordinación y concertación local3. Nivel de proposición4. Nivel de ejecución Artículo 18º Nivel de aprobación Local En este nivel se defi nen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales en armonía con la Política Ambiental Regional y Nacional, con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Se encuentran dentro de este nivel el Alcalde y el Concejo Municipal. Artículo 19º Nivel de Coordinación y Concertación Local Es aquel nivel donde se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de Acción y Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: la Comisión de Regidores de Salud y Medio Ambiente, la Gerencia de Servicios Comunales y la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 20º Nivel de Proposición Local En este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores públicos y privados y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal. Los Grupos Técnicos Locales serán creados por el Gobierno Local si se estima pertinente. Asimismo, el Gobierno Local podrá proponer al Consejo Directivo del CONAM, a través de la Comisión Ambiental Regional, la aprobación de los Grupos Técnicos Locales que consideren. Artículo 21º Nivel de Ejecución Local En este nivel se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven en el proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos municipales, así como también el sector comercial-empresarial, entidades públicas y privadas y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implementación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones, y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. Artículo 22º Del objetivo estratégico de la gestión ambiental local La gestión ambiental local de Magdalena del Mar se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular a promover una gestión integral del ambiente, en donde se compagine el progreso económico social, cultural y territorial con el desarrollo sostenible a través de acciones de conservación y el desarrollo de una cultura ambiental entre los ciudadanos. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 23º De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante o transeúnte en el distrito de Magdalena del Mar, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que lo representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal.