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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363634 Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 149475-1 Establecen descuento en el monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fiscal 2007 para los contribuyentes de la tercera edad y discapacitados que tengan una sola propiedad dedicada a vivienda ORDENANZA Nº 0036-2007/MDSA Santa Anita, 18 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º de la Carta Magna señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, recibe a los contribuyentes en los diferentes módulos de atención al público, siendo uno de los principales rubros de atención, los benefi cios establecidos para los pensionistas y contribuyentes adulto mayor y discapacitados. Sin embargo, los contribuyentes de la tercera edad, que no gozan de una pensión del Estado o una AFP, al carecer de los medios necesarios para sufragar sus propios gastos incluso para solventar el pago de los arbitrios, debido a que por su edad avanzada no es absorbida por el mercado laboral, se ven obligados a agenciarse de algún medio, como establecer un negocio casero en sus propias viviendas. Por lo que es oportuno extender un benefi cio especial a este estrato social en lo que respecta al ejercicio fi scal 2007; Que, con Informe Nº 546-2007-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión de que los actuados sean elevados al Concejo Municipal para su trámite correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fi scal 2007, para los contribuyentes de la tercera edad, mayores de 60 años y discapacitados, que tengan una sola propiedad dedicada a vivienda y que además puedan contar dentro de ella con un comercio y/o servicio menor, debiendo presentar su solicitud conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente para acogerse a dicho benefi cio. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el procedimiento administrativo del benefi cio establecido en el primer artículo, al TUPA vigente, según el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 149473-1 Aprueban TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 0037-2007/MDSA Santa Anita, 29 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE SANTA ANITA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el artículo 36º señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante la Ordenanza Nº 035-2003/MDSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Posteriormente se han aprobado distintas normas que modifi can los procedimientos administrativos contenidos en este importante documento de gestión, tales como: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Texto Único Ordenado del Reglamento de Regularización de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre la Elaboración y Aprobación del TUPA; Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090; Que, con la fi nalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, ha sido necesario elaborar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, adecuándolos a lo normado por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo Nº 29060 y los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la administración