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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363637 transgredido lo establecidas en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126°, 127° y 129° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM. Que, estando a los considerándos precedentes y de conformidad a lo estatuido en los artículo 167°, 168°, 169° y 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N° 005-90-PCM, resulta imperativo el emitir la respectiva Resolución de Alcaldía dentro del marco de lo previsto por la normativa señalada y el artículo 20, Inc.1) y 6) de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y contando con los vistos de los entes ejecutivos. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, de la Municipalidad Provincial de San Román de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolución por la presunta comisión de faltas disciplinarias administrativas tipifi cadas en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al procesado con la presente resolución en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo establecido en el artículo 167° del D.S. N° 005-90-PCM, a fi n de que formule los descargos escritos que le ampara nuestra normatividad vigente dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles. Artículo Tercero.- DISPONER que los actuados administrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para que inicie las investigaciones correspondientes, debiendo dar cumplimiento al presente articulo la Ofi cina de Secretaría General. Artículo Cuarto.- DISPONER que el ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca pase a disposición de la Ofi cina de Personal, mientras dure el proceso administrativo Disciplinario. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el proceso administrativo disciplinario en el plazo de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad de carácter disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Regístrese comuníquese y archívese. DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUA Alcalde 150228-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 009-2008.MPSR.ALCA Juliaca, 9 de enero de 2008VISTOS:El Informe N° 002-2007-MPSR-J/CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO.- Que, de conformidad a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía económico política y administrativa en asuntos de su competencia, concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifi esta en el Informe de vistos que habiendo efectuado el análisis y revisión del caso del Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca; al haber emitido la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT de fecha 23 de febrero de 2006, que declara la nulidad e insubsistencia de la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE y la Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, se habría dictado vulnerando el debido Procedimiento Administrativo, contraviniendo el ordenamiento legal vigente, causando agravio al interés público y presumiblemente con connotaciones de ilícitos penales e incurriendo posiblemente en faltas administrativas estatuidas en el artículo 239º, Inc. 4,5,7, y 9 de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 243º del mismo cuerpo legal. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 030-2007- MPSR/A de fecha 02/02/2007 se procedió a declarar la Nulidad de la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT por considerar que ha incurrido en las causales de los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la Ley Nº 27444, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que la conducta del Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, quebranta las obligaciones establecidas en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a).- Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público; b).- Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; al haber emitido la Resolución Directoral N° 245-2006-MPSRJ/GAT, sin arreglo a Ley. Que, la Resolución Gerencial N° 245-2006- MPSRJ/GAT, de fecha veintitrés de febrero del dos mil seis, ha quebrantado en primer lugar, el requisito de validez establecido en el inciso 1 del artículo 3° de la Ley Nº 27444 Procedimientos Administrativo General “Requisitos de validez de los actos Administrativos; Competencia: ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado...” es evidente que el Gerente de Administración Tributaría, abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha actuado negligentemente y sin tener competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° (Instancia Competente para Declarar la Nulidad) numeral 11.2 de la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General que señala textualmente “La Nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto...” concordante con lo dispuesto en el artículo 202°(Nulidad de Oficio) numeral 202.2 “ La nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida...” y como es de verse del expediente administrativo N° 020356-2005, presentado a través de la Oficina de Trámite Documentario el día 02 de diciembre del 2005, solicitando la nulidad de la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE de fecha de 18 de setiembre de 2003 y Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE de fecha 18 de setiembre de 2003 emitida por el Director de Rentas de ese entonces CPC. Celestino Machaca Chipana, precedente jerárquico y funcional equivalente al de hoy denominado Gerencia de Administración Tributaría; hecho éste que hace evidente que el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, no era competente para declara la nulidad de la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE y Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, no permitiéndose así el inicio de la cobranza coactiva en contra de la empresa Exportaciones de la Selva S.A.A., hecho que demostraría la contravención de las normas y el debido procedimiento administrativo, agraviando el interés público al haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones, conforme a lo estipulado en el artículo 28° incisos d), y h), lo cual evidenciaría haber incurrido en falta disciplinaria. Que, la Resolución Gerencial N° 245-2006- MPSRJ/GAT, de fecha 23 de febrero del dos mil seis, agravia el interés público y por tanto agravia los