Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 149466-1

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2007-MDDEC/ AEOP, de la Asesoria Externa de la Unidad de Obras publicas justifica la necesidad urgente de la ejecucion de la obra de "Afirmado y Pavimentacion de la Av. MORDAZA R. MORDAZA del distrito de El Carmen" cuyo inicio debe darse MORDAZA de la finalizacion del ano fiscal 2007, en circunstancia que esta obra estuvo programada para su ejecucion en el mes de agosto del presente ano, pero como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, no fue posible que la ejecucion de esta obra se llevase a cabo. Abocandose la Municipalidad despues de ocurrido el sismo al apoyo permanente de los damnificados de nuestro distrito, asi como al retiro de los MORDAZA cumulos de escombros y la eliminacion de desmontes cuyo trabajo se vienen efectuando a la fecha. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 014-2007MDDEC/ALE, la Asesoria Legal Externa ha cumplido con emitir su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion para la ejecucion de la obra de Afirmado y Pavimentacion de la Av. MORDAZA R. MORDAZA, por tratarse de una causal de situacion de desabastecimiento inminente y de urgencia, autorizando su contratacion mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 261,105.57 (Doscientos Sesenta y un Mil Ciento Cinco y 57/100 Nuevos Soles) incluido IGV de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado y conforme a lo indicado en el Articulo 148º de su Reglamento. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo 1º.- EXONERAR el MORDAZA de Seleccion para la obra de Afirmado y Pavimentacion de la Av. MORDAZA R. MORDAZA por tratarse de una causal de situacion de desabastecimiento inminente y urgencia. Articulo 2º.- INCLUIR el presente MORDAZA, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad para el ano 2007, expidiendose la resolucion pertinente. Articulo 3º.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal dentro del MORDAZA de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 261,105.57 (Doscientos Sesenta y Un Mil Ciento Cinco y 57/100 Nuevos Soles) incluido IGV, que comprende el afirmado de la Av. MORDAZA R. MORDAZA por un valor de S/. 112,355.12 y de la pavimentacion por S/. 148,750.45. Articulo 4º.- El presupuesto de la Obra corresponde a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados que comprende el rubro de Fondo de Compensacion Municipal y de Canon y Sobrecanon. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2007-MDSE MORDAZA MORDAZA, 20 de diciembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EULALIA. VISTO; en sesion Ordinaria de la fecha, con la asistencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huacache, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chilingano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con referencia a la adquisicion del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande- Distrito de MORDAZA MORDAZA, para el Complejo Ecologico Recreacional y Turistico Municipal; y CONSIDERANDO. Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, preceptua que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, se encargo a la Oficina de Asesoria Juridica evaluar la modalidad de adquisicion del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande, de propiedad de la Inmobiliaria Los Ferroles E.I.R.L., a efectos si debe sujetarse a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 091-2007-A.J. de fecha 18 de diciembre del 2007 la Oficina de Asesoria Juridica senala que es pertinente que la adquisicion se haga ad- MORDAZA respecto al terreno que se encuentra debidamente inscrito en la ficha Nº 11047254, que la adquisicion del terreno debera de realizarse mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion por tratarse de un bien unico que no admite sustituto, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 144º de su Reglamento, asimismo, indica se prosiga con el tramite regular para su aprobacion por el pleno del concejo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico a Adquisiciones Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, por lo que debera efectuarse la adquisicion del mencionado bien mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenando MORDAZA citado; Que, el articulo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe

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