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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363640 Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2007-MDDEC/ AEOP, de la Asesoría Externa de la Unidad de Obras públicas justifi ca la necesidad urgente de la ejecución de la obra de “Afi rmado y Pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides del distrito de El Carmen” cuyo inicio debe darse antes de la fi nalización del año fi scal 2007, en circunstancia que esta obra estuvo programada para su ejecución en el mes de agosto del presente año, pero como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, no fue posible que la ejecución de esta obra se llevase a cabo. Abocándose la Municipalidad después de ocurrido el sismo al apoyo permanente de los damnifi cados de nuestro distrito, así como al retiro de los grandes cúmulos de escombros y la eliminación de desmontes cuyo trabajo se vienen efectuando a la fecha. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 014-2007- MDDEC/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la contratación para la ejecución de la obra de Afi rmado y Pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides, por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente y de urgencia, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 261,105.57 (Doscientos Sesenta y un Mil Ciento Cinco y 57/100 Nuevos Soles) incluido IGV de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado y conforme a lo indicado en el Artículo 148º de su Reglamento. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA:Artículo 1º.- EXONERAR el Proceso de Selección para la obra de Afi rmado y Pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente y urgencia. Artículo 2º.- INCLUIR el presente proceso, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad para el año 2007, expidiéndose la resolución pertinente. Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal dentro del marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 261,105.57 (Doscientos Sesenta y Un Mil Ciento Cinco y 57/100 Nuevos Soles) incluido IGV, que comprende el afirmado de la Av. Oscar R. Benavides por un valor de S/. 112,355.12 y de la pavimentación por S/. 148,750.45. Artículo 4º.- El presupuesto de la Obra corresponde a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados que comprende el rubro de Fondo de Compensación Municipal y de Canon y Sobrecanon. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley.Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JOSÉ A. SORIA CALDERÓN Alcalde 149466-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2007-MDSE Santa Eulalia, 20 de diciembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA. VISTO; en sesión Ordinaria de la fecha, con la asistencia del señor Alcalde Dr. Elías Saturnino Toledo Espinoza, y los señores Regidores: Marín García Rosado, José Francia Huacache, Juan Arroyo Palomino, Isabel Chilingano Quispe, Jorge Cajavilca León, con referencia a la adquisición del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande- Distrito de Santa Eulalia, para el Complejo Ecológico Recreacional y Turístico Municipal; y CONSIDERANDO.Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, se encargó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica evaluar la modalidad de adquisición del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande, de propiedad de la Inmobiliaria Los Ferroles E.I.R.L., a efectos si debe sujetarse a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 091-2007-A.J. de fecha 18 de diciembre del 2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que es pertinente que la adquisición se haga ad- corpus respecto al terreno que se encuentra debidamente inscrito en la fi cha Nº 11047254, que la adquisición del terreno deberá de realizarse mediante exoneración de proceso de selección por tratarse de un bien único que no admite sustituto, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144º de su Reglamento, asimismo, indica se prosiga con el trámite regular para su aprobación por el pleno del concejo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público a Adquisiciones Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por lo que deberá efectuarse la adquisición del mencionado bien mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenando antes citado; Que, el artículo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe