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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363760 Que, el artículo 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de selección correspondiente”; Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal previo emitido por las áreas técnicas y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho Informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante Informe N° 252-2007-SGPVLCP-GA- GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, manifi esta que el contrato vigente en mérito al cual se suministra el insumo Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, termina el 06.01.08 inclusive. Expresa que el recurso de Apelación a la Buena Pro otorgado en la Licitación Pública N° 004-2007-CE/MDSA- Primera Convocatoria para el suministro de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, para el período 2008, origina que a la fecha no cuente con Buena Pro consentida, por lo que es necesario realizar un proceso de adquisición exonerado para adquirir el mencionado insumo a fi n de evitar su desabastecimiento a partir del 07.01.08 a los miles de benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; estimando que el período a cubrir con la exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente será de 60 días calendario, o hasta que se resuelva la Apelación contra la Buena Pro de la Licitación Pública en mención y se suscriba el respectivo contrato, lo que suceda primero; estimando además que el abastecimiento del insumo acotado será desde el 07.01.08 hasta el 06.03.08, inclusive, por un total de 21,240 Kilos; Que, con Informe N° 1030-2007-SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logística y Servicios Generales ha determinado, luego de un estudio previo de mercado, el valor referencial para el suministro del insumo Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales por el período estimado de 60 días, ascendente a la suma de S/. 101,952.00, incluido los impuestos de Ley; Que, mediante Informe N° 358-2007-GA/MDSA, la Gerencia de Administración eleva el Informe N° 252-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, y el Informe N° 1030-2007-SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, para el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 577-2007-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en la Ley de la materia para la declaración de la situación de Desabastecimiento Inminente solicitada; Que, con Informe N° 159-2007-GG/MDSA, la Gerencia General remite los actuados del caso al Despacho de Alcaldía, para su elevación al Concejo Municipal, a efectos de la evaluación y aprobación respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Art. 9º y el Art.41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la aprobación mayoritaria y sin ningún voto en contra, de los señores miembros del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de 21,240 Kgs. de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 101,952.00 (Ciento Un Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios, por el plazo de 60 días calendario, o por el período que demande la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero. Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE, de conformidad con el artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional realice las acciones que correspondan para determinar, si fuera el caso, las responsabilidades por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, cúmplase y publíquese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 150284-1 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 155-2007 Mediante Ofi cio Nº 004-2008-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 155-2007, publicada en Separata Especial el día 29 de diciembre de 2007. Página 361440. Rubro Metodología de distribución del costo del servicio prestado a predios destinados a casa habitación (Residuos Sólidos) DICE: - Zona I .- Zona en la que se ubican los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado, generan la mayor cantidad de residuos sólidos en el distrito (en promedio 3.04 kilogramos predio por día). Los urbanizaciones y centros urbanos ubicados en esta zona son las siguientes: Rinconada del Lago: I y II Etapa; Rinconada Baja; La Fontana; Campo Verde; Santa Magdalena Sofía; La Estancia; Habilitación Lote C Sector 1;