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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363743 servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). LA SEÑORA DORA TANTALEAN DELGADO ex Subgerente de Abastecimientos, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 53º establece que la Subgerencia de Abastecimientos tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación. También inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS ex Subgerente de Abastecimientos, no incluyo dentro de la formulación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y Modifi catorias el servicio de fotocopiado, que por sus gastos el monto superaba las (4UIT) y que venían sustentadas desde el 2005, incumpliendo con ello sus funciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017,del 23 de octubre del 2003, que señala que la Subgerencia de Abastecimientos tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación, tampoco se formalizo dicho servicio mediante un contrato, donde se estipule las condiciones a favor de la Municipalidad, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN Nº 03.- EXISTEN PAGOS EFECTUADOS A PROVEEDORES CON PRONTITUD SIN TENER CARACTERÍSTICAS DE URGENCIA Y POR OTRO LADO, SE HAN EFECTUADO PAGOS CON DEMASIADO ATRASO DURANTE LOS PERIODOS 2004 Y 2005; ASIMISMO NO SE CUENTA CON UN CRONOGRAMA DE PAGOS, ASPECTOS QUE DENOTAN LA CARENCIA DE UN TRATO JUSTO E IGUALITARIO PARA TODOS LOS PROVEEDORES, LO QUE HA CONSTITUIDO UN DETERIORO DE LA IMAGEN CREDITICIA DE LA MUNICIPALIDAD. Al respecto la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2004, aprobada por Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15, en su artículo 20º autorización del devengado y oportunidad en presentación de documentos para proceso de pago, señala lo siguiente: “La autorización de los devengados es competencia del Director de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora deberá establecer los procedimientos necesarios parta efectuar una efi ciente programación de sus gastos asegurar la oportuna y adecuada elaboración de los documentación necesaria para que se proceda a la cancelación de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a la áreas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado. Tales como Logística y Personal, u ofi cinas que hagan sus veces, cumplan con su presentación a la correspondiente Ofi cina de Tesorería con la sufi ciente anticipación a las fechas precisas para la oportunidad y adecuada atención del pago correspondiente. La Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 artículo 10º Autorización del Devengado: oportunidad en presentación de documentos para proceso de pago, donde se señala “La autorización de los devengados es competencia del Director de Administración o quien haga sus veces en la municipalidad o del funcionario delegado para esta facultad de manera expresa, quien a efectos, de la oportuna presentación de los documentos para su pago debe proceder conforme a lo siguiente: b) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una efi ciente programación de sus pagos u asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que proceda a la cancelación de las obligaciones. La Norma de Control Interno 230-02 Utilización del Flujo de Caja en la Programación Financiera que dispone que “Cada entidad debe elaborara el fl ujo de caja con el objeto de optimizar el uso de sus recursos”, Al no haberse evidenciado la formulación permanente de este instrumento de la programación fi nanciera por parte de los encargados de la Subgerencia de Tesorería. EL SEÑOR CPC. ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, en su condición de ex Gerente de Administración, no habría emitido las Directivas y procedimientos en los periodos auditados, tal como lo disponían las Directivas de Tesorería vigentes durante los años 2004 y 2005, que le permitieran conducir la ejecución presupuestal, en lo referente a la distribución y utilización de los recursos de la Municipalidad, lo que constituye el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones de la Gerencia de Administración e) Establecer actualizar normas y Directivas de carácter interno para la administración de los recurso humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia y h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las Directivas técnicas de los Órganos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, también se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR CPC, VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, ex Subgerente de Tesorería, no programo, ni ejecuto, así como no efectuó el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo