Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). LA SENORA MORDAZA TANTALEAN MORDAZA ex Subgerente de Abastecimientos, inobservo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 53º establece que la Subgerencia de Abastecimientos tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modificatorias para su aprobacion. Tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)", configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Abastecimientos, no incluyo dentro de la formulacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y Modificatorias el servicio de fotocopiado, que por sus gastos el monto superaba las (4UIT) y que venian sustentadas desde el 2005, incumpliendo con ello sus funciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017,del 23 de octubre del 2003, que senala que la Subgerencia de Abastecimientos tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modificatorias para su aprobacion, tampoco se formalizo dicho servicio mediante un contrato, donde se estipule las condiciones a favor de la Municipalidad, tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)", configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION Nº 03.- EXISTEN PAGOS EFECTUADOS A PROVEEDORES CON PRONTITUD SIN TENER CARACTERISTICAS DE URGENCIA Y POR OTRO LADO, SE HAN EFECTUADO PAGOS CON DEMASIADO ATRASO DURANTE LOS PERIODOS 2004 Y 2005; ASIMISMO NO SE CUENTA CON UN CRONOGRAMA DE PAGOS, ASPECTOS QUE DENOTAN LA CARENCIA DE UN TRATO MORDAZA E IGUALITARIO PARA TODOS LOS PROVEEDORES, LO QUE HA CONSTITUIDO UN DETERIORO DE LA IMAGEN CREDITICIA DE LA MUNICIPALIDAD. Al respecto la Directiva de Tesoreria para el ano Fiscal 2004, aprobada por Resolucion Directoral Nº 087-2003-

EF/77.15, en su articulo 20º autorizacion del devengado y oportunidad en MORDAZA de documentos para MORDAZA de pago, senala lo siguiente: "La autorizacion de los devengados es competencia del Director de Administracion o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora debera establecer los procedimientos necesarios parta efectuar una eficiente programacion de sus gastos asegurar la oportuna y adecuada elaboracion de los documentacion necesaria para que se proceda a la cancelacion de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a la areas relacionadas con la formalizacion del Gasto Devengado. Tales como Logistica y Personal, u oficinas que MORDAZA sus veces, cumplan con su MORDAZA a la correspondiente Oficina de Tesoreria con la suficiente anticipacion a las fechas precisas para la oportunidad y adecuada atencion del pago correspondiente. La Directiva de Tesoreria para Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2005, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 articulo 10º Autorizacion del Devengado: oportunidad en MORDAZA de documentos para MORDAZA de pago, donde se senala "La autorizacion de los devengados es competencia del Director de Administracion o quien haga sus veces en la municipalidad o del funcionario delegado para esta facultad de manera expresa, quien a efectos, de la oportuna MORDAZA de los documentos para su pago debe proceder conforme a lo siguiente: b) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programacion de sus pagos u asegurar la oportuna y adecuada elaboracion de la documentacion necesaria para que proceda a la cancelacion de las obligaciones. La MORDAZA de Control Interno 230-02 Utilizacion del Flujo de MORDAZA en la Programacion Financiera que dispone que "Cada entidad debe elaborara el flujo de MORDAZA con el objeto de optimizar el uso de sus recursos", Al no haberse evidenciado la formulacion permanente de este instrumento de la programacion financiera por parte de los encargados de la Subgerencia de Tesoreria. EL SENOR CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE, en su condicion de ex Gerente de Administracion, no habria emitido las Directivas y procedimientos en los periodos auditados, tal como lo disponian las Directivas de Tesoreria vigentes durante los anos 2004 y 2005, que le permitieran conducir la ejecucion presupuestal, en lo referente a la distribucion y utilizacion de los recursos de la Municipalidad, lo que constituye el incumplimiento del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 44º senala que son funciones de la Gerencia de Administracion e) Establecer actualizar normas y Directivas de caracter interno para la administracion de los recurso humanos, financieros y materiales y otras acciones propias de su competencia y h) Conducir la Ejecucion Presupuestal de la Municipalidad, en MORDAZA con las Directivas tecnicas de los Organos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, tambien se habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SENOR CPC, VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO, ex Subgerente de Tesoreria, no programo, ni ejecuto, asi como no efectuo el control de los pagos, de tal manera que estos se ejecuten dentro de un plazo

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