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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363745 2003, que en su articulo 44º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración inciso f) Mantener relaciones funcionales de coordinación con los Organismos de Rectores de los Sistemas Administrativos afi nes a su cargo, inciso z) Otras funciones que le asigne la superioridad, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ. En su calidad de ex Gerente de Rentas y Subgerente de Control y Recaudación, al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (...) recaudación (...) de las rentas municipales así como la difusión orientación, inciso I) Revisar, coordinar y visar (...) contratos (...) documentos relacionados en el ámbito de su competencia, y artículo 60º la Subgerencia de Control y Recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN Nº 05.-SE SUSCRIBIÓ EL ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 014-2005, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC-ASCOSA, SIN QUE LOS REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO CUENTEN CON LAS FACULTADES Y REPRESENTATIVIDAD DE LA ENTIDAD PARA CONCILIAR, SUSCRIBIR ACUERDOS EN LOS CUALES SE ACEPTARON, PROPUESTAS DESFAVORABLES A LA ENTIDAD, QUE SIGNIFICARON BENEFICIOS ADICIONALES A FAVOR DEL CONTRATISTA, NO CONTEMPLADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NI EN EL CONTRATO ORIGINAL, CONTRAVINIENDO LO PACTADO EL 09 DE MAYO DEL 2005, ACUERDOS QUE DETERMINARON LA REBAJA, DESDE EL INICIO DEL CONTRATO EN UN 50% LA RECAUDACIÓN DE LA COBRANZA A DEPOSITAR POR DICHA EMPRESA DE S/. 45,000.00 A S/. 22,500.00. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 41º Cláusulas obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución de contrato por incumplimiento: “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se manifi esta la decisión y el motivo que la justifi que de acuerdo o resolución en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (...) El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 201º - Contenido del Contrato “El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de éste Titulo (...). El contrato celebrado el 9 de mayo del 2005 por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación Cobradores SAC.-ASCOASA referente al Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública a los trabajadores informales, aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 009-2005-MDSJM/GM, en las cláusulas: Cláusula Segunda: Documentos que integran el contrato.-Señala: Las Bases del Concurso Público Nº 001-2005CE/MDSJM, así como las consultas y absoluciones a las mismas que derivaron de éste Proceso y la Propuesta Técnica y económica presentada por el CONTRATISTA, formarán parte integrante del contrato. En consecuencia, todos los aspectos que allí se detallan constituyen cláusulas de obligatorio cumplimiento.” Cláusula Cuarta Pago Por los Servicios, señala “EL CONTRATISTA, se obliga a depositar el equivalente a S/. 45,000.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 1,500,00 Nuevos Soles diarios a favor de la MUNICIPALIDAD, en la Subgerencia de Tesorería (...) mediante liquidación diaria. De producirse ingresos por encima del ingreso fi jado por la Municipalidad y el costo de la prestación del servicio, antes del vencimiento del contrato (6 meses), se considera 50% para la empresa y 50% para la Municipalidad.” Cláusula Quinta: Plazo de la Ejecución del Contrato, señala: “La vigencia del presente contrato será por el periodo comprendido desde el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día 10 de noviembre del año 2005..(...). El Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, promulgado el 24 de febrero del 2005, señala en su artículo 5º, La autonomía de la voluntad a que se hace referencia el artículo 3º de la ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con solo normas de carácter imperativo (...). La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones éticas del servidor público, artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor está prohibido de: Numeral 2 señala: “obtener ventajas indebidas, (...) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de infl uencia”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su artículo 24º señala que La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad.