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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363746 Esta a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (...) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: I) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Consejo Municipal”. EL SEÑOR ROBERT AGUILAR RIVAS, Ex Procurador Público Municipal Adjunto, a inobservado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 201º, el contrato celebrado el 09 de mayo del 2005, celebrado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación de Cobradores SAC-ASCOSA, en las cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta, el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, en su artículo 5º la autonomía de la voluntad a que hace referencia el artículo 3º de la Ley, no se ejerce estrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, asimismo incumplió, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su artículo 24º señala que La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Esta a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (...) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: L) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Concejo Municipal”, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL ABOGADO CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ ex Gerente de Asesoría Jurídica, a inobservado sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 00809, del 01 de junio del 2001 2A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Publico, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“ así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN Nº 06.-FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LA CUSTODIA Y REGISTRO DE CHEQUES ORIGINARON QUE 02 CHEQUES FUERAN COBRADOS INDEBIDAMENTE POR UN TOTAL DE S/. 12,000.00, SIN QUE HASTA LA FECHA SE EFECTÚEN LAS GESTIONES SUFICIENTES DESTINADAS AL RECUPERO DE DICHO IMPORTE. ESTA SITUACIÓN HA GENERADO UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE MENCIONADO, QUE AMERITAN SER RESARCIDOS. AL RESPECTO, LA PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL, MEDIANTE MEMORANDO Nº 213-06-MDSJM/PPM, DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2006, NOS CONFORMA QUE EN EL EXPEDIENTE CON CÓDIGO P-115, CONSTA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA LOS PRESUNTOS RESPONSABLES. La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece, en su artículo 7º Deberes de Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes en su Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto a su función pública (...) . Las Normas Técnicas de Control Interno para el sector público, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, señala en el numeral 230-03 Conciliaciones Bancarias: Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios (...). Comentario 01. Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verifi car su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado”. Comentario 02. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Asimismo debe verifi carse la conformidad de los saldos bancarios según tesorería, con los registros contables.” La Norma Técnica de Control Numeral 230-05 Medidas de Seguridad para cheques, efectivo y valores, señala que: Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, (...) y otros así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia”. Comentario 02 los mecanismos de control aplicables para la seguridad y custodia de los cheques, incluyen: -Giro de cheques en orden correlativo y cronológico, evitando reservar cheques en blanco para operaciones frituras. -Uso de muebles con cerraduras adecuadas para guardar los cheques en cartera y los talonarios de cheques no utilizados. -Uso de registro de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la practica de arqueos y la revisión de las conciliaciones”. SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE , ex Gerente de Administración, no ha efectuado y gestionado acciones de recupero de efectivo del importe de S/. 12,000.00 por los 02 cheques cobrados indebidamente el 11 de marzo del 2005, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017. del 27 de octubre del 2003, en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento pero en armonía con las normas establecidas, ha Inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos