Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Esta a cargo de un funcionario de confianza, profesional Abogado designado por el MORDAZA (...) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: I) Convenir, conciliar o desistir de la demanda asi como transigir los procesos, previa autorizacion. Por parte del Consejo Municipal". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Procurador Publico Municipal Adjunto, a inobservado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, articulo 201º, el contrato celebrado el 09 de MORDAZA del 2005, celebrado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y la Empresa Asociacion de Cobradores SACASCOSA, en las clausulas MORDAZA, Cuarta y MORDAZA, el Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, en su articulo 5º la autonomia de la voluntad a que hace referencia el articulo 3º de la Ley, no se ejerce estrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de caracter imperativo, asimismo incumplio, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su articulo 24º senala que La Procuraduria Publica Municipal es el organo encargado de la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Esta a cargo de un funcionario de confianza, profesional Abogado designado por el MORDAZA (...) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: L) Convenir, conciliar o desistir de la demanda asi como transigir los procesos, previa autorizacion. Por parte del Concejo Municipal", tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL ABOGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Asesoria Juridica, a inobservado sus funciones senaladas en el Manual de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 00809, del 01 de junio del 2001 2A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de caracter legal de la Municipalidad, asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y remuneraciones del Sector Publico, tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones" asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que

todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION Nº 06.-FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LA CUSTODIA Y REGISTRO DE CHEQUES ORIGINARON QUE 02 CHEQUES FUERAN COBRADOS INDEBIDAMENTE POR UN TOTAL DE S/. 12,000.00, SIN QUE HASTA LA FECHA SE EFECTUEN LAS GESTIONES SUFICIENTES DESTINADAS AL RECUPERO DE DICHO IMPORTE. ESTA SITUACION HA GENERADO UN PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE MENCIONADO, QUE AMERITAN SER RESARCIDOS. AL RESPECTO, LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL, MEDIANTE MEMORANDO Nº 213-06MDSJM/PPM, DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2006, NOS CONFORMA QUE EN EL EXPEDIENTE CON CODIGO P-115, CONSTA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA LOS PRESUNTOS RESPONSABLES. La Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece, en su articulo 7º Deberes de Funcion Publica: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado", en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto a su funcion publica (...) . Las Normas Tecnicas de Control Interno para el sector publico, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, senala en el numeral 230-03 Conciliaciones Bancarias: Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios (...). Comentario 01. Se denomina conciliacion bancaria a la contrastacion de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado". Comentario 02. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliacion con los extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Asimismo debe verificarse la conformidad de los saldos bancarios segun tesoreria, con los registros contables." La MORDAZA Tecnica de Control Numeral 230-05 Medidas de Seguridad para cheques, efectivo y valores, senala que: Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, (...) y otros asi como respecto de la seguridad fisica de fondos y otros valores bajo custodia". Comentario 02 los mecanismos de control aplicables para la seguridad y custodia de los cheques, incluyen: -Giro de cheques en orden correlativo y cronologico, evitando reservar cheques en MORDAZA para operaciones frituras. -Uso de muebles con cerraduras adecuadas para guardar los cheques en cartera y los talonarios de cheques no utilizados. -Uso de registro de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la practica de arqueos y la revision de las conciliaciones". SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE, ex Gerente de Administracion, no ha efectuado y gestionado acciones de recupero de efectivo del importe de S/. 12,000.00 por los 02 cheques cobrados indebidamente el 11 de marzo del 2005, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017. del 27 de octubre del 2003, en su articulo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria y Abastecimiento pero en MORDAZA con las normas establecidas, ha Inobservando el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), asi como lo establecido en los incisos

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