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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363752 el artículo 6.1 del Titulo VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (...) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesorería para que el rindente efectúe la devolución (...), las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna III Acciones a Desarrollar, punto 3 señala: “Se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2: Aplicar la normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación”, la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que señala en su artículo 23º que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramiten la liquidación de caja chica, las unidades de logística, de tesorería y contabilidad”, su aplicación se deriva del cumplimiento de la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, artículo 3º que señala “(...) siendo la Subgerencia de Tesorería la dependencia a la que se le asigna el fondo, el responsable de su administración (...)”, su artículo 20º que señala que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”. CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS ex Subgerente de Abastecimientos, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público periodo 2004, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos, Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, asimismo no se ha cumplido con los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas