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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363751 Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por haber visado sin la correcta revisión y verifi cación las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago así como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público periodos 2005 - 2006, incumplimiento con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 0017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº 005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº 0003.2006-EF/76.01 para los años fi scales 2005 y 2006, que señalan respectivamente: en el artículo 5 c) que La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “Es la dependencia a través de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (....). Es la única instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local” y artículo 6 c) La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “(...), se constituye en primera instancia técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada el 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos.(...).”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración , habría autorizado que se efectúen los gastos por celebraciones de aniversario, haber visado los comprobantes de pago con que se efectuaron los gastos por este concepto, así como por no haber monitoreado la correcta ejecución de los fondos dispuestos en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público periodos 2004, 2005, y 2006 incumpliendo las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inobservando lo establecido en Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente del a fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (...), la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, Titulo VII Monitoreo de la misma Directiva, que señala que “La Dirección de Administración se encarga de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo”, asimismo no se ha cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”. LA SEÑORA ARMIDA HERRERA VERA ex Subgerente de Contabilidad , habría visado comprobantes de pago así como la rendición de cuenta de gastos por celebraciones de aniversario sin el adecuado control previo, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la ley de Presupuesto del Sector Público periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que en su artículo 49º inciso h) Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala“. Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), asimismo