Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala que "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (...). OBSERVACION Nº 10.- EXISTEN TERCERAS PERSONAS QUE SIN TENER VINCULO CONTRACTUAL CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, HAN ESTADO EFECTUANDO COBROS POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PUBLICA A LOS TRABAJADORES INFORMALES DEL REFERIDO DISTRITO, UTILIZANDO PARA ELLO TICKETS DE COBRANZA CON EL SELLO DEL MUNICIPIO Y CHALECOS CON LOGOS DE ESTA COMUNA. ESTO SIGNIFICARIA UN PERJUICIO A LOS INTERESES ECONOMICOS DE LA MUNICIPALIDAD, POR QUE SE DESCONOCE EL DESTINO Y TOTAL DEL DINERO RESARCIDO, ASI COMO SI ESTOS COBROS INGRESARON EN LAS ARCAS MUNICIPALES. EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA ex Gerente Municipal, al haber tenido conocimiento de los hechos y no disponer la verificacion de los mismos, en aras de salvaguardar los recursos y patrimonio institucional, inobservando el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que establece que la Gerencia Municipal es el organo de Direccion de mas alto nivel Administrativo de la Municipalidad despues del MORDAZA, dirige, coordina y controla las acciones de los organos de apoyo, linea y asesoramiento bajo su supervision, tambien se inobserva lo establecido en Inobservando el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones",asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. EL SENOR LUISALBERTO MEJIALECCA, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudacion, por que cuando se desempenaba, como tal debio haber dirigido, coordinado y controlado los procedimientos de cobranza por concepto de Limpieza Publica a los trabajadores informales, por las irregularidades que se presentaban en las recaudaciones, por lo que habria inobservado el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, en sus articulo 55º que establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas el inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (...) recaudacion (:) de las rentas Municipales asi como la difusion u orientacion, asi como el articulo 60º La Subgerencia de Control y Recaudacion tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo. Tambien se inobserva lo establecido en el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones

del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Control y Recaudacion, cuando se desempenaba como ex Subgerente de Control y Recaudacion, estaba a cargo del control de las cobranzas por servicio de limpieza publica a los trabajadores informales, y no efectuo accion de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ambito de su competencia, ya que debia mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudacion de los tributos, por lo que habria transgredio lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003, que senala en su articulo 60º La Subgerencia de Control y Recaudacion tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo, tambien se inobserva lo establecido en el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. OBSERVACION Nº 11.-LA ADMINISTRACION HA INCURRIDO EN GASTOS POR ATENCION QUIRURGICA DE FUNCIONARIO, SIN HABERSE FUNDAMENTADO LA LEGALIDAD DEL MISMO Y SIN ACREDITARSE DOCUMENTADAMENTE EL GASTO POR EL IMPORTE DE S/. 15,993.75, ASIMISMO, NO SE EVIDENCIAN DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE EN SU OPORTUNIDAD, LA ADMINISTRACION MUNICIPAL MORDAZA EFECTUADO ACCIONES CON LA FINALIDAD DE SUPERAR LA SITUACION GENERADA POR LA FALTA DE SUSTENTO DOCUMENTARIO O PARA RECUPERAR ESTE GASTO. ESTA SITUACION GENERA UN PERJUICIO ECONOMICO AL MUNICIPIO POR EL CITADO IMPORTE MAS LOS INTERESES DE LEY, TODA VEZ QUE SE HAN DESTINADO SUMAS DINERARIAS PARA UN CONCEPTO CUYO GASTO NO ERA JUSTIFICADO PUESTO QUE DICHA PERSONA PODIA SER ATENDIDA A TRAVES DE ESSALUD, POR CONTAR CON SEGURO SOCIAL AL SER FUNCIONARIO DE CONFIANZA Y ESTAR REGISTRADO EN LA PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES. Esta situacion inobserva la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado publicada el 3 de diciembre de 1999, Articulo 35º El Devengado. El devengado es la obligacion de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo

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