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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363754 responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (...). OBSERVACIÓN Nº 10.- EXISTEN TERCERAS PERSONAS QUE SIN TENER VÍNCULO CONTRACTUAL CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, HAN ESTADO EFECTUANDO COBROS POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PÚBLICA A LOS TRABAJADORES INFORMALES DEL REFERIDO DISTRITO, UTILIZANDO PARA ELLO TICKETS DE COBRANZA CON EL SELLO DEL MUNICIPIO Y CHALECOS CON LOGOS DE ESTA COMUNA. ESTO SIGNIFICARÍA UN PERJUICIO A LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LA MUNICIPALIDAD, POR QUE SE DESCONOCE EL DESTINO Y TOTAL DEL DINERO RESARCIDO, ASÍ COMO SI ESTOS COBROS INGRESARON EN LAS ARCAS MUNICIPALES. EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MENDOZA MAURTUA ex Gerente Municipal, al haber tenido conocimiento de los hechos y no disponer la verifi cación de los mismos, en aras de salvaguardar los recursos y patrimonio institucional, inobservando el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión, también se inobserva lo establecido en Inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“,así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. EL SEÑOR LUIS ALBERTO MEJIA LECCA, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación,por que cuando se desempeñaba, como tal debió haber dirigido, coordinado y controlado los procedimientos de cobranza por concepto de Limpieza Pública a los trabajadores informales, por las irregularidades que se presentaban en las recaudaciones, por lo que habría inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, en sus artículo 55º que establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas el inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (...) recaudación (:) de las rentas Municipales así como la difusión u orientación, así como el artículo 60º La Subgerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. También se inobserva lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ ex Subgerente de Control y Recaudación , cuando se desempeñaba como ex Subgerente de Control y Recaudación, estaba a cargo del control de las cobranzas por servicio de limpieza pública a los trabajadores informales, y no efectuó acción de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ámbito de su competencia, ya que debía mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudación de los tributos, por lo que habría transgredió lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003, que señala en su artículo 60º La Subgerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también se inobserva lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. OBSERVACIÓN Nº 11.-LA ADMINISTRACIÓN HA INCURRIDO EN GASTOS POR ATENCIÓN QUIRÚRGICA DE FUNCIONARIO, SIN HABERSE FUNDAMENTADO LA LEGALIDAD DEL MISMO Y SIN ACREDITARSE DOCUMENTADAMENTE EL GASTO POR EL IMPORTE DE S/. 15,993.75, ASIMISMO, NO SE EVIDENCIAN DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE EN SU OPORTUNIDAD, LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL HAYA EFECTUADO ACCIONES CON LA FINALIDAD DE SUPERAR LA SITUACIÓN GENERADA POR LA FALTA DE SUSTENTO DOCUMENTARIO O PARA RECUPERAR ESTE GASTO. ESTA SITUACIÓN GENERA UN PERJUICIO ECONÓMICO AL MUNICIPIO POR EL CITADO IMPORTE MÁS LOS INTERESES DE LEY, TODA VEZ QUE SE HAN DESTINADO SUMAS DINERARIAS PARA UN CONCEPTO CUYO GASTO NO ERA JUSTIFICADO PUESTO QUE DICHA PERSONA PODÍA SER ATENDIDA A TRAVÉS DE ESSALUD, POR CONTAR CON SEGURO SOCIAL AL SER FUNCIONARIO DE CONFIANZA Y ESTAR REGISTRADO EN LA PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES. Esta situación inobserva la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado publicada el 3 de diciembre de 1999, Artículo 35º El Devengado.El devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo