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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363758 metas. q)… velar para que los requerimientos de mantenimiento y reparación a la fl ota de vehículos, equipo, maquinarias y otros de la Municipalidad, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida; Que, se deduce que le asistiría responsabilidad administrativa al Ex Gerente de Administración señor Mario Méndez Gutiérrez por no velar por que la fl ota de vehículos compactadores se encuentren en buen estado de mantenimiento, lo cual no ha permitido brindar un efi ciente servicio del recojo de residuos sólidos en el distrito durante los últimos días del 2006 y comienzos del 2007; Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de mas alto nivel administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento, bajo su supervisión, a) Planea, organiza dirige, coordina y controla las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de servicios públicos locales en el marco de los planes y presupuesto municipales; Que, del Informe No.0001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, se deduce que le asistiría responsabilidad administrativa al Ex Gerente Municipal señor Miguel Ángel Méndez Maurtua por el incumplimiento de sus funciones, al no haber controlado que la prestación del servicio público de recojo de residuos sólidos se brinde en forma ininterrumpida, hasta el último día del mes de Diciembre del 2006, hecho que permitió que se acumule en el distrito un total de 10,000 toneladas métricas de residuos sólidos, y que se tenga que contratar el servicio particular, que permita brindar este servicio esencial; Que, estando al Informe No.001-2007-MDSJM-GSC- SGLP, del 04 de Enero del 2007, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se tiene que la falta de unidades para el servicio público de recojo de residuos sólidos, así como la falta de un buen mantenimiento de las 6 unidades operativas, lo que ha hecho que estas operen en un 50 % de su capacidad, así como la falta de previsión de los funcionarios de la anterior gestión han permitido que no se cuente con una fl ota operativa, que permita brindar este servicio esencial a la población de San Juan de Mirafl ores, en forma oportuna y efi ciente, hechos que habrían conllevado a que se declare en situación de desabastecimiento inminente los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, por ser un servicio esencial, autorizándose la Contratación Directa de los mencionados servicios por noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro por la suma de S/.1`010,000 nuevos soles; Que, de los hechos expuestos en el análisis, existen indicios que presumen la Responsabilidad Administrativa en los siguientes ex Funcionarios, por el incumplimiento de sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, así como por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No.27972, y el artículo 10.1, de Ley No. 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, artículo 21º literal a) del Decreto Legislativo No.276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal, MARIO MENDEZ GUTIERREZ - Ex Gerente de Administración, WALTER BACA ORBEGOSO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de Servicios a la Ciudad y - Ex Sub Gerencia de Maestranza, FLORINDA ROSA GARCES HERNANDEZ - Ex Sub Gerente de Limpieza Pública, hechos que constituyen falta de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, tal como lo dispone el artículo 28º literal a) y d), e) del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, estando al análisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex funcionarios siguientes al haber encontrado indicios que presumen la transgresión de normas legales: MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal, MARIO MENDEZ GUTIERREZ - Ex Gerente de Administración, WALTER BACA ORBEGOSO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de Servicios a la Ciudad y - Ex Sub Gerencia de Maestranza, y FLORINDA ROSA GARCES HERNANDEZ - ex Subgerente de Limpieza Pública, por las razones expuestas en el Considerando. Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. de esta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 150489-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con cese temporal a ex Jefe de la Unidad de Contabilidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 632-2007/MDSMP San Martín de Porres, 18 de diciembre de 2007 VISTOS: la recomendación contenida en el Acta Nº 063-2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 586-2007/ MDSMP de fecha 06 de noviembre del 2007 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, CPC Francisco Javier Huamán Fernández, por la comisión de falta administrativa establecida en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por el extravío de los Expedientes Nºs. 44317-04, 54573-04 y 44317-05 tramitados por doña María Soledad Bravo Pando sobre pago de remuneraciones y otros benefi cios de 1992 a 2003, apelación de resolución administrativa fi cta y solicitud de agotamiento de la vía administrativa, respectivamente, que fueron remitidos por la Gerencia de Recursos Humanos a la Unidad de Contabilidad mediante el Memorándum Nº 2096-2005-GRRHH/MDSMP de fecha 28.10.05, conjuntamente con un grupo de otros expedientes, extravío que generó la imposición de una multa por el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ascendente a una Unidad de Referencia Procesal (Expediente Nº 2005-0889-0-JM-CI-02), habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía Nº 585-2006-AL/MDSMP disponiendo su correspondiente reconstrucción, así como la determinación de la responsabilidad de los funcionarios que tuvieron a su cargo los citados instrumentos; Que, el procesado Francisco Javier Huamán Fernández, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad no ha presentado sus descargos dentro del plazo de Ley, pese a estar debidamente notifi cado conforme a ley; Que, en tal sentido los hechos imputados al procesado no han sido desvirtuados, encontrándose corroborado el actuar negligente del procesado en la recepción y custodia de los mencionados expedientes administrativos al haberse extraviado los mismos cuando fueron recibidos en la unidad orgánica que estuvo a su cargo; Que, por tal motivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-