Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363755

compromiso contraido. Comprende la liquidacion, la identificacion del acreedor y la determinacion del monto, a traves del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberes cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestacion inmediata o directa. El devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente Especifica de Gasto". Articulo 36º El Pago 36.1 El pago constituye la etapa final de la ejecucion del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. 36.2 Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas". Asi tambien se ha inobservado la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, referente a prohibiciones eticas del servidor publico, donde se establece en su articulo 8º Prohibiciones Eticas de la Funcion Publicas, El servidor publico esta prohibido de: Numeral 2 senala: "Obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. SENOR CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE, en su condicion de Gerente de Administracion, no solicito a las areas competentes, opinion sobre la legalidad y procedencia del gasto incurrido, con la finalidad que el mismo ejecute de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por haber obviado ejecutar, evaluar y controlar procedimientos establecidos en el MORDAZA de ejecucion presupuestal. Al autorizar el giro de cheques sin la debida documentacion de sustento y al no haber dispuesto la oportuna regularizacion del acto administrativo, este hecho constituye el incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 27 de octubre del 2003, que en su articulo 44º senala que como funciones y atribuciones de la Gerencia de administracion las siguientes: b) Programar, organizar dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimientos y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, c) Asesorar a los Organos de Gobierno y a los organos de la Municipalidad, en lo referente a la administracion de los recursos financieros y materiales, asi como en otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecucion Presupuestal de la Municipalidad, en MORDAZA con las directivas tecnicas de los Organos competentes y con las disposiciones legales vigentes, Asimismo los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral SENOR GIOVANNY MORDAZA MORDAZA MORY ex Subgerente de Tesoreria, ejecuto la autorizacion del Gerente de Administracion, y no se habria percatado de la falta de documentacion de sustento, en la cual se debio incluir la opinion de las areas competentes, sobre la legalidad y procedencia del gasto realizado, asi como la correspondiente orden de servicio, con la correspondiente

afectacion presupuestal patrimonial, situacion que de haber sido observada en el momento de la elaboracion del comprobante de pago y de la emision del cheque, habria permitido que la Gerencia de Administracion subsane las deficiencias. Asimismo se ha evidenciado respecto al Comprobante de Pago Nº 000195, del 15 de febrero del 2004 por el pago a la Clinica los Andes, mediante el cual se gira el cheque Nº 02127 de la misma Cuenta Corriente Nº 0100019161-17 por el importe de S/. 9,693.75 a la orden de medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicho comprobante de pago en el Recibi Conforme se advierte una firma ilegible en la cual se consigna el Documento Nacional de Identidad Nº 06664206, que verificado los archivos de la RENIEC, dicho DNI corresponde a la persona de Milagritos MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona diferente al girado, que no pertenece a la Clinica los Andes, ni tiene vinculacion con el referido medico, denotandose que el Subgerente de Tesoreria, no tomo en cuenta los procedimientos establecidos para la emision y entrega de cheque. A esto se agrega que el referido funcionario no coordino con las areas encargadas de las afectaciones presupuestales y patrimoniales, no obrando alguna visacion en el Comprobante de pago Nº 000195, Habiendo a su vez procedido a entregar el cheque, sin la previa entrega de las facturas y/o recibos de honorarios que sustenten el servicio brindado. Situacion que diera lugar a que se pague por un servicio particular que no correspondia asumir a la entidad, al encontrase el ex Administrador del MORDAZA Zonal Huayna Capac asegurado en ESSALUD. Que este hecho constituye incumplimiento de las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 27 de octubre del 2003 y especificamente el literal k) del articulo 51º que senala como una de las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesoreria: Programar, Dirigir Coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las normas generales que regulan el Sistema. Tambien inobserva lo establecido en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado en lo senalado en los articulos 35º y 36º numeral 36.1, y 36.2, asimismo los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBE, Ex Administrador del MORDAZA Zonal Huayna Capac, acepto el beneficio de ser intervenido quirurgicamente en una Clinica particular, con recursos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, estando asegurado en ESSALUD. Debiendose tener en cuenta que despues de haber sido intervenido el referido funcionario presenta su renuncia a la entidad, la cual fue aceptada por el Despacho de Alcaldia. Esta situacion contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, referente a Prohibiciones Eticas del Servidor Publico donde se establece en su articulo 8º Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica, el servidor publico esta prohibido de Numeral 2 Obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad influencia, tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.