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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363748 y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...), La Norma General del Sistema de Tesorería (aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar “Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos signifi cativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad” , así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, artículo 25º que señala: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería, por cuanto no habría efectuado las medidas preventivas sufi cientes, necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de abril del 2006, Así como por no haber depositado en forma oportuna los ingresos recaudados por la Municipalidad, habiendo incumplido sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 0017, del 27 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso h) Depositar en cuentas bancarios nominativas, en forma inmediata e intacta los ingresos que por todo concepto recaude, capta u obtenga la Municipalidad dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a la Normas Generales que regulan el Sistema, Inobserva además la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, publicada el 13 de agosto del 2002, que establece en su artículo 7º Deberes de la Función Pública. El servidor público tiene los siguientes deberes, en su numeral 5, Uso Adecuado de los Bienes del Estado, dispone: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado.” Numeral 6, Responsabilidad, dispone: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...), La Norma General del Sistema de Tesorería (aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar “Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos signifi cativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad”, La norma Técnica de Control Numeral 230-11 Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias; Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben ser depositadas en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta.”, Comentario 01 Los servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligación de depositar íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de la 24 horas siguientes a su recepción, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, artículo 25º que señala: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. OBSERVACIÓN Nº 08.- LA ENTIDAD EFECTUÓ UN PRÉSTAMO A CUENTA DE REMUNERACIONES POR S/. 3,000.00 PARA LA ATENCIÓN MÉDICA A FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL, NO HABIÉNDOSE EFECTUADO A LA FECHA, LA RECUPERACIÓN DE DICHO PRÉSTAMO, HECHO QUE OCASIONA UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA COMUNA POR EL IMPORTE CITADO, MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES.La Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 3 de diciembre de 1999, en el diario Ofi cial El Peruano, establece en su artículo 46.2 Afectación a la Planilla dispone “Queda prohibida, salvo disposición legal expresa en contrario, autorizar efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios, así como le pago de remuneraciones por día no laborados.” El SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración, por cuanto no habría solicitado a las áreas competentes, opinión sobre la procedencia del préstamo, con la fi nalidad que el mismo se ejerce de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por cuanto habría obviado la regularización del acto administrativo, y por no haber emitido la orden en forma expresa a la Subgerencia de Personal, para que efectúe los descuentos mensuales correspondientes al benefi ciario en la Planilla Única de remuneraciones, lo que constituye incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, e) Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad en armonía con las directivas técnicas de los Órganos competentes y con las disposiciones legales vigentes. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN ex Subgerente de la Administración del Parque Zonal Huayna Cápac, se habría benefi ciado del otorgamiento de un préstamo por el importe de S/. 3,000.00, el cual a la fecha no ha sido pagado, situación que contraviene los principios y deberes éticos del servidor público, contenidos en el Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, que en su artículo 6º Principios de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios 2 Probidad, Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 5 Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos, también lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del estado”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”, así como los artículos 7º numeral