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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363749 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR CPC VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería . no habría atendido el requerimiento de información solicitada por la Subgerencia de Contabilidad, generando limitación al accionar de la misma, en el proceso de control de la rendición de cuentas, esta situación contraviene el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala que todo servidor público desarrolla sus funciones a cabalidad y en forma integral, así como lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, y b) salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservación la confi guración de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“ EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, ex Subgerente de Tesorería. habría contravenido lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, especialmente el literal k) del artículo 51º que señala que una de sus funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesorería son Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN Nº 09.-SE EFECTUARON GASTOS CON FONDOS DE LA MUNICIPALIDAD POR CONCEPTO DE AGASAJOS Y CELEBRACIONES EN LOS PERIODOS 2004, 2005 Y 2006 POR UN IMPORTE TOTAL DE S/. 21,559.00, QUE HAN GENERADO UN DETRIMENTO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR DICHO IMPORTE, AL CONTRAVENIRSE LAS DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD VIGENTES EN ESOS EJERCICIOS. La Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...” La Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..” La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...). La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2004, en su articulo 17º dispone De las Responsabilidades, señalando que 17.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de conformidad con las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Publico de Acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, en el marco de los Principios de Legalidad, de Centralización normativa y Descentralización Operativa y de Presunción de Veracidad, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto publicada el 6 de diciembre del 2004, establece que el Titular es responsable de Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de (...) ejecución, (...) y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad (...) La Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2004“ aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de diciembre del 2004 que señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (...), siendo responsable de emitir las indicaciones y linimientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal,(...). En su artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.1 que Las Municipalidades ejecutan su gasto dentro del marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. En formas concordante con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 - Ley Nº 28128 y en su artículo 20.2 establece que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.” El artículo Nº 32, en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”. La Directiva Nº 005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2005 del 06 de febrero del 2005 en el artículo 26.3, dispone (...) es responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por la Ofi cina de Administración o las que hagan sus veces.” La Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 04 Verificación Interna aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76 del 17 de setiembre del 1981 señala en el Titulo III Acciones a Desarrollar Numeral 3 se aplicara el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 Aplicar la Normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación,” La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su