Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". SENOR VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO ex Subgerente de Tesoreria, no efectuo las conciliaciones bancarias mensuales Cta. Cte. Nº 011-0100019153 del Banco Continental, desde el mes de octubre del 2004, lo que origino que el 11 de marzo del 2005 se cobren indebidamente 02 cheques de S/. 6,000.00 cada uno, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, en su articulo 51º inciso d) Analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de entidades financieras y conciliar con los extractos bancarios mensualmente, inciso k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando estricto cumplimiento a las Normas Generales que regulan el sistema, inobservando el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones",asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY, ex Subgerente de Tesoreria, no efectuo el control y registro de los cheques 692 y 693 del banco Continental, asi como por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas de los cheques a su cargo incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº 00017. del 23 de octubre del 2003, en su articulo 51º inciso e) Implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques efectivo, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.

OBSERVACION Nº 07.-NO SE HAN ADOPTADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA EL DEBIDO RESGUARDO DE LOS RECURSOS DINERARIOS DE LA MUNICIPALIDAD, OCASIONANDO QUE LUEGO DEL ASALTO Y ROBO DEL 24 DE MORDAZA DEL 2006 Y POSTERIOR LIBERALIDAD DE LA CIA. DE SEGUROS., QUIEN RECONOCIO UNA PARTE DEL SINIESTRO, A PESAR QUE NO LE CORRESPONDIA, POR INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CIERTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSIDERADAS EN LA POLIZA, SE PRODUJERON UN PERJUICIO ECONOMICO PARA LA ENTIDAD POR LA SUMA DE S/. 15,099.03, QUE AMERITAN SER RESARCIDOS. La Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece articulo 7º Deberes de Funcion Publica: el servidor publico tiene los siguientes deberes, en su Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado", en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica (...) . Las Normas Tecnicas de Control Interno para el sector Publico aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, que senala en el Numeral 230.05 Medidas de Seguridad para cheques, efectivo y valores. Las entidades deben implementar mediadas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, (...) y otros, asi como respecto de la seguridad fisica de fondos y otros valores bajo custodia" comentario 03 La tesoreria tiene la responsabilidad sobre la custodia de fondos, cheques (...) La MORDAZA Tecnica de Control Numeral 230-11 Deposito Oportuno en Cuentas Bancarias; Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades publicas deben se depositadas en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta." Comentario 01 Los servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligacion de depositar integros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de la 24 horas siguientes a su recepcion. La Gerencia de Administracion financiera o la que haga sus veces debe establecer por escrito la obligacion." Las Normas Generales del Sistema de Tesoreria aprobadas por Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15 del 6 de MORDAZA de 1980 senala en su NGT-10 Mediadas de seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos "Todo cheque girado, asi como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandara la toma de medidas de seguridad, cinendose a requisitos y condiciones pre-establecidas" III Acciones a desarrollar: "Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro, demandara la toma de medidas de seguridad". SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE ex Gerente de Administracion, no dispuso las medidas preventivas suficientes necesarias y oportunas para garantizar una eficiente proteccion de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de MORDAZA del 2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 00017, del 27 de octubre del 2003, que en su articulo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Tesoreria, en MORDAZA con la normatividad establecida d) Desarrollar actividades relacionadas con la administracion de los fondos, valores, credito y seguros, para garantizar una adecuada gestion y posesion de solvencia con relacion a los recursos de la institucion, asi como una eficaz proteccion de los bienes de la municipalidad, Inobservando el articulo 7º numerales 5 y 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado", en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad

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