Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363747 a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería, no efectuó las conciliaciones bancarias mensuales Cta. Cte. Nº 011-0100019153 del Banco Continental, desde el mes de octubre del 2004, lo que originó que el 11 de marzo del 2005 se cobren indebidamente 02 cheques de S/. 6,000.00 cada uno, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso d) Analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de entidades fi nancieras y conciliar con los extractos bancarios mensualmente, inciso k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando estricto cumplimiento a las Normas Generales que regulan el sistema, inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“,así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad. SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, ex Subgerente de Tesorería, no efectuó el control y registro de los cheques 692 y 693 del banco Continental, así como por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas de los cheques a su cargo incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº 00017. del 23 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso e) Implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques efectivo, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.OBSERVACIÓN Nº 07.-NO SE HAN ADOPTADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA EL DEBIDO RESGUARDO DE LOS RECURSOS DINERARIOS DE LA MUNICIPALIDAD, OCASIONANDO QUE LUEGO DEL ASALTO Y ROBO DEL 24 DE ABRIL DEL 2006 Y POSTERIOR LIBERALIDAD DE LA CIA. DE SEGUROS., QUIEN RECONOCIÓ UNA PARTE DEL SINIESTRO, A PESAR QUE NO LE CORRESPONDÍA, POR INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CIERTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSIDERADAS EN LA PÓLIZA, SE PRODUJERON UN PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA ENTIDAD POR LA SUMA DE S/. 15,099.03, QUE AMERITAN SER RESARCIDOS. La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece artículo 7º Deberes de Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes, en su Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...) . Las Normas Técnicas de Control Interno para el sector Público aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, que señala en el Numeral 230.05 Medidas de Seguridad para cheques, efectivo y valores. Las entidades deben implementar mediadas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, (...) y otros, así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia” comentario 03 La tesorería tiene la responsabilidad sobre la custodia de fondos, cheques (...) La Norma Técnica de Control Numeral 230-11 Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias; Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben se depositadas en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta.” Comentario 01 Los servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligación de depositar íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de la 24 horas siguientes a su recepción. La Gerencia de Administración fi nanciera o la que haga sus veces debe establecer por escrito la obligación.” Las Normas Generales del Sistema de Tesorería aprobadas por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 del 6 de mayo de 1980 señala en su NGT-10 Mediadas de seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos “Todo cheque girado, así como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandara la toma de medidas de seguridad, ciñéndose a requisitos y condiciones pre-establecidas” III Acciones a desarrollar:“Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro, demandara la toma de medidas de seguridad”. SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración, no dispuso las medidas preventivas sufi cientes necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de abril del 2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 00017, del 27 de octubre del 2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Tesorería, en armonía con la normatividad establecida d) Desarrollar actividades relacionadas con la administración de los fondos, valores, crédito y seguros, para garantizar una adecuada gestión y posesión de solvencia con relación a los recursos de la institución, así como una efi caz protección de los bienes de la municipalidad, Inobservando el artículo 7º numerales 5 y 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad