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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363756 falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). SEÑORA CPC ARMIDA HERRERA VERA ex Subgerente de Contabilidad, no ha establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendición documentada en los plazos establecidos, Así, como la oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para que esta disponga formalmente la rendición documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita. Al respecto el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 00017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del artículo 48º, señala como una de las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad el Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución. Que, los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado. Que, el incumplimiento de las normas antes mencionadas, constituye comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). Que, estando al Informe Nº 003-2007-2-2182, del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex funcionarios siguientes al haber encontrado indicios que presumen la transgresión de normas legales: URBINA GALLESE ALFONSO TORIBIO, ex Gerente de Administración , por las observaciones Nº 01.A, Nº 01.C, Nº 01.D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; TIRADO ROVEGÑO VLADO MANUEL, ex Subgerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 07, Nº 08 y Nº 09; OLAYA RIOS CRISTHIAN JESUS, ex Subgerente de Abastecimientos,por las observaciones Nº 01. A, Nº 02 y Nº 09; TANTALEAN DELGADO DORA, ex Subgerente de Abastecimientos, por la observación Nº 01.D, y Nº 02; RISCO MORY GIOVANNI FERNANDO, ex Subgerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; AGUILAR RIVAS ROBERT, ex Procurador Adjunto y ex Subgerente de Personal, por las observaciones Nº 01.B, y Nº 05; MENDEZ MAURTUA MIGUEL ANGEL, ex Gerente Municipal , por la observación Nº 10; HERRERA VERA ARMIDA, ex Subgerente de Contabilidad , por las observaciones Nº 09 y Nº 11; GARCÍA GUZMAN JUAN FERNANDO, Ex Administrador del Parque Zonal , por observación Nº 08; SALAZAR ORBE MARCIAL JAVIER, Ex Administrador del Parque Zonal , por la observación Nº 11; CUADROS MARQUEZ CARLOS ANTONIO, ex Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por la observación Nº 05; MACASSI VASQUEZ LIZARDO ERNESTO, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 04; ALDAVE LOPEZ JORGE ENRIQUE, ex Subgerente de Control y Recaudación, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; LOPEZ RIOS MARIELLA ROSARIO, ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; HERNANDEZ VEGA LUIS TEOBALDO, ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; VIDAL DIESTRA LUCIO, Ex SubGerente de Contabilidad, por la observación Nº 09; MEJIA LECCA LUIS ALBERTO, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación , por la observación Nº 10; ROMERO OSCCO JOSE, ex Gerente de la Ofi cina de imagen Institucional , por la observación Nº 09; JUAREZ BELAHONIA FRANCISCO EMILIO, ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09, por las razones expuestas en el Considerando. Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. de ésta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 149732-1 Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000009-2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 8 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 0031-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 21 de Diciembre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre el Informe sobre situación de desabastecimiento inminente de los servicios de recolección de transporte y disposición fi nal de residuos sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe No. 001-2007-MDSJM- GSC-SGLP, de fecha 04 de Enero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal el 05 de Enero del 2007, el Sub Gerente de Limpieza Pública, señor Luis Vera Fernández, informa a la Gerente Municipal ingeniera Gina Gálvez Saldaña, sobre la situación del Servicio de Limpieza Pública, opinando que se declare procedente la Declaración de Desabastecimiento Inminente de la prestación del servicio de Barrido de Calles, hasta por un monto de S/.1,010,340.00 nuevos soles; Que, mediante, Informe No. 001-2007-MDSJM-GSC, de fecha 05 de Enero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal el 08 de Enero del 2007, la Ingeniera Zila Muchari Sosa - Gerente de Servicios a la Ciudad remite a la Gerente Municipal Ingeniera Gina Gálvez Saldaña, un informe pormenorizado de la situación de la Limpieza Pública, en el distrito solicitando se declare en Desabastecimiento Inminente el servicio de recojo, Transporte y Disposición Final de residuos Sólidos por un plazo de 90 días y hasta por S/.1’010,000.00;