Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). SENORA CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Contabilidad, no ha establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendicion de cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendicion documentada en los plazos establecidos, Asi, como la oportuna coordinacion con la Gerencia de Administracion para que esta disponga formalmente la rendicion documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita. Al respecto el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 00017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del articulo 48º, senala como una de las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad el Controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y/o devolucion. Que, los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado. Que, el incumplimiento de las normas MORDAZA mencionadas, constituye comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). Que, estando al Informe Nº 003-2007-2-2182, del Organo de Control Institucional OCI, al analisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 asi como a lo dispuesto por el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex funcionarios siguientes al haber encontrado indicios que presumen la transgresion de normas legales: MORDAZA GALLESE MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion, por las observaciones Nº 01.A, Nº 01.C, Nº 01.D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; MORDAZA ROVEGNO VLADO MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 07, Nº 08 y Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimientos, por las observaciones Nº 01. A, Nº 02 y Nº 09; TANTALEAN MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimientos, por la observacion Nº 01.D, y Nº 02; MORDAZA MORY MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Procurador Adjunto y ex Subgerente de Personal, por las observaciones Nº 01.B, y Nº 05; MORDAZA MAURTUA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, por la observacion Nº 10; MORDAZA VERAARMIDA, ex Subgerente de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Administrador del MORDAZA Zonal, por observacion Nº 08; MORDAZA ORBE

MORDAZA MORDAZA, Ex Administrador del MORDAZA Zonal, por la observacion Nº 11; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, por la observacion Nº 05; MACASSI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudacion, por la observacion Nº 04; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Control y Recaudacion, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; MORDAZA MORDAZA MARIELLA MORDAZA, ex Gerente de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex SubGerente de Contabilidad, por la observacion Nº 09; MORDAZA LECCA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudacion, por la observacion Nº 10; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de la Oficina de imagen Institucional, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de la Oficina de Imagen Institucional, por la observacion Nº 09, por las razones expuestas en el Considerando. Articulo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios publicos mencionados en el articulo primero, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, a fin de que presente sus descargos respectivos, otorgandole para dicho caso todas las facilidades. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 149732-1

Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000009-2008-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 8 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 0031-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 21 de Diciembre de 2007, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores sobre el Informe sobre situacion de desabastecimiento inminente de los servicios de recoleccion de transporte y disposicion final de residuos solidos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe No. 001-2007-MDSJMGSC-SGLP, de fecha 04 de Enero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal el 05 de Enero del 2007, el Sub Gerente de Limpieza Publica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa a la Gerente Municipal ingeniera MORDAZA MORDAZA Saldana, sobre la situacion del Servicio de Limpieza Publica, opinando que se declare procedente la Declaracion de Desabastecimiento Inminente de la prestacion del servicio de Barrido de Calles, hasta por un monto de S/.1,010,340.00 nuevos soles; Que, mediante, Informe No. 001-2007-MDSJM-GSC, de fecha 05 de Enero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal el 08 de Enero del 2007, la Ingeniera MORDAZA Muchari MORDAZA - Gerente de Servicios a la MORDAZA remite a la Gerente Municipal Ingeniera MORDAZA MORDAZA Saldana, un informe pormenorizado de la situacion de la Limpieza Publica, en el distrito solicitando se declare en Desabastecimiento Inminente el servicio de recojo, Transporte y Disposicion Final de residuos Solidos por un plazo de 90 dias y hasta por S/.1'010,000.00;

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