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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363744 justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración, lo que constituye incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 51º señala como funciones de la Subgerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes y servicios y c) Racionalizar la liquidez en la utilización de fondos disponibles utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, también inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, ex Subgerente de Tesorería, no programo, ejecuto, y efectuó el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración y la disponibilidad de recursos en las fuentes de fi nanciamiento, lo que constituye incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 51º señala que la Subgerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes o servicios, c) Racionalizar la liquidez en la utilización de los fondos disponibles, utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema”, También inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN Nº 04.- FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, NO CUMPLIERON CON EJECUTAR LA CARTA DE FIEL CUMPLIMIENTO, NI VELARON POR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CON LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC- ASCOSA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTA ÚLTIMA AL NO ABONAR A LAS ARCAS MUNICIPALES EL IMPORTE DE S/. 1,500.00 POR DÍA NATURAL O SU EQUIVALENTE A S/. 45,000.00 MENSUALES POR CONCEPTO DE RECAUDACIÓN POR COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA A LOS TRABAJADORES INFORMALES, HECHOS QUE PODRÍAN OCASIONAR UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS ACCIONES ORIENTADAS A HACER VALER SUS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, IMPORTE QUE PODRÍA ASCENDER APROXIMADAMENTE A S/,149,415.00, ASÍ TAMBIÉN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, NO SE EJECUTO LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR S/. 28,000.00, LA MISMA QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA VENCIDA. Al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su Artículo 41- Cláusulas Obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución del Contrato por incumplimiento “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca de acuerdo a la resolución en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (...). El artículo 48º Supervisión, señala que: La entidad supervisará directamente a través de terceros todo el proceso de ejecución, (...) La entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas (...). El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadio aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 221º Ejecución de Garantías “La garantías sólo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento.” El artículo 225º Causales de Resolución, señala que: La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo (...)”. El artículo 227º Efectos de la Resolución, señala, Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.” El artículo 233º Recepción y conformidad, señala: “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad (...). SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ, ex Subgerente de Control y Recaudación, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 60º establece que la Subgerencia de Control y Recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALESSE, Ex gerente de Administración, a inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del