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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363757 Que, mediante Informe No. 001-2007-MDSJM- GA, del 08 de Enero del 2007, recepcionado por la Secretaria General el 08 de Enero del 2007, la Gerente de Administración Licenciada Silvia Baldeón Lavado, informa al Secretario General Doctor Víctor Pinto Geldres, que opina por que se declare procedente la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por 90 días hasta por la suma de S/.1`010.000.00; Que, mediante Informe No. 001-2007-MDSJM- OAJ, del 08 de Enero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite su informe opinando por que se declare procedente la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por 90 días, y que se inicie las acciones que correspondan a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios que hubieran dado lugar a los hechos; Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 00009-2007/ MDSJM, de fecha 08 de Enero del 2007, se acordó declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, autorizándose la contratación Directa de los mencionados servicios por el recojo diario de 140 TM por noventa días contados a partir del otorgamiento de la Buena Pro, disponiendo que la Comisión Especial de Proceso Administrativos evalúe u determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente Declaración de Desabastecimiento Inminente, conforme lo dispuesto por el artículo 21º del Decreto Supremo No.083-2004-PCM; Que, mediante Informe No. 001-2007-MDSJM–GSC- SGLP, de fecha 04 de Enero del 2007, el Sub Gerente de Limpieza Pública informa que se ha encontrado una acumulación de 10,000 Toneladas Métricas de basura en el Distrito ocasionada por la no prestación del Servicio por un periodo de 20 días. Que, asimismo señala que esto ha ocasionando la proliferación de bichos y roedores por la descomposición de la basura; Que el servicio no se ha prestado por falta de pago de combustible, de planta de transferencia, así como por relleno sanitario; Que, asimismo menciona el citado informe que se cuenta con un parque automotor defi ciente, ya que se cuenta con 10 camiones compactadores de 6 Toneladas Métricas cada uno, de las cuales 6 unidades están operativos a un 50% por falta de mantenimiento adecuado y llantas en buen estado, 4 unidades se encuentran inoperativas por falta de reparación y llantas nuevas; Que se ha podido determinar que en el distrito se ha acumulado un aproximado de 2, 500 Metros Cúbicos de desmonte, en la Avenida los Héroes, prolongación de la Avenidas San Juan, Avenida Defensores de Lima, Avenida Vargas Machuca, Avenida Cesar Canevaro, Avenida Miguel Iglesias, Avenida Pedro Miotta; Que, es necesario mencionar que el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No.27972, dispone en su numeral 3, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales 3.1, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º.1, de la Ley No. 27314 - Ley General de Residuos Sólidos dispone que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los Servicios de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos y de la limpieza de vías espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobada mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Servicios a las Ciudad es un órgano de línea responsable de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la prestación de servicios básicos de Limpieza Pública, ornato, mantenimiento y cuidado de áreas verdes del distrito, el medio ambiente y Maestranza; Que, el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a) Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales;Que, sin embargo tal como señala el Informe No.001- 2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, durante los últimos 20 días, no se habría prestado el servicio de limpieza pública en el distrito de San Juan de Mirafl ores, lo cual ha generado una acumulación de 10,000 toneladas métricas de basura en el distrito, por lo que se presume que existiría un incumplimiento por parte del Ex Gerente de Servicios a la Ciudad señor José Romero Oscco al no programar y controlar que este servicio se brinde durante los últimos días del mes de Diciembre del 2006; Que, el artículo 83º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003 dispone que la Sub Gerencia de Limpieza Pública tiene las siguientes funciones y atribuciones a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos, b) Velar por la limpieza de vías y áreas de uso público, c) Ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el aseo urbano, k) Dirigir, ejecutar coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de la basura; Que, de lo expresado en el informe No.001-2007- MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, se presume que la señora Florinda Rosa Garcés Hernández - Sub Gerente de Limpieza Pública, habría incumplido con sus funciones al no ejecutar las actividades del recojo de residuos sólidos durante los últimos días del mes de Diciembre del 2006, lo que permitió una acumulación de las 10, 000 toneladas métricas en el distrito; Que el artículo 86º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003 la Sub Gerencia de Maestranza tiene las siguientes atribuciones y funciones a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades tendientes a brindar un mantenimiento permanente y preventivo a los vehículos, equipos y maquinarias de la Municipalidad. c) Mantener en funcionamiento u operación las unidades móviles y equipos principalmente los que brindan el servicio directo a la Comunidad; Que, de lo expresado en el Informe No. 001-2007- MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, en el cual se menciona la existencia de 10 camiones compactadores, de los cuales solo 6 unidades se encuentran operativas a un 50%, por la falta de un adecuado mantenimiento y llantas en buen estado, y que las otras cuatro se encuentran inoperativas por falta de reparación y llantas nuevas, se desprende que le asistiría responsabilidad administrativa, al Sub Gerente de Maestranza señor José Romero Oscco por el incumplimiento de sus funciones, al brindar un mantenimiento que permitiría mantener en funcionamiento y buen estado, a los vehículos que brindan el servicio de recojo de residuos sólidos, lo cual ha impedido garantizar que dicho servicio se preste en forma efi ciente e ininterrumpida; Que, el artículo 53º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003 dispone que la Sub Gerencia de Abastecimientos, tiene como función a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad., i) Efectúa el mantenimiento preventivo de los bienes de activo fi jos a fi n de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su periodo de vida útil; Que, de lo expresado en el informe No.001-2007- MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, se deduce que existiría responsabilidad administrativa, en el Ex Sub Gerente de Abastecimientos señor Walter Baca Orbegoso por no efectuar el mantenimiento de los vehículos de servicio de recojo de residuos sólidos, lo cual ha impedido ejecutar el servicio en forma efi ciente e ininterrumpida; Que, el artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Administración, es el órgano de apoyo de la Municipalidad encargada de normar, dirigir, programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento; Que, el artículo 44º dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con las normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, n) Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y