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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363750 concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...) Asimismo el artículo 6.1 del Titulo VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (...) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.” 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesorería para que el rindente efectúe la devolución (...). El Título VII Monitoreo de la misma Directiva, señala “La Dirección de Administración se encargará de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo.” La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, señala como Finalidad “(...) del fondo fi jo para caja chica, que permita cubrir pagos en efectivo de gastos de menor cuantía y de rápida resolución que por sus características no pueden ser debidamente programadas para efectos de pago mediante cheque.” En su artículo 20º señala “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.” En su artículo 23º señala “La Gerencia de Administración, la Subgerencia de Tesorería, y la Subgerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, el cumplimiento de la presente Directiva.” El SEÑOR LUCIO VIDAL DIESTRA ex Subgerente de Contabilidad, viso las resoluciones de cuenta de los Comprobantes de Pago Nº 00008 y 00013 de fecha 9 de enero del 2004 y 12 de enero del 2004, respectivamente, y afectando patrimonialmente los gastos por celebraciones de aniversario en contravención a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2004 incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 49º inciso h) Ejerce control previó de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto. Inobservando lo establecido en La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, artículo 6.1 del Titulo VI de la Ejecución “La Dirección de Administración, deriva a la unidad de Contabilidad la rendición de cuentas conteniendo toda la documentación sustentatoria (...) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (...), la Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...) En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, igualmente no se ha cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). LA SEÑORA MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, viso y afecto presupuestalmente, sin la correcta verifi cación las rendiciones de cuentas de comprobantes de pago Nº 008 y 0013 del 9 de enero del 2004 y del 12 de enero del 2004, respectivamente, con los que se efectuaron los gastos por aniversario del distrito en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulan el Sistema Presupuestario, Inobservando lo establecido en Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2004 “aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de diciembre del 2004 que señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (...), siendo responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal,(...), el artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.2 que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.”, el artículo Nº 32, que en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14 Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, así como los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del