Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

concepto senala "Los desembolsos que se efectuan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos financieros, otorgados para el cumplimiento de fines especificos (...) Asimismo el articulo 6.1 del Titulo VI de la Ejecucion "La directiva de Administracion, deriva de la unidad de Contabilidad la rendicion de cuenta conteniendo toda la documentacion sustentatoria (...) para su control previo y conformidad para lo cual se tendra en consideracion la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas." 6.2 "La unidad de Contabilidad, devolvera la rendicion de cuentas a la Direccion de Administracion, dando su conformidad o revelando deficiencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesoreria para que el rindente efectue la devolucion (...). El Titulo VII Monitoreo de la misma Directiva, senala "La Direccion de Administracion se encargara de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo." La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA "Administracion del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para MORDAZA Chica" aprobado por Resolucion Gerencial Nº 062-2005MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, senala como Finalidad "(...) del fondo fijo para MORDAZA chica, que permita cubrir pagos en efectivo de gastos de menor cuantia y de rapida resolucion que por sus caracteristicas no pueden ser debidamente programadas para efectos de pago mediante cheque." En su articulo 20º senala "Son responsables de la verificacion y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidacion de MORDAZA chica, las unidades de Logistica, Tesoreria y Contabilidad." En su articulo 23º senala "La Gerencia de Administracion, la Subgerencia de Tesoreria, y la Subgerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, el cumplimiento de la presente Directiva." El SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Contabilidad, viso las resoluciones de cuenta de los Comprobantes de Pago Nº 00008 y 00013 de fecha 9 de enero del 2004 y 12 de enero del 2004, respectivamente, y afectando patrimonialmente los gastos por celebraciones de aniversario en contravencion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Publico 2004 incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 49º inciso h) Ejerce control previo de los gastos en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto. Inobservando lo establecido en La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendicion de Cuentas" aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, articulo 6.1 del Titulo VI de la Ejecucion "La Direccion de Administracion, deriva a la unidad de Contabilidad la rendicion de cuentas conteniendo toda la documentacion sustentatoria (...) para su control previo y conformidad para lo cual se tendra en consideracion la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.", 6.2 "La unidad de Contabilidad, devolvera la rendicion de cuentas a la Direccion de Administracion, dando su conformidad o revelando deficiencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesoreria para que el rindente efectue la devolucion (...), la Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (...) En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos (...)", igualmente no se ha cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta

inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). LA SENORA MARIELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, viso y afecto presupuestalmente, sin la correcta verificacion las rendiciones de cuentas de comprobantes de pago Nº 008 y 0013 del 9 de enero del 2004 y del 12 de enero del 2004, respectivamente, con los que se efectuaron los gastos por aniversario del distrito en contraposicion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 30º inciso k) velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulan el Sistema Presupuestario, Inobservando lo establecido en Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, ejecucion y control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004 "aprobado por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de diciembre del 2004 que senala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego "Es la dependencia del Gobierno Local a traves de la cual se conduce los procesos relacionados a su ambito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (...), siendo responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normativa presupuestal,(...), el articulo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Publico que establece en su articulo 20.2 que cualquier accion presupuestaria que implique una excepcion o exoneracion de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o MORDAZA del mismo rango, deberan ser autorizadas por MORDAZA de rango equivalente.", el articulo Nº 32, que en su numeral 3 indica "Es responsabilidad de las Oficinas de Planificacion y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Oficinas de Administracion", la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su articulo 14 Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (...). En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos (...)", asi como los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del

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