Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA con la capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Directoral Nº 134-2002PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 007-98-PE/DNPP de 19 de enero de 1998, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta MORDAZA, distrito Supe, provincia Barranca, departamento MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 436-2006PRODUCE/DGEPP, de 27 de enero de 2006, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de licencia de operacion otorgado a PESQUERA TAURO S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 703-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jr. MORDAZA Lamas, Lote Nº 01, Manzana C1, MORDAZA Industrial, Sector Puerto Casma, distrito Comandante MORDAZA, provincia Casma, Region MORDAZA, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., informo a este Despacho, sobre el cambio de forma societaria de su empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, pasando de ser Sociedad Anonima a Sociedad Anonima Cerrada, y asimismo solicitan la modificacion de razon social a SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de los derechos de licencia de operacion otorgados por intermedio de Resoluciones Directorales Nº 436-2006PRODUCE/DGEPP, de 27de enero de 2006, Nº 1342002-PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002 y Nº 023-2000-PE/DNPP, de 22 de febrero del 2000, sustentando su pedido en virtud de lo senalado en la Escritura Publica de fecha 29 de MORDAZA de 2007, inscrita en Asiento B0022, Partida Nº 00111026 de la MORDAZA Registral Nº I, Oficina Registral de PIURA; Que del analisis efectuado a los escritos queda determinado que las solicitudes presentadas, referentes a Modificacion de Resoluciones Directorales sobre derechos otorgados se encuentran enmarcados en el procedimiento de modificacion de resoluciones autoritativas por analogia, y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos que le corresponden al procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender las solicitudes formuladas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 585-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Acumular los expedientes administrativos de solicitud de modificacion de resoluciones autoritativas, por modificacion de forma societaria, presentadas por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. mediante escritos del visto. Articulo 2º.- Modificar las Resoluciones Autoritativas de derechos otorgados a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., a traves de Resolucion Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP, 22-02-2000, Resolucion Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, 12-12-2002 y Resolucion Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP, 27-01-2006, por medio de los cuales se otorgo licencia de operacion de los establecimientos industriales pesqueros indicados en el primero, MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion, por cambio de forma societaria, pasando de Sociedad Anonima a Sociedad Anonima Cerrada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 149881-1

Modifican la R.D. PRODUCE/DGEPP



197-2007-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 542-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de diciembre del 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00039388 de fechas 10 y 19 de noviembre del 2007, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LLENQUE. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito

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