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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363686 de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura con la capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 134-2002- PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 007-98-PE/DNPP de 19 de enero de 1998, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Vidal, distrito Supe, provincia Barranca, departamento Lima, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 436-2006- PRODUCE/DGEPP, de 27 de enero de 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular de licencia de operación otorgado a PESQUERA TAURO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 703-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jr. Manuel Lamas, Lote Nº 01, Manzana C1, Zona Industrial, Sector Puerto Casma, distrito Comandante Noel, provincia Casma, Región Ancash, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., informó a este Despacho, sobre el cambio de forma societaria de su empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, pasando de ser Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada, y asimismo solicitan la modifi cación de razón social a SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de los derechos de licencia de operación otorgados por intermedio de Resoluciones Directorales Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP, de 27de enero de 2006, Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002 y Nº 023-2000-PE/DNPP, de 22 de febrero del 2000, sustentando su pedido en virtud de lo señalado en la Escritura Pública de fecha 29 de mayo de 2007, inscrita en Asiento B0022, Partida Nº 00111026 de la Zona Registral Nº I, Ofi cina Registral de PIURA; Que del análisis efectuado a los escritos queda determinado que las solicitudes presentadas, referentes a Modifi cación de Resoluciones Directorales sobre derechos otorgados se encuentran enmarcados en el procedimiento de modifi cación de resoluciones autoritativas por analogía, y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos que le corresponden al procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender las solicitudes formuladas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 585-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y Procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los expedientes administrativos de solicitud de modifi cación de resoluciones autoritativas, por modifi cación de forma societaria, presentadas por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante escritos del visto. Artículo 2º.- Modifi car las Resoluciones Autoritativas de derechos otorgados a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., a través de Resolución Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP, 22-02-2000, Resolución Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, 12-12-2002 y Resolución Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP, 27-01-2006, por medio de los cuales se otorgó licencia de operación de los establecimientos industriales pesqueros indicados en el primero, segundo y tercer considerando de la presente Resolución, por cambio de forma societaria, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VER TIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 149881-1 Modifican la R.D. Nº 197-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 542-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de diciembre del 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00039388 de fechas 10 y 19 de noviembre del 2007, presentado por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito