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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363857 ENRIQUE IBAÑEZ GUILLEN Y SANDRA MONICA PAREDES VALDIVIA, registrado en la propiedad inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa con una extensión de 447.83m2, con un valor aproximado de S/. 18,000.00 nuevos soles para ejecutar el proyecto de Construcción del Puente La Mansión, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento la realización del proceso de contratación de la adquisición del inmueble y autorizar al despacho de alcaldía, la suscripción de la minuta, escritura pública y trámites en Registros Públicos sobre la compra venta del terreno. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión del presente acuerdo e informes técnico legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del término de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Ofi cina de Asesoría Legal Regístrese, comuníquese y cúmplase.WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 150496-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO MUNICIPAL Nº 181-2007-MDS Socabaya, 28 de diciembre del 2007 VISTO: Lo tratado en Sesión de Concejo Ordinaria N° 030-2007-MDS de fecha 27 de diciembre del 2007, e Informes Nº 139-2007 emitido por la Gerencia de Sistemas Administrativos, Informe Nº 673-2007 emitido por la ofi cina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 239-2007 emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Que, conforme al Art. 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conforme a Ley. Que, la Ofi cina encargada del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, da cuenta conforme a Informe Nº 062-2007-PVL-MDS, la necesidad de adquirir con urgencia de los insumos para el Programa del Vaso de Leche ejercicio 2008, haciendo conocer la identifi cación de los productos y la cantidad de benefi ciarios ascendente a la suma de 3,140.00 benefi ciarios, situación que implicaría un desabastecimiento inminente, en el normal distribución de los insumos del programa del vaso de leche, correspondiente a los meses de enero y febrero del 2008, dado que no se cuenta con los insumos necesarios y teniendo en consideración la demora en el cumplimiento de los plazos, para llevar a cabo un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, por lo que sugiere la adopción de las acciones administrativas necesarias, tendientes a cumplir con las raciones a los 3,140 benefi ciarios del distrito de Socabaya, dentro de plazo oportuno. Que, según Informe Nº 139-2007-MDS/A-GM- GA, emitido por la Gerencia de Administración de la Municipalidad, hace de conocimiento la imperiosa necesidad de contar con los insumos del PVL, para los meses de enero y febrero del presente, para lo que sugiere la aprobación de exoneración de proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, dado que el proceso de empadronamiento de los benefi ciarios del PVL, no ha podido precisar la cantidad de benefi ciarios para el ejercicio 2008 en forma oportuna; asimismo, hace conocer que no sería factible suscribir adenda con los proveedores del Vaso de Leche ejercicio 2007, dado el reiterado incumplimiento oportuno en la entrega de los productos y la variación en el valor de los precios de mercado actuales; por otro lado hace mención a los requerimientos efectuados por la encargada del Programa del Vaso de Leche que señala la urgencia de contar con los insumos del programa, para atender a los benefi ciarios en los meses de enero y febrero del 2008; por otro lado, sugirió el cumplimiento de formalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; situación que implica, la imposibilidad de atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, durante los meses de enero y febrero del 2008, considerando el tiempo que implica llevar a cabo un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, de acuerdo al cronograma a establecerse; por ello dada la necesidad, obliga o exige la declaración de desabastecimiento inminente, a fi n de atender oportunamente a los benefi ciarios del Vaso de Leche, durante los meses señalados. Que, asimismo en el Informe Nº 139-2007-MDS/A-GM- GA, da cuenta que para llevar a cabo un proceso de selección de insumos del programa del vaso de leche, implica el cumplimiento de trámites y plazos en concordancia la Ley y Reglamento y el cronograma que será establecido, además de las situaciones excepcionales que pudieran darse dentro del proceso a efectuarse, en cuya virtud es de urgente necesidad contar con los insumos del programa, para cuyo efecto es necesario la aprobación de la exoneración por causal DE INMINENTE DESBASTECIMIENTO, del suministro de: a) Leche Evaporada entera x 410 ml., la cantidad de 12,560.00 tarros. b) Hojuelas de Quinua Avena Kiwicha x 250g. la cantidad de 1,570.00 Kg. y c) Alimento enriquecido lácteo x 1 Kg., la cantidad de 6,280.00 Kg., todo lo cual asciende a un valor referencial de S/. 65,155.00 (Sesenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos soles), contando para el efecto con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; exoneración por el plazo de 2 meses (enero febrero), lapso de tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública. Que, según el Informe Nº 673-2007-UPTO-MDS, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, señala la existencia de la disponibilidad presupuestal, requerida en la declaración de desabastecimiento inminente, sugerido y sustentado por la Dirección de Sistemas Administrativos, con la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios, en concordancia al Presupuesto Institucional de Apertura Ejercicio 2008; Asimismo, conforme al Proveído Nº 3562, emitido por Gerencia Municipal, da cuenta que en virtud a los documentos técnicos emitidos por las ofi cinas pertinentes de la Municipalidad, resulta de suma necesidad la aprobación de la exoneración de proceso de selección por causal DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de enero febrero del 2008. Que, según lo dispuesto por el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo señala, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya, conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Que, conforme lo estipula el Art. 141º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley, debiendo la necesidad de los bienes, servicios u obras ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de