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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363855 Que, con Informe Nº. 119-2007-AL-MDSR, de fecha 18 de diciembre del 2007, del Área de Logística, informa que no se puede realizar addenda al Contrato anterior con la Empresa NIISA CORPORATION SA y el estudio de mercado local por los precios referenciales, asimismo, que no se ha aprobado el PAAC y el PIA de la Entidad; concluyendo que se apruebe la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche para el abastecimiento de 31 días (ENERO 2008); teniendo en consideración todos los procedimientos establecidos según Ley Nº. 27712 que modifi ca la Ley Nº. 27470 del Programa Vaso de Leche en su Artículo 2º modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº. 27470 y asimismo el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento artículo 141º; Que, mediante Informe Nº. 265-2007-OAL-MDSR, de fecha 19 de diciembre del 2007, emitida por la Ofi cina de Asesoría Legal, informa que de acuerdo a las normas legales aplicables para evitar el desabastecimiento a los niños benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, se realice la adquisición correspondiente según el Informe del Comité Especial, deviniendo en procedente realizar la adquisición bajo la modalidad de desabastecimiento inminente; Que, como es de dominio público se ha incrementado el precio de la leche en tarro, en forma signifi cativa, lo que ha implicado que el proveedor del Vaso de Leche no acceda a la petición efectuada por la Municipalidad para realizar un contrato adicional hasta el 30% del valor referencial para el suministro del ejercicio 2007; en tanto, la Municipalidad ha agotado todos los mecanismos legales para realizar la compra de insumos del vaso de leche, con un proceso ordinario y no dejar desabastecida la atención a la población benefi ciaria; en consecuencia, los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de San Ramón se encuentre desabastecida inminentemente de la Adquisición de Insumos del Programa de Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del Programa de Vaso de Leche; Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N°. 26850, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente de la Adquisiciones de Insumos del Programa de Vaso de Leche para la jurisdicción del distrito de San Ramón por el plazo previsto por el Comité Especial de Adquisiciones, Area de Logística y Asesoría Legal, y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la Adquisición de dichos insumos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, hasta un plazo máximo de Treinta y Un (31) días calendario, correspondiente al mes de ENERO del 2008. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche, hasta por el valor referencial de S/.25,319.00 (VEINTICINCO MIL TRECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 17 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Ramón, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLY HAMMER ASTETE Alcalde 150889-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Exoneran de procesos de selección las adquisiciones de predios urbano y rústico para ejecutar proyectos municipales ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 147-2007-MDS Socabaya, 14 de noviembre del 2007 VISTOS:Lo tratado en Sesión Extraordinaria Nº 021-2007-MDS de fecha 08 de noviembre del 2007 y los Informes Legal Nº 201-2007-OAJ-MDS, 209-2007-OAJ-MDS emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 508-2007-OPP/MDS emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la adquisición de terrenos para la Construcción del Parque Zonal Las Peñas del Distrito de Socabaya, por parte de la Municipalidad Distrital de Socabaya; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 034-2007-UPOYP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Unidad de Programación de Inversión Pública y Proyectos, que dan cuenta de la propuesta del proyecto de Construcción del Parque Zonal Las Peñas, sugiriendo que resulta propicio y adecuado la adquisición de los terrenos del predio denominado el Pillo II, ubicados en la zona de las Peñas distrito de Socabaya, los que se encuentran debidamente registrados en la Ficha Nº 04006362 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa, con un área de 4.05 hectáreas de propiedad de doña Felícitas Tejada Zegarra, bien que por sus características y ubicación no admite sustituto, adquisición de terreno que resulta de imprescindible y necesaria adquisición para hacer efectiva la construcción del Parque Zonal, con el objeto de brindar bienestar, esparcimiento, recreación y protección del medio ambiente, en benefi cio de toda la población del distrito de Socabaya y de Arequipa en general. Que, conforme al informe Nº 508-2007-UPP-MDS, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad da cuenta que existe la disponibilidad presupuestaria y económica para hacer efectiva la adquisición del bien inmueble requerido por la Municipalidad, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 05 recursos Determinados rubro 18 Canon y Sobrecanon Minero. Que, bajo dicho contexto fáctico jurídico dadas las características del terreno, la ubicación del mismo y otros detalles de orden técnico, enmarcadas en el respectivo informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el bien no admite sustituto, constituyendo bien único, en cuyo orden de ideas resulta procedente la exoneración del proceso de selección, por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su respectivo reglamento. Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 20 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único.