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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363845 Artículo 13°.- Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de Actividades Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes en el Trapecio de Lurín, el entorno del Parque Industrial San Pedro y de Conchán, deberán contar con Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); las nuevas instalaciones industriales a localizarse deberán contar obligatoriamente con Estudios de Impacto Ambiental (EIA), aprobados ambos por la Autoridad competente y en función de las especifi caciones pertinentes que correspondan en cada caso, según la Zonifi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales controlar su cumplimiento. Artículo 14º.- Funcionamiento de la Fábrica EXSA Establecer que la Fábrica de Explosivos S.A. EXSA ubicada en las Pampas de Lurín, que viene funcionando formalmente por más de 40 años, podrá continuar con sus actividades industriales. El Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima defi nirá en su oportunidad las orientaciones con relación a la expansión urbana y la localización industrial en las Pampas de Lurín. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación de los Distritos de Cieneguilla, Pachacamac y Lurín, que se aprueban mediante la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de canalizar el trámite en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días, las Municipalidades Distritales de Lurín y Cieneguilla elaboren las respectivas Propuestas de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV de sus Distritos, y las Municipalidades de Pachacamac y Cieneguilla elaboren las Propuestas correspondientes para el Área de Tratamiento Normativo III; las mismas que serán revisadas y concordadas por el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la MML, y serán presentadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades de los Distritos que conforman la Cuenca Baja de Lurín, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo, o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales que conforman la Cuenca Baja de Lurín, se podrán realizar modifi caciones al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, a partir de los 180 días calendario de su aplicación. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, destinados preferentemente para fi nes de preservación y conservación del medio ambiente, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3° La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6° En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los distritos de Cieneguilla y parte de Pachacamac y Lurín, no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza N° 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza N° 738-MML. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, teniéndose en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, del Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y del Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades de Cieneguilla, Pachacamac y Lurín, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- La Zonifi cación Específi ca que se aprueba mediante la presente Ordenanza desarrolla la Zonifi cación Generalizada aprobada mediante la Ordenanza Nº 310-MML. Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR T ANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 27 días del mes de diciembre de 2007. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima