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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363843 Estableciéndose adicionalmente que: Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (artículo 200 4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Lo cual no signifi ca que éste pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho -según se ha podido referir, y respecto de lo cual a continuación se profundizará-, en tanto existen leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47 Por último, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa.48 Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que: “En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refl eja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado “unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191 y 194 de la Constitución, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local).” “La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos sub-sistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR”; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente. ORDENANZAArticulo 1º.- Dar por concluido el proceso de transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del Artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de Loreto, quien las asume a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Loreto ejercer las funciones específi cas referida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza Regional, debiendo disponerse las acciones administrativas necesarias a este fi n . Artículo 3º.- Declarar a la presente Ordenanza Regional como desarrollo específi co de las competencias constitucionales de la región, establecido en los Artículos 191º, 193º inciso 6 de la Constitución Política del Estado y demás normas de desarrollo. Articulo 4º.- Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: De conformidad con los artículos 191º y 193º de la Constitución Política del Estado, artículos 21º inciso o) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº. 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28926, 28961, 28968 y 29053 concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 150295-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban zonificación de usos del suelo de la Cuenca Baja del río Lurín que comprende los distritos de Cieneguilla, Lurín y Pachacámac, que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, III y IV de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1117 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007, el Dictamen N° 252-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN QUE COMPRENDE LOS DISTRITOS DE CIENEGUILLA Y PARTE DE LURÍN Y PACHACAMAC, QUE FORMAN PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, III Y IV DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano N° 01 – Anexo N° 01) de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana y comprende los Distritos de Cieneguilla y parte de Pachacámac y Lurín. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe. Artículo 2º.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, las que se señalan en el Cuadro Nº 01 Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Anexo Nº 02); y las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación de los Usos del Suelo, las mismas que forman parte del Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza. Para el Área de Tratamiento Normativo I correspondiente a los Distritos de Lurín, Pachacámac y Cieneguilla, son de aplicación las Normas de Zonifi cación que fueron aprobadas mediante la Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Para el sector ubicado a continuación de la Urbanización La Planicie, perteneciente a los Distritos de Pachacámac y Cieneguilla, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo III, serán de aplicación las Normas aprobadas por la Ordenanza Nº 912-MML para la califi cación Residencial de Densidad Muy Baja RDMB-Unifamiliar (1).