Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Estableciendose adicionalmente que: Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (articulo 200 4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto. Lo cual no significa que este pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho -segun se ha podido referir, y respecto de lo cual a continuacion se profundizara-, en tanto existen leyes a las que la Constitucion ha delegado la determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47 Por ultimo, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa.48 Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que: "En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas de los locales. La autonomia politiconormativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedo dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento juridico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado "unitario y descentralizado", esto es, un Estado en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia, prevista en los articulos 191 y 194 de la Constitucion, acepta la convivencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local)." "La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos sub-sistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR"; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente. ORDENANZA Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los literales "e" y "q" del Articulo 51º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de MORDAZA, quien las asume a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA ejercer las funciones especificas referida en el Articulo 1º de la presente Ordenanza Regional, debiendo disponerse las acciones administrativas necesarias a este fin. Articulo 3º.- Declarar a la presente Ordenanza Regional como desarrollo especifico de las competencias constitucionales de la region, establecido en los Articulos 191º, 193º inciso 6 de la Constitucion Politica del Estado y demas normas de desarrollo. Articulo 4º.- Deroguese cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: De conformidad con los articulos 191º y 193º de la Constitucion Politica del Estado, articulos 21º inciso o) y

38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº. 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28926, 28961, 28968 y 29053 concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

150295-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban zonificacion de usos del suelo de la MORDAZA Baja del rio Lurin que comprende los distritos de Cieneguilla, Lurin y MORDAZA, que forman parte de las areas de tratamiento normativo I, III y IV de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1117
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007, el Dictamen N° 252-2007-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LA MORDAZA BAJA DEL RIO LURIN QUE COMPRENDE LOS DISTRITOS DE CIENEGUILLA Y PARTE DE LURIN Y MORDAZA, QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, III Y IV DE MORDAZA METROPOLITANA
Articulo 1°.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano N° 01 ­ Anexo N° 01) de la MORDAZA Baja del Rio Lurin que forma parte de las Areas de Tratamiento Normativo I, III y IV de MORDAZA Metropolitana y comprende los Distritos de Cieneguilla y parte de MORDAZA y Lurin. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales y sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA www.munlima.gob.pe. Articulo 2º.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo de la MORDAZA Baja del Rio Lurin que forma parte del Area de Tratamiento Normativo IV de MORDAZA Metropolitana, las que se senalan en el Cuadro Nº 01 Normas de Zonificacion de los Usos del Suelo (Anexo Nº 02); y las Especificaciones Normativas de la Zonificacion de los Usos del Suelo, las mismas que forman parte del Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza. Para el Area de Tratamiento Normativo I correspondiente a los Distritos de Lurin, MORDAZA y Cieneguilla, son de aplicacion las Normas de Zonificacion que fueron aprobadas mediante la Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007. Para el sector ubicado a continuacion de la Urbanizacion La Planicie, perteneciente a los Distritos de MORDAZA y Cieneguilla, que forman parte del Area de Tratamiento Normativo III, seran de aplicacion las Normas aprobadas por la Ordenanza Nº 912-MML para la calificacion Residencial de Densidad Muy Baja RDMBUnifamiliar (1).

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