Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Articulo 3º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas Disponer que las Municipalidades Distritales de Lurin y Cieneguilla elaboren el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV ­ MORDAZA Baja del Rio Lurin, en concordancia con los lineamientos sobre usos del suelo establecidos en la Ordenanza Nº 310-MML; asimismo, disponer que las Municipalidades de MORDAZA y Cieneguilla elaboren el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento III de su Distrito. Las propuestas de Indice de Usos seran evaluadas y aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Metropolitana. En el Area de Tratamiento Normativo I de los Distritos de Lurin, MORDAZA y Cieneguilla, es de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933-MML publicada el 05 de MORDAZA de 2006, complementada mediante la Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007. Articulo 4°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento MORDAZA existente y en funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitaria, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial. Articulo 6°.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector Antigua Cantera Arenera La MORDAZA Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial el sector de la antigua cantera de Arenera La MORDAZA, ubicada en los Distritos de MORDAZA y La MORDAZA senalado en el Plano de Zonificacion que se aprueba mediante la presente Ordenanza, en el cual el propietario debera realizar el Estudio de Planeamiento MORDAZA correspondiente, que considere aspectos de seguridad fisica, accesibilidad, factibilidad de servicios publicos e impacto ambiental y formule la propuesta especifica en un plazo de 180 dias calendario. Dicha Propuesta, con la opinion de las Municipalidades Distritales de MORDAZA y La MORDAZA y del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. Articulo 7º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector de Antiguas Canteras de Manchay Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial el sector correspondiente a las antiguas canteras ubicadas al Norte de la Av. MORDAZA, en Manchay, Distrito de MORDAZA, senalado en el Plano de Zonificacion que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Sobre dicho Sector, la Municipalidad de MORDAZA debera realizar el Estudio de Planeamiento MORDAZA correspondiente que considere aspectos de seguridad fisica, impacto ambiental, factibilidad de servicios saneamiento legal y otros que MORDAZA necesarios, y formule la propuesta especifica en un plazo de 180 dias calendario. Dicha Propuesta, con la opinion del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. Articulo 8º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector Bajo de Huertos de Manchay Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial el sector bajo de Huertos de Manchay correspondiente al

Distrito de MORDAZA, senalado en el Plano de Zonificacion que se aprueba mediante la presente Ordenanza, en el cual la Municipalidad de MORDAZA, en coordinacion con los propietarios, debera elaborar el estudio de Planeamiento MORDAZA que ordene la futura ocupacion de este territorio de manera integral, considerando aspectos relacionados con la vialidad, el equipamiento MORDAZA, los usos del suelo y factibilidad de servicios, y formule la propuesta especifica en un plazo de 180 dias calendario. Dicha Propuesta, con la opinion del Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. Articulo 9º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector de Collanac Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial el sector localizado entre los Distritos de MORDAZA y Cieneguilla, senalado en el Plano de Zonificacion que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dichos terrenos, la Comunidad Campesina de Collanac, en coordinacion con las Municipalidades Distritales de MORDAZA y Cieneguilla, debera elaborar el estudio de Planeamiento MORDAZA que defina la vocacion del area, la distribucion de los diferentes usos del suelo (residenciales, comerciales, industriales, equipamiento MORDAZA, comunales y otros) , la estructura vial, la accesibilidad y factibilidad de servicios, considerando aspectos de seguridad fisica, impacto ambiental y otros que MORDAZA necesarios, y debera formular la propuesta respectiva en un plazo de 180 dias calendario. Dicha Propuesta, con la opinion de las Municipalidades Distritales respectivas y del Instituto Metropolitano de Planificacion de la MML, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 10º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector de Ocupaciones de Vivienda El Mirador, San MORDAZA de MORDAZA y otros Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial el sector localizado al Norte de la via a Huarochiri correspondiente al Distrito de Cieneguilla, senalado en el Plano de Zonificacion que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dicho sector, la Municipalidad de Cieneguilla, debera elaborar el estudio de Planeamiento MORDAZA correspondiente que integre las diferentes ocupaciones, defina los usos del suelo y la estructura vial, considerando aspectos de seguridad fisica, impacto ambiental, factibilidad de servicios, saneamiento legal de la propiedad y otros que MORDAZA necesarios, y formule la propuesta especifica en un plazo de 180 dias calendario. Dicha Propuesta, con la opinion de la Municipalidad Distrital y del Instituto Metropolitano de Planificacion de la MML, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 11º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector MORDAZA MORDAZA y otros Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial el sector adyacente al Centro Poblado Lurin y MORDAZA Lurin, hasta la actual Linea de Alta Tension, correspondiente al Distrito de Lurin, senalado en el Plano de Zonificacion que se aprueba mediante la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido en las Orientaciones de la Ordenanza Nº 310-MML que considero su incorporacion en el mediano plazo al uso urbano. En dicho territorio, la Municipalidad de Lurin, debera elaborar el Estudio de Planeamiento MORDAZA que defina los usos del suelo y la estructuracion vial, incluyendo los futuros accesos a las Pampas de Lurin, aspectos de seguridad fisica, impacto ambiental, factibilidad de servicios y otros que MORDAZA necesarios. Dicha Propuesta, con la opinion del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 12º.- Ocupacion de Laderas Establecer que la ocupacion y edificacion de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con usos urbanos dentro del Plano de zonificacion que se aprueba con la presente Ordenanza, debera contar necesariamente con el pronunciamiento favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI.

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