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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363844 Artículo 3º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Disponer que las Municipalidades Distritales de Lurín y Cieneguilla elaboren el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV – Cuenca Baja del Río Lurín, en concordancia con los lineamientos sobre usos del suelo establecidos en la Ordenanza Nº 310-MML; asimismo, disponer que las Municipalidades de Pachacámac y Cieneguilla elaboren el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento III de su Distrito. Las propuestas de Indice de Usos serán evaluadas y aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Metropolitana. En el Área de Tratamiento Normativo I de los Distritos de Lurín, Pachacámac y Cieneguilla, es de aplicación el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933-MML publicada el 05 de mayo de 2006, complementada mediante la Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Articulo 4°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente y en funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitaria, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial. Artículo 6°.- Zona de Reglamentación Especial del Sector Antigua Cantera Arenera La Molina Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector de la antigua cantera de Arenera La Molina, ubicada en los Distritos de Pachacamac y La Molina señalado en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza, en el cual el propietario deberá realizar el Estudio de Planeamiento Urbano correspondiente, que considere aspectos de seguridad física, accesibilidad, factibilidad de servicios públicos e impacto ambiental y formule la propuesta específi ca en un plazo de 180 días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión de las Municipalidades Distritales de Pachacamac y La Molina y del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 7º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de Antiguas Canteras de Manchay Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector correspondiente a las antiguas canteras ubicadas al Norte de la Av. Malasquez, en Manchay, Distrito de Pachacamac, señalado en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Sobre dicho Sector, la Municipalidad de Pachacamac deberá realizar el Estudio de Planeamiento Urbano correspondiente que considere aspectos de seguridad física, impacto ambiental, factibilidad de servicios saneamiento legal y otros que sean necesarios, y formule la propuesta específi ca en un plazo de 180 días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 8º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector Bajo de Huertos de Manchay Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector bajo de Huertos de Manchay correspondiente al Distrito de Pachacamac, señalado en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza, en el cual la Municipalidad de Pachacamac, en coordinación con los propietarios, deberá elaborar el estudio de Planeamiento Urbano que ordene la futura ocupación de este territorio de manera integral, considerando aspectos relacionados con la vialidad, el equipamiento urbano, los usos del suelo y factibilidad de servicios, y formule la propuesta específi ca en un plazo de 180 días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 9º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de Collanac Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector localizado entre los Distritos de Pachacamac y Cieneguilla, señalado en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dichos terrenos, la Comunidad Campesina de Collanac, en coordinación con las Municipalidades Distritales de Pachacamac y Cieneguilla, deberá elaborar el estudio de Planeamiento Urbano que defi na la vocación del área, la distribución de los diferentes usos del suelo (residenciales, comerciales, industriales, equipamiento urbano, comunales y otros) , la estructura vial, la accesibilidad y factibilidad de servicios, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental y otros que sean necesarios, y deberá formular la propuesta respectiva en un plazo de 180 días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión de las Municipalidades Distritales respectivas y del Instituto Metropolitano de Planifi cación de la MML, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 10º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de Ocupaciones de Vivienda El Mirador, San Nicolás de Tolentino y otros Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector localizado al Norte de la vía a Huarochirí correspondiente al Distrito de Cieneguilla, señalado en el Plano de Zonificación que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dicho sector, la Municipalidad de Cieneguilla, deberá elaborar el estudio de Planeamiento Urbano correspondiente que integre las diferentes ocupaciones, defina los usos del suelo y la estructura vial, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental, factibilidad de servicios, saneamiento legal de la propiedad y otros que sean necesarios, y formule la propuesta específica en un plazo de 180 días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión de la Municipalidad Distrital y del Instituto Metropolitano de Planificación de la MML, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 11º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector Santa Genoveva y otros Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector adyacente al Centro Poblado Lurín y Nuevo Lurín, hasta la actual Línea de Alta Tensión, correspondiente al Distrito de Lurín, señalado en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido en las Orientaciones de la Ordenanza Nº 310-MML que consideró su incorporación en el mediano plazo al uso urbano. En dicho territorio, la Municipalidad de Lurín, deberá elaborar el Estudio de Planeamiento Urbano que defi na los usos del suelo y la estructuración vial, incluyendo los futuros accesos a las Pampas de Lurín, aspectos de seguridad física, impacto ambiental, factibilidad de servicios y otros que sean necesarios. Dicha Propuesta, con la opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 12º.- Ocupación de Laderas Establecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), califi cados con usos urbanos dentro del Plano de zonifi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, deberá contar necesariamente con el pronunciamiento favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.