Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

que establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. En ese sentido, el Gobierno Regional, dentro del ambito de su competencia definida por la Constitucion y lo prescrito por el Tribunal Constitucional, debe ser sujeto activo del mismo MORDAZA e implementar medidas a tal efecto siempre, como es nuestro caso, se hayan cumplido con los requisitos previstos en la Ley. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley. Que, de igual modo contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, que establece en su Articulo 4.- Principios generales. La descentralizacion se sustenta y rige por los siguientes principios generales: a) Es permanente: Constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y al gobierno en su conjunto. De igual modo contraviene la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que en su Articulo 81.- Gradualidad del proceso. El MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la presente Ley Organica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a traves del Consejo Nacional de la Descentralizacion. El ejercicio de las funciones especificas indicadas en la presente Ley Organica se realizara respetando estas etapas; con lo cual se esta poniendo en riesgo la prestacion de los servicios que justamente el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG pretendia proteger, afectando la gobernabilidad y eficiencia de las acciones tendentes a la ejecucion de los planes y programas que a tal efecto han elaborado las instancias correspondientes. Que, debe tenerse presente que la descentralizacion se sustenta y rige por los siguientes principios generales: c) Es irreversible: El MORDAZA debe garantizar, en el largo plazo, un pais; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, economica y socialmente mas MORDAZA y equitativo, ambientalmente sostenible, asi como politicamente institucionalizado, conforme lo dispone la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Articulo 4.- Principios generales. Que, a este respecto debe tenerse presente la Constitucion Politica del Peru que establece: "Articulo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones." Que, asi tambien la Constitucion Politica del Peru prescribe: "Articulo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley." Que, de igual modo la Constitucion Politica del Peru dispone: "Articulo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias especificas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos economicos que generen por

las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Regional, que tiene caracter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demas que determine la ley." Que, a su vez la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 9º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria industria y agroindustria; concordante con las competencias exclusivas a que se refiere el articulo 10º de la Ley acotada, en que es el desarrollo integral de la region, ejecutar los programas socio economicos correspondientes, en MORDAZA con el plan nacional de desarrollo; aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional y promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, entre otras competencias exclusivas. Que, estando a que las funciones especificas de los literales "e" y "q" del Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales se encuentran dentro de las competencias constitucionales establecidas en el Articulo 9º Inciso d) y Articulo 10, Inciso m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, y; considerando que el Gobierno Central no ha cumplido con expedir la Resolucion Ministerial correspondiente a pesar de que el Gobierno Regional de MORDAZA ha cumplido con todos los requisitos y ha transcurrido mas de 8 meses desde, excediendo un plazo mas que razonable para hacerlo, contraviniendo lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante STC en el Expediente Nº 00022003-CC/TC, que ha establecido que la transferencia debe hacerse en un plazo razonable, por lo cual es necesario que el Gobierno Regional dicte las acciones administrativas destinadas a dar por concluido el MORDAZA de transferencia de las funciones MORDAZA citadas; con lo cual este no hace sino ejercer su derecho constitucional a administrar sus bienes y rentas por ser de su exclusiva competencia, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, correspondiendo al Gobierno Central cumplir con la entrega de los recursos presupuestales correspondientes que se encuentran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones de los servicios transferidos. Que, a este respecto debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004-PI/TC ha establecido: 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales 28. El articulo 191 de la Constitucion dispone que los gobiernos regionales tienen autonomia politica. El inciso 6 del articulo 192 de la Constitucion establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional. A su turno, el inciso 4 del articulo 200 de la MORDAZA Suprema confiere rango de ley a las normas regionales de caracter general. Por tanto, sobre la base de su autonomia politica, los gobiernos regionales se constituyen en los organos productores de normas regionales de caracter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de MORDAZA se denominan ordenanzas regionales, conforme al articulo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Regiones. Al respecto, el articulo 38 de la misma ley senala que: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Con relacion a los gobiernos regionales como organos productores de normas con rango de ley, este Colegiado ha referido que: La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.46

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