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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363846 ANEXO Nº 2 NORMAS DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV TIPO DE ZONAUBICACIÓN ReferencialUSOSLOTE MínimoAREA LIBREA LT U R A máximaESPECIFICACIONES NORMATIVAS RDM Residencial de Densidad MediaCentros Poblados Villa Toledo, Huaycán, Río Seco, otros.Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar.Comercio Local120 30% 3 pisos En centros poblados consolidados, se aceptarán los lotes existentes menores al mínimo normativo. En los Asentamie ntos Villa Toledo, Huaycán y Río Seco la altura máxima será 2 pisos RDB Residencial de Densidad BajaTinajas (parte baja) Vivienda Unifamiliar, Conjuntos Residenciales,Comercio Local,Equipamiento Urbano menor.300 40% 2 pisos Se aceptarán lotes existentes menores al normativo. Conjuntos Residenciales en lotes mayores de 2,500 m2 y con 50% de Area Libre. CH-1 Casas Huerta - 1 Cieneguilla 3ra Etapa Quebradas eriazas de CieneguillaVivienda Unifamiliar Huertas, Viveros1000 60% 2 pisos Sobre avenidas, se permitirán actividades turísticas y recreativas campestres, actividades artesanales y comercia les de pequeña escala, según el Indice de Usos. No se permitirá la subdivisión de lotes. Se aceptarán como regularización los lotes existentes menores al norm ativo. El área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal. Los predios ribereños del río Lurín deberán considerar el área corresp ondiente al Parque Metropolitano Río Lurín y una Franja de Uso Restringido, a ser de fi nidos. CH-2 Casas Huerta - 2 Cieneguilla 1ra y 2da etapa, Huertos deLurín y Villena. Vivienda Unifamiliar Huertas, Viveros, Actividad Agrícola2500 80% 2 pisos Sobre avenidas, se permitirán actividades turísticas y recreativas campestres, actividades artesanales y comercia les de pequeña escala, según el Índice de Usos. No se permitirá la subdivisión de lotes. Se aceptarán como regularización los lotes existentes menores al no rmativo. Los predios ribereños del río Lurín deberán considerar el Parque Metropolitano Río Lurín y una Franja de Uso Restringido, a ser defi nidos. El área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal. CPR Centro Poblado Rural La Libertad, Inmaculada Concepción, etc.Vivienda Unifamiliar, Comercio y Servicios denivel local de pequeñaescala.Servicios Turísticos-Recreativos. Servicios Agropecuarios, Actividades productivas propias de la poblaciónresidente como artesanía,huertas, granjas, etc.300 40% 2 pisos Los Centros Poblados Rurales que establezcan establos o granjas comunales en su ámbito, deberán ubicarlos separad os de las viviendas y en instalaciones ambientalmente acondicionadas . A Agrícola Terrenos agrícolas del Valle‘Actividad Agrícola, Pecuario (granjas) como complemento del uso agrícolaActividades turísticas y recreativas campestres asociadas a la actividadagrícola, en concordanciacon lo señalado para las Unidades de Ordenamientorespectivas en la OrdenanzaN° 310-MMLSe permitirá la instalación de granjas en un área que no supere el 30% del área del predio, con obligación de mantener el uso a grícola y la cobertura vegetal en la parcela. Los predios ribereños del río Lurín deberán considerar el área correspondiente al Parque Metropolitano Río Lurín y una Franja d e Uso Restringido, a ser de fi nidos. Los predios cali fi cados como Agrícola correspondientes al distrito de Cieneguilla ubicados al Sur del puente vehicular, por su calidad de clima y paisaje, permitirán el uso de vivienda vacacional campestre, debiendo conservar el paisaje rural y la cobertura vegetal en el resto del predio. En estos casos, el área mínima del predio será de 5000 m2, la altura máxima de 2 pisos y al área libre mínima de 90%. AP Agropecuario Qda. Cieneguilla Actividad Pecuaria (granjas, establos)Actividad Agrícola, Viveros, HuertasServicios de apoyo a la actividad agropecuaria, Vivienda del conductor.Las instalaciones pecuarias deberán acondicionarse de manera de no generar contaminación ambiental en el entorno.