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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363841 las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, se indica que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales en concordancia con la política nacional; Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se ha establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, para efectivizar la transferencia de las funciones sectoriales; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, en el que se encuentra comprendida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones específi cas sectoriales, entre ellas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, el ex Consejo Nacional de Descentralización cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones específi cas del Ministerio de Agricultura incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2005; Que, en el marco del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, se ha efectivizado la transferencia de funciones específi cas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, la misma que se formalizará, en su oportunidad, mediante la respectiva, Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, de fecha 22 de Febrero de 2007, el Gobierno Central aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del Artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción que será formalizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, precisándose entre sus considerandos que se expide el mismo a fi n de no afectar los derechos de los administrados, y garantizar, con la intervención del INRENA, la continuidad de la prestación de los servicios relacionados a las funciones transferidas hasta que los indicados Gobiernos Regionales hayan adecuado sus instrumentos institucionales y de gestión. Que, así mismo el referido Decreto Supremo en su Artículo 2º dispone que los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA continuará prestando los servicios relacionados a las mismas. El Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la fi nalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial dando por concluida la prestación de los servicios y el proceso de transferencia de funciones específi cas contenidas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de igual modo en el Artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se establecen los porcentajes de distribución de los montos recaudados por concepto de derecho de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre así como de las multas, a efectos que los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional pueden ejercer las funciones asignadas luego de la transferencia; debiéndose, para tal efecto, modifi car el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 033-2005-AG, en lo que resultara pertinente; Que, el Consejo Regional de Loreto, en cumplimiento de los dispositivos legales antes citados emitió la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que aprueba el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto, la Ordenanza Regional Nº 007-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que incorpora las directivas y normas complementarias aprobadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y la Ordenanza Regional Nº 009-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que aprueba la modifi cación del Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto; así mismo mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 742-2007-GRL-P del 25/04/07 se aprueban los formatos para los Procedimientos Administrativos del programa en mención, con lo cual la Región Loreto ha acreditado haber cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. Que, las ordenanzas y resolución ejecutiva regional antes citadas han sido puestas de conocimiento del Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio Nº 299-2007-GRL-P, de fecha 25/04/07, reiterada con Ofi cio Nº 713-2007-GRL-P, de fecha 26/09/07 y por Ofi cio Nº 207-07-DC-MPA-CR, de fecha 03/05/07 remitida por el Congresista Mario Peña Angulo y vuelta a reiterar con Ofi cio Nº 926-2007-GRL-P, de fecha 12/12/07, hecho público en diversos diarios, sin embargo no obstante ello y pese al tiempo transcurrido el Ministerio de Agricultura no ha cumplido con expedir la Resolución Ministerial dando por concluida la prestación de los servicios y el proceso de transferencia de funciones específi cas contenidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, conforme a lo expuesto, el Gobierno Regional de Loreto dentro de la autonomía política, económica y administrativa que le confi ere la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y los dispositivos legales antes citados, ha cumplido con antelación y comunicado reiteradamente su cumplimiento sin que el Ministerio de Agricultura formalice la conclusión del proceso de transferencia, sino por el contrario, en una primera instancia, mediante Ofi cio N° 4783-2007-AG-SEGMA, de fecha 28/11/07, ha remitido adjunto el Informe N° 023-2007-AG-UCAD/CIJ, de fecha 14/11/07, en cuyas conclusiones se indica que para dar por concluido la transferencia de funciones se debe realizar por la totalidad de las funciones, que previo a la transferencia debe suscribirse las actas sustentatorias y que los instrumentos institucionales (Ordenanzas Regionales y Resolución Ejecutiva Regional), sin tener en cuenta que ha sido el propio Gobierno Nacional quien mediante el citado D.S. N° 011-2007-AG, ha establecido que se transfi eran las funciones específi cas de los literales e) y q) del Artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y no todas en su conjunto, que las actas de entrega y recepción es posterior a la adecuación de los instrumentos, ya adecuados y comunicados (Ordenanzas Regionales y Resolución Ejecutiva Regional), que el D. S. N° 079-2007 es posterior y contenido diferente a la transferencia de funciones; Que, de igual forma mediante Ofi cio N° 1089-2007-AG- UCAD/CEN, de fecha 19 de Diciembre de 2007, señala que se habría encontrado observaciones a los instrumentos institucionales (Ordenanzas Regionales y Resolución Ejecutiva Regional) antes citados, para lo cual se remite al Ofi cio N° 868-2007-INRENA-J-OP, de fecha 07/06/07, pero que recién ha sido recibido por el Gobierno Regional de Loreto el 03/01/08, es decir en forma extemporánea al plazo estipulado en el D.S. N°036-2007-PCM, que establece que la efectivización de la transferencia de funciones se realizará a más tardar el 31 de Diciembre de 2007, lo que denota la falta de voluntad política por parte de Gobierno Nacional para dar cumplimiento al mandato constitucional que es obligatorio inclusive para el propio Gobierno Nacional; Que, cualquier retraso injustifi cado al proceso de descentralización, conforma contravención a lo dispuesto en el Artículo 188 de la Constitución Política del Perú,