Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, se indica que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales en concordancia con la politica nacional; Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, se ha establecido el ciclo del MORDAZA de acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, para efectivizar la transferencia de las funciones sectoriales; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", en el que se encuentra comprendida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones especificas sectoriales, entre ellas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional; Que, la Resolucion Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivizacion de la transferencia de las funciones especificas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, el ex Consejo Nacional de Descentralizacion cumplio con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones especificas del Ministerio de Agricultura incluidas en el Plan Anual de Transferencia del ano 2005; Que, en el MORDAZA del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", se ha efectivizado la transferencia de funciones especificas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, la misma que se formalizara, en su oportunidad, mediante la respectiva, Resolucion Ministerial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, de fecha 22 de Febrero de 2007, el Gobierno Central aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los literales "e" y "q" del Articulo 51º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion que sera formalizada por el Ministerio de Agricultura en el MORDAZA del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005, precisandose entre sus considerandos que se expide el mismo a fin de no afectar los derechos de los administrados, y garantizar, con la intervencion del INRENA, la continuidad de la prestacion de los servicios relacionados a las funciones transferidas hasta que los indicados Gobiernos Regionales hayan adecuado sus instrumentos institucionales y de gestion. Que, asi mismo el referido Decreto Supremo en su Articulo 2º dispone que los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, deberan adecuar sus instrumentos institucionales y de gestion a fin de ejercer las funciones especificas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA continuara prestando los servicios relacionados a las mismas. El Gobierno Regional comunicara al Ministerio de Agricultura sobre la finalizacion de la adecuacion de sus instrumentos institucionales y de gestion, el que dictara la Resolucion Ministerial dando por concluida la prestacion de los servicios y el MORDAZA de transferencia de funciones especificas contenidas en los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, de igual modo en el Articulo 2º del citado Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se establecen los porcentajes

de distribucion de los montos recaudados por concepto de derecho de aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA asi como de las multas, a efectos que los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional pueden ejercer las funciones asignadas luego de la transferencia; debiendose, para tal efecto, modificar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2005AG, en lo que resultara pertinente; Que, el Consejo Regional de MORDAZA, en cumplimiento de los dispositivos legales MORDAZA citados emitio la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que aprueba el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, la Ordenanza Regional Nº 007-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que incorpora las directivas y normas complementarias aprobadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRLCR, de fecha 11/04/07, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 009-2007-GRL-CR, de fecha 11/04/07, que aprueba la modificacion del Texto Unico de Procesos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto; asi mismo mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 742-2007-GRL-P del 25/04/07 se aprueban los formatos para los Procedimientos Administrativos del programa en mencion, con lo cual la Region MORDAZA ha acreditado haber cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. Que, las ordenanzas y resolucion ejecutiva regional MORDAZA citadas han sido puestas de conocimiento del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 299-2007-GRLP, de fecha 25/04/07, reiterada con Oficio Nº 713-2007-GRLP, de fecha 26/09/07 y por Oficio Nº 207-07-DC-MPA-CR, de fecha 03/05/07 remitida por el Congresista MORDAZA Pena MORDAZA y vuelta a reiterar con Oficio Nº 926-2007-GRL-P, de fecha 12/12/07, hecho publico en diversos diarios, sin embargo no obstante ello y pese al tiempo transcurrido el Ministerio de Agricultura no ha cumplido con expedir la Resolucion Ministerial dando por concluida la prestacion de los servicios y el MORDAZA de transferencia de funciones especificas contenidas en los literales "e" y "q" del Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, conforme a lo expuesto, el Gobierno Regional de MORDAZA dentro de la autonomia politica, economica y administrativa que le confiere la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y los dispositivos legales MORDAZA citados, ha cumplido con antelacion y comunicado reiteradamente su cumplimiento sin que el Ministerio de Agricultura formalice la conclusion del MORDAZA de transferencia, sino por el contrario, en una primera instancia, mediante Oficio N° 4783-2007-AGSEGMA, de fecha 28/11/07, ha remitido adjunto el Informe N° 023-2007-AG-UCAD/CIJ, de fecha 14/11/07, en cuyas conclusiones se indica que para dar por concluido la transferencia de funciones se debe realizar por la totalidad de las funciones, que previo a la transferencia debe suscribirse las actas sustentatorias y que los instrumentos institucionales (Ordenanzas Regionales y Resolucion Ejecutiva Regional), sin tener en cuenta que ha sido el propio Gobierno Nacional quien mediante el citado D.S. N° 011-2007-AG, ha establecido que se transfieran las funciones especificas de los literales e) y q) del Articulo 51° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y no todas en su conjunto, que las actas de entrega y recepcion es posterior a la adecuacion de los instrumentos, ya adecuados y comunicados (Ordenanzas Regionales y Resolucion Ejecutiva Regional), que el D. S. N° 079-2007 es posterior y contenido diferente a la transferencia de funciones; Que, de igual forma mediante Oficio N° 1089-2007-AGUCAD/CEN, de fecha 19 de Diciembre de 2007, senala que se habria encontrado observaciones a los instrumentos institucionales (Ordenanzas Regionales y Resolucion Ejecutiva Regional) MORDAZA citados, para lo cual se remite al Oficio N° 868-2007-INRENA-J-OP, de fecha 07/06/07, pero que recien ha sido recibido por el Gobierno Regional de MORDAZA el 03/01/08, es decir en forma extemporanea al plazo estipulado en el D.S. N°036-2007-PCM, que establece que la efectivizacion de la transferencia de funciones se realizara a mas tardar el 31 de Diciembre de 2007, lo que denota la falta de voluntad politica por parte de Gobierno Nacional para dar cumplimiento al mandato constitucional que es obligatorio inclusive para el propio Gobierno Nacional; Que, cualquier retraso injustificado al MORDAZA de descentralizacion, conforma contravencion a lo dispuesto en el Articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru,

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