Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE PAGO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A PERIODOS VENCIDOS E IMPAGOS A LA FECHA, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRANZA DE EJECUCION COACTIVA EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- OTORGAR el beneficio de Condonacion de pago de reajustes e intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos vencidos e impagos a la fecha, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia de cobranza de Ejecucion Coactiva en favor de los contribuyentes los contribuyentes de la Jurisdiccion de Ancon. Articulo Segundo.ESTABLECER que los Contribuyentes que se acojan a los alcances del presente beneficio, podran optar por suscribir un Convenio de Fraccionamiento Tributario de pago por el monto insoluto de sus deudas tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, segun el siguiente detalle:
Monto de la Deuda S/.100.00 a S/.500.00 S/.501.00 a 1,000.00 S/.1,001.00 a mas Cuota Inicial 25% del total de la deuda S/. 100.00 25% del total de la deuda Minimo y MORDAZA Minimo del valor de de Cuotas la cuota mensual Tres S/.25.00 Cinco a diez Cuatro a doce S/.100.00 La que resulte respectivamente

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan Matrimonio Civil - Religioso Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 036-2008-ALC/MDLV
La MORDAZA, 10 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Extraordinaria de fecha 10 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CPBSCPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, acorde a lo dispuesto por el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a la consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas por la Constitucion Politica del Peru; Que, acorde a las funciones de caracter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es politica de la actual gestion, promover la union familiar a traves de un matrimonio comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalizacion o regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo asi a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cedula basica de la sociedad; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº. 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

Es necesario indicar que el beneficio de condonacion MORDAZA referido, no involucra el interes Moratorio por Fraccionamiento. El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, significara la perdida del beneficio tributario de Condonacion al que se hace referencia en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administracion Tributaria debera exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado sera considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitira el documento de Cobranza respectivo, segun la normatividad tributaria vigente. Articulo Tercero.- FIJAR que el beneficio de Condonacion indicado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, tendra vigencia del 01 al 15 de diciembre del ano en curso. Articulo Cuarto.- PRECISAR que el presente beneficio tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdiccion que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administrativos, siempre y cuando no MORDAZA recaido sobre ellos medida cautelar o ejecucion forzosa. Articulo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del beneficio senalado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente debera presentar solicitud de desistimiento de la pretension de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante otras entidades el deudor debera presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del beneficio de Condonacion de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la MORDAZA certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension ante el organo correspondiente. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y Ejecutoria Coactiva, asi como a la Oficina de Administracion la debida implementacion en el sistema informatico de lo normado en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General proceda a la publicacion de la presente Ordenanza y a la Oficina de Rentas su oportuna difusion a los Contribuyentes del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA AUTORIZAN MATRIMONIO CIVIL - RELIGIOSO COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil - Religioso Comunitario a llevarse a cabo el dia sabado 9 de febrero de 2008 a horas 10:00 a.m en el Salon Parroquial - Parroquia Nuestra Senora de Las Victorias ubicada en la Av. Iquitos Nº 400 - La Victoria. Articulo Segundo.- Disponer como unico pago la cantidad de S/.80.00 Nuevos Soles (Ochenta 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluira el pliego matrimonial, certificado medico prenupcial incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodeficiencia Humana, y derecho de ceremonia. Articulo Tercero.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para la celebracion del Matrimonio Civil al que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Protocolo y Matrimonio la verificacion de la documentacion presentada y los demas tramites que corresponda, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicacion Social la efectiva difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

150294-1

151100-1

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