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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363850 ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE PAGO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A PERIODOS VENCIDOS E IMPAGOS A LA FECHA, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRANZA DE EJECUCIÓN COACTIVA EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OTORGAR el benefi cio de Condonación de pago de reajustes e intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a períodos vencidos e impagos a la fecha, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia de cobranza de Ejecución Coactiva en favor de los contribuyentes los contribuyentes de la Jurisdicción de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Contribuyentes que se acojan a los alcances del presente benefi cio, podrán optar por suscribir un Convenio de Fraccionamiento Tributario de pago por el monto insoluto de sus deudas tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, según el siguiente detalle: Monto de la Deuda Cuota Inicial Mínimo y Máximo de CuotasMínimo del valor de la cuota mensual S/.100.00 a S/.500.0025% del total de la deudaTres S/.25.00 S/.501.00 a 1,000.00 S/. 100.00 Cinco a diez S/.100.00 S/.1,001.00 a más 25% del total de la deudaCuatro a doce La que resulte respectivamente Es necesario indicar que el benefi cio de condonación antes referido, no involucra el interés Moratorio por Fraccionamiento. El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, signifi cará la pérdida del benefi cio tributario de Condonación al que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administración Tributaria deberá exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado será considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitirá el documento de Cobranza respectivo, según la normatividad tributaria vigente. Artículo Tercero.- FIJAR que el benefi cio de Condonación indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, tendrá vigencia del 01 al 15 de diciembre del año en curso. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presente benefi cio tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdicción que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administrativos, siempre y cuando no haya recaído sobre ellos medida cautelar o ejecución forzosa. Artículo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del benefi cio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades el deudor deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del benefi cio de Condonación de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la copia certifi cada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Rentas y Ejecutoria Coactiva, así como a la Ofi cina de Administración la debida implementación en el sistema informático de lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General proceda a la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Rentas su oportuna difusión a los Contribuyentes del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 150294-1MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan Matrimonio Civil - Religioso Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 036-2008-ALC/MDLV La Victoria, 10 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Sesión Extraordinaria de fecha 10 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, acorde a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº. 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZAN MATRIMONIO CIVIL - RELIGIOSO COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil - Religioso Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 9 de febrero de 2008 a horas 10:00 a.m en el Salón Parroquial - Parroquia Nuestra Señora de Las Victorias ubicada en la Av. Iquitos Nº 400 - La Victoria. Artículo Segundo.- Disponer como único pago la cantidad de S/.80.00 Nuevos Soles (Ochenta 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, certificado médico prenupcial incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodeficiencia Humana, y derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil al que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Protocolo y Matrimonio la verificación de la documentación presentada y los demás trámites que corresponda, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 151100-1