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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363852 e) No deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre la vereda o la calzada. Artículo 9°.- Lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza será de aplicación obligatoria de toda obra que requiera la ocupación de áreas de dominio público en Vías Locales; y la ocupación de las áreas públicas en Vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima (Vías Expresas, Metropolitanas, Arteriales y/o Colectoras) será gestionada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS Artículo 11°.- Adicionalmente, todas las Obras Privadas que se ejecuten en el distrito de San Juan de Mirafl ores, a partir de un segundo piso, necesariamente deberán contar con mangas para la eliminación de material desmonte. Asimismo, deberán instalar en sus fachadas y entorno colindante, elementos protectores que eviten la caída de herramientas y/o materiales de construcción, pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores, según sea el caso, debidamente instalados bajo la supervisión del Responsable de la Obra, de modo que se prevenga daños a la salud e integridad de los transeúntes, vecinos colindantes y a la propiedad pública y privada. Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fi n de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas fi nas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos. Artículo 12°.- Para el caso de las Obras Públicas, deberán contar obligatoriamente con dispositivos de Seguridad y Señalización como tranqueras, cintas, mallas, elementos luminosos y elementos de información de rutas alternas de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tránsito. Artículo 13°.- Las Obras Privadas, quedan bajo la responsabilidad del propietario y el profesional Responsable de la Obra, quienes deberán cuidar la no afectación de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir además la responsabilidad de reparación y/o reposición, en caso de ocasionarlas. En este sentido, en los casos de ejecución de obras en áreas colindantes con propiedad de terceros, y que puedan causar daño a dichas propiedades, deberá incluirse como requisito para la obtención de la Licencia de Obra correspondiente la Declaración Jurada Notarial de Compromiso de Resarcimiento de Daños, fi rmada por el propietario y el responsable de la obra, según formato que se aprueba en la presente Ordenanza, comprometiéndose expresamente a que en la eventualidad de producirse daños a los inmuebles de terceros se resarcirá el daño ocasionado de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes. En el supuesto que se efectúe la transferencia de propiedad del inmueble materia de la licencia o se produzca un cambio en el responsable de la obra, se deberá emitir una nueva Declaración Jurada por parte del nuevo propietario y/o responsable de la obra, para poder continuar con la obra de construcción, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes. Artículo 14°.- Para el caso de obras en inmuebles que comparten muros medianeros con otros inmuebles y/o lotes, se dispone la prohibición de efectuar cualquier obra que pueda afectar la estabilidad estructural de los mismos. Sólo en el caso que se adjunte al trámite de la Licencia de Obra, la aceptación expresa mediante documento público notarial de los copropietarios del muro, así como se cumpla con la presentación de la evaluación estructural del procedimiento constructivo que requiera la obra de construcción que afectaría al muro medianero, y dicha evaluación cuente con la aprobación de la Comisión Técnica Revisora de Proyectos en la especialidad de Estructuras, se autorizará la afectación del mencionado muro conjuntamente con la Licencia de Obra. Artículo 15°.- Para el caso de Obras Públicas, queda bajo la responsabilidad de la empresa prestadora de Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectación de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. Artículo 16°.- Con la fi nalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, según lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza, ‘se deberá tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar mallas y cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en vía pública, desde una distancia de 50 mt antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros). c) A partir de las 18:00 hrs. hasta las 06:30 hrs. deberán colocarse elementos luminosos, para advertir la presencia de material acumulado en la vía pública, a 50 mi y 25 mi antes de éstos. d) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosén, sino lámparas o similares de luz intermitente. Artículo 17°.- Todas las personas naturales, jurídicas, públicas y/o privadas que realicen obras civiles en el distrito, están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higiénicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra. CAPÍTULO V - OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 18°.- Para poder otorgarse el Certifi cado de Finalización de Obra correspondiente al término de la obra de edifi cación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, y cumplirse con resanar cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, en los bienes y/o propiedad privada del entorno. Artículo 19°.- lnclúyanse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, las siguientes infracciones: Código Descripción de la Infracción Sanción PecuniariaMedida Complementaria 04-133 Por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos corno prohibidos de Lunes a Sábado de 18:01 a 06:59 horas y Domingos y Feriados todo el día.50% UIT Paralización inmediata de la obra por una (01) semana. 04-134Por la reincidencia y el incumplimiento en la orden de Paralización inmediata de Obra por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos como prohibidos 2OO% UIT Paralización inmediata de la obra por un (01) mes. 04-135 Por ocupar la vía pública con materiales, herramientas, desmonte y/o cercos sin la Autorización Municipal correspondiente. 50% UIT Paralización inmediata de la obra hasta su desocupación y cancelación de la sanción. 04-136Por no guardar las medidas de seguridad de obra100% UIT Paralización inmediata de la obra hasta la implementación de las medidas de seguridad. 04-137 Por no haber tomado las medidas de seguridad, higiene y/o prevención afectando propiedad de terceros y la vía pública. 100% UIT Paralización inmediata de la obra hasta la implementación de las medidas y reparación de los destrozos ocasionados. 04-138 Por haber afectado con obras de construcción los muros medianeros en copropiedad con otros inmuebles, sin la autorización del copropietario y la autorización municipal respectiva. 2OO% UIT Paralización inmediata de la obra hasta la reparación de la estructura afectada y/o daños ocasionados. 04-139 Por haber afectado la propiedad de terceros con las obras de construcción efectuadas en su propiedad y no cumplir con el resarcimiento de los daños 2OO%UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la reparación de los daños ocasionados 04-140 Por no cumplir con comuntear la transferencia de la propiedad del nmueble materia de una Licencia de Obra o cuando se produzca un cambio en el responsable de la obra. 5O%UlT Paralización inmediata de la obra hasta la regularización de la documentación pertinente. 04-141 Por utilizar áreas públicas por parte de los trabajadores de la construcción para miccionar y/o almorzar. 50%UIT Paralización inmediata de la obra hasta la implementación de las medidas correctivas Artículo 20°.- El órgano instructor mediante decisión motivada y por la naturaleza de las conductas infractoras tipifi cadas, podrá aplicar las medidas complementarias indicadas a manera de medida cautelar hasta antes de culminar el procedimiento sancionador.