Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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ANEXO Nº 03

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTES A LA MORDAZA BAJA DEL RIO LURIN A. RELACIONADAS CON LOS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: PARAMETROS

A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA de Normas de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), o de Salud (H1, H2) seran compatibles con el uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media, como uso complementario a la vivienda, se permitiran en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequena escala, que ocupen hasta un MORDAZA del 35% del area del lote y con las actividades especificas compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. C. RELACIONADAS CON ASPECTOS DE CARACTER GENERAL C.1 La habilitacion y edificacion de establecimientos Industriales en terrenos calificados como I2 mediante la presente Ordenanza, que MORDAZA estuvieron dedicados a usos distintos, estara sujeta a la formulacion y aprobacion previa del Planeamiento MORDAZA del sector. C.2 Los establecimientos industriales localizados y a localizarse en el Trapecio de Lurin, estaran sujetos a las siguientes condiciones: - Las actividades industriales deberan corresponder como MORDAZA a las caracteristicas y niveles operacionales correspondientes a la industria liviana (I2) - Estudio de Impacto Ambiental favorable aprobado por la autoridad competente para los nuevos establecimientos o Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental para el caso de las industrias existentes. - Factibilidad de Servicios de agua, energia electrica, tratamiento de efluentes y su eventual disposicion final sin impactos negativos. - Sistema de disposicion de desechos solidos de acuerdo con las normas vigentes especificas para establecimientos industriales. - Franja perimetral de aislamiento en cada predio, la cual debera estar libre de edificaciones y tratada como area verde. - Area libre minima de 50% dentro de cada lote habilitado, tratada como area MORDAZA, predominantemente arborizada. - Altura MORDAZA de edificacion a ser definida como resultado de una evaluacion integral, no debiendo superar los 9 mts. C.3 Los titulares de establecimientos y/o actividades industriales y comerciales, para obtener la aprobacion de proyectos y autorizaciones administrativas referidas a la habilitacion MORDAZA, edificacion o funcionamiento, deberan acompanar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. En el MORDAZA de habilitacion MORDAZA con fines industriales, adicionalmente debera presentarse la documentacion relacionada con los siguientes aspectos: Estudio de su incidencia en el paisaje y en el medio natural y las previsiones urbano-ambientales correspondientes; y Estudio de la infraestructura necesaria, tales como vias de acceso, estacionamientos,

abastecimiento de agua, eliminacion de efluentes y residuos y dotacion de energia electrica. C.4 Los predios riberenos del rio Lurin deberan considerar el area correspondiente al MORDAZA Metropolitano del Rio Lurin y la Franja de Uso Restringido paralela a dicho MORDAZA Metropolitano, segun las orientaciones generales consideradas en la Ordenanza Nº 310-MML. La delimitacion precisa sera producto de trabajo de MORDAZA y sera realizada por las Municipalidades Distritales respectivas en coordinacion con el sector Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima. C.5 El sector correspondiente a la quebrada de Tinajas esta identificado en el Plano de Zonificacion como Area de Reserva con fines de futura expansion MORDAZA mediata, en concordancia con las orientaciones establecidas en la Ordenanza Nº 310-MML. C.6 La Zonificacion Especifica de la MORDAZA Baja del Rio Lurin que se aprueba mediante la presente Ordenanza desarrolla la Zonificacion Generalizada aprobada mediante Ordenanza Nº 310-MML. La Zonificacion Generalizada no da derecho para la expedicion de certificados de zonificacion, certificados de parametros urbanisticos, aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA, licencias de construccion, licencias de funcionamiento u otros procedimientos similares. C.7 La delimitacion precisa de las zonas arqueologicas sera definida por el Instituto Nacional de Cultura. La ocupacion de terrenos ubicados en el entorno de dichas zonas debera contar con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos expedidos por dicha Institucion. D. ESPECIFICACIONES ZONIFICACION NORMATIVAS SEGUN

Ademas de lo senalado en el presente Anexo, son de aplicacion las Especificaciones Normativas segun MORDAZA de Zonificacion, que estan indicadas en el Anexo Nº 2, Cuadro de Normas de Zonificacion.

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Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 157-2006-MML-GDU-SPHU
RESOLUCION N° 394-2007-MML-GDU-SPHU
MORDAZA, 23 de noviembre de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Documento Simple Nº 87550-2007 de fecha 10 de agosto de 2007, a traves del cual el senor MORDAZA Choy Mack, solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 157-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 5 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Codificado Nº 93451-2006, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, remite a esta Corporacion, la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 1238/06-MDL, de fecha 8 de setiembre de 2006 (fs. 89 al 91), promovida por el senor MORDAZA Choy Mack y otros, para su Ratificacion, la misma que resolvio aprobar de conformidad con el plano signado con el Nº 004-2004-HU-SGTT-GODU-MDLCH, el proyecto de Habilitacion MORDAZA para Uso Industrial en Lote Unico (I3 ­ Gran Industria) a desarrollarse sobre 20,000.00 m2 (veinte mil metros cuadrados), del terreno ubicado frente a la linea ferrea, constituido por el sub-lote 2C, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Nº 157-2006-MML-GDUSPHU de fecha 5 de octubre de 2006 (fs. 102 y 103), esta Corporacion MORDAZA, resolvio Ratificar la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 1238/06-MDL de fecha 08 de setiembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; Que, a traves del Documento Simple Nº 87550-2007, de fecha 10 de agosto de 2007, el senor MORDAZA Choy Mack, en su condicion de copropietario, solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 157-2006-MML-GDU-SPHU, de fecha 5 de octubre de 2006, al considerar que contiene errores materiales en tres aspectos; primero, respecto a la partida

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