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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363848 ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTES A LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros de Normas de Zonifi cación. A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi cación señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4 En las Zonas de Comercio no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1), o de Salud (H1, H2) serán compatibles con el uso del entorno, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación, cuando concluyan sus actividades. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media, como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edifi caciones unifamiliares, ofi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. C. RELACIONADAS CON ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL C.1 La habilitación y edifi cación de establecimientos Industriales en terrenos califi cados como I2 mediante la presente Ordenanza, que antes estuvieron dedicados a usos distintos, estará sujeta a la formulación y aprobación previa del Planeamiento Urbano del sector. C.2 Los establecimientos industriales localizados y a localizarse en el Trapecio de Lurín, estarán sujetos a las siguientes condiciones: - Las actividades industriales deberán corresponder como máximo a las características y niveles operacionales correspondientes a la industria liviana (I2) - Estudio de Impacto Ambiental favorable aprobado por la autoridad competente para los nuevos establecimientos o Plan de Adecuación y Manejo Ambiental para el caso de las industrias existentes. - Factibilidad de Servicios de agua, energía eléctrica, tratamiento de efl uentes y su eventual disposición fi nal sin impactos negativos. - Sistema de disposición de desechos sólidos de acuerdo con las normas vigentes específi cas para establecimientos industriales. - Franja perimetral de aislamiento en cada predio, la cual deberá estar libre de edifi caciones y tratada como área verde. - Área libre mínima de 50% dentro de cada lote habilitado, tratada como área verde, predominantemente arborizada. - Altura máxima de edifi cación a ser defi nida como resultado de una evaluación integral, no debiendo superar los 9 mts. C.3 Los titulares de establecimientos y/o actividades industriales y comerciales, para obtener la aprobación de proyectos y autorizaciones administrativas referidas a la habilitación urbana, edifi cación o funcionamiento, deberán acompañar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. En el proceso de habilitación urbana con fi nes industriales, adicionalmente deberá presentarse la documentación relacionada con los siguientes aspectos: Estudio de su incidencia en el paisaje y en el medio natural y las previsiones urbano-ambientales correspondientes; y Estudio de la infraestructura necesaria, tales como vías de acceso, estacionamientos, abastecimiento de agua, eliminación de efl uentes y residuos y dotación de energía eléctrica. C.4 Los predios ribereños del río Lurín deberán considerar el área correspondiente al Parque Metropolitano del Río Lurín y la Franja de Uso Restringido paralela a dicho Parque Metropolitano, según las orientaciones generales consideradas en la Ordenanza Nº 310-MML. La delimitación precisa será producto de trabajo de campo y será realizada por las Municipalidades Distritales respectivas en coordinación con el sector Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima. C.5 El sector correspondiente a la quebrada de Tinajas está identifi cado en el Plano de Zonifi cación como Área de Reserva con fi nes de futura expansión urbana mediata, en concordancia con las orientaciones establecidas en la Ordenanza Nº 310-MML. C.6 La Zonifi cación Específi ca de la Cuenca Baja del Río Lurín que se aprueba mediante la presente Ordenanza desarrolla la Zonifi cación Generalizada aprobada mediante Ordenanza Nº 310-MML. La Zonifi cación Generalizada no da derecho para la expedición de certifi cados de zonifi cación, certifi cados de parámetros urbanísticos, aprobación de proyectos de habilitación urbana, licencias de construcción, licencias de funcionamiento u otros procedimientos similares. C.7 La delimitación precisa de las zonas arqueológicas será defi nida por el Instituto Nacional de Cultura. La ocupación de terrenos ubicados en el entorno de dichas zonas deberá contar con Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos expedidos por dicha Institución. D. ESPECIFICACIONES NORMATIVAS SEGÚN ZONIFICACIÓN Además de lo señalado en el presente Anexo, son de aplicación las Especifi caciones Normativas según tipo de Zonifi cación, que están indicadas en el Anexo Nº 2, Cuadro de Normas de Zonifi cación. 150324-1 Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 157-2006-MML-GDU-SPHU RESOLUCIÓN N° 394-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 23 de noviembre de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Documento Simple Nº 87550-2007 de fecha 10 de agosto de 2007, a través del cual el señor Carlos Choy Mack, solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 157-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 5 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Codificado Nº 93451-2006, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, remite a esta Corporación, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1238/06-MDL, de fecha 8 de setiembre de 2006 (fs. 89 al 91), promovida por el señor Carlos Choy Mack y otros, para su Ratificación, la misma que resolvió aprobar de conformidad con el plano signado con el Nº 004-2004-HU-SGTT-GODU-MDLCH, el proyecto de Habilitación Urbana para Uso Industrial en Lote Único (I3 – Gran Industria) a desarrollarse sobre 20,000.00 m2 (veinte mil metros cuadrados), del terreno ubicado frente a la línea férrea, constituido por el sub-lote 2C, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 157-2006-MML-GDU- SPHU de fecha 5 de octubre de 2006 (fs. 102 y 103), esta Corporación Edil, resolvió Ratifi car la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1238/06-MDL de fecha 08 de setiembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; Que, a través del Documento Simple Nº 87550-2007, de fecha 10 de agosto de 2007, el señor Carlos Choy Mack, en su condición de copropietario, solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 157-2006-MML-GDU-SPHU, de fecha 5 de octubre de 2006, al considerar que contiene errores materiales en tres aspectos; primero, respecto a la partida