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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363851 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan horario y medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito ORDENANZA N° 000050-2007-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 5 de diciembre del 2007 POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor García; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, se hace necesario el regular los horarios de ejecución de obras públicas y privadas, las medidas de seguridad de implementación obligatoria de dichas obras y el modo de ocupación de las áreas de dominio público con materiales de construcción y/o desmonte; Estando a lo expuesto;De conformidad a lo establecido en el Artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I - OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los horarios de ejecución de obras, medidas de seguridad de obras de implementación obligatoria y de la ocupación de las áreas de dominio público con materiales de construcción y/o desmonte, para su aplicación en todas las actividades de construcción que se realicen en el distrito de San Juan de Mirafl ores, con la fi nalidad de no causar molestias al entorno vecindario, evitando daños a la salud e integridad de las personas, a las propiedades públicas y privadas, y previniendo el deterioro de las vías y áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2°.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna actividad de construcción en propiedad privada o en área de dominio público a cargo de empresas prestadoras de servicios y/o terceros, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores. CAPÍTULO II - HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 3°.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, se encuentra prohibida la ejecución de actividades de construcción privada y/o pública en el distrito de San Juan de Mirafl ores en los siguientes horarios:  Días de Lunes a Sábado, a partir de las 18:01 horas hasta las 6:59 horas.  Días Domingos y Feriados, durante las 24 horas, salvo los casos de excepción expuestos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- La prohibición establecida en el artículo tercero alcanza a todo tipo de obra de edifi cación y actividad de construcción privada y/o pública tales como obras de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, modifi caciones, reparaciones, obras menores, refacciones y acondicionamientos, limpieza de terreno, excavaciones, movilización de materiales de construcción (carga y descarga), eliminación de desmontes, etc., y obras ejecutadas en áreas de dominio público por parte de empresas prestadoras de Servicios en general y terceros. Artículo 5°.- Por excepción, la prohibición para ejecutar obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva a las Obras Públicas ejecutadas por Emergencia, las mismas que debidamente acreditadas no generarán pago de derecho alguno. Así mismo, quedarán exentos aquellos que tramiten su autorización de horario extraordinario que será comprendido de Lunes a Sábado de 18:01 a 06:59 y/o Domingos y Feriados. CAPÍTULO III - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 6°.- Las áreas de dominio público para la colocación temporal de materiales de construcción y/o acumulación de desmontes podrá ser ocupada únicamente previa Autorización Municipal temporal, gestionada ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo como requisito obligatorio el contar con Licencia de Construcción defi nitiva o Comunicación Previa para Trabajos de Refacción y/o Acondicionamiento. El plazo de vigencia de esta Autorización será de un (01) mes. La Autorización para Ocupación del Área de Dominio Público Temporal se otorgará para la ocupación de la vía pública para la carga y descarga de materiales de construcción, su almacenamiento temporal y la acumulación de desmonte, debiendo restringirse estrictamente a la proyección del frente al lote en el cual se ejecuta la obra de edifi cación, debiendo para ello aprovisionarse de un cerco perimétrico en cuyo perímetro debe adecuarse senderos de tránsito peatonal con anchos mínimos de 1.20 Mt. y debiendo éstos estar debidamente señalizados y libre de obstáculos que puedan impedir el libre tránsito peatonal. Para el caso de Obras en Áreas de Dominio Público, se deberá aprovisionar senderos de tránsito peatonal (1.20 mi de ancho mínimo), y senderos de tránsito vehicular adecuados (3.50 mi de ancho mínimo) debidamente señalizados con dispositivos diurnos y nocturnos, de manera que no se exponga al peligro a los transeúntes y no se afecte el normal tránsito de vehículos. Artículo 7°.- La ocupación temporal de la vía pública se hará respetando las siguientes limitaciones: a) Los senderos peatonales que se aprovisionen no deberán exceder el límite de la pista para el caso de las obras privadas. b) Los cercos perimetrales que se acondicionen deben de instalarse cuidando el ornato de la ciudad estando prohibido el uso de cercos de esteras y de material reciclados para el caso de las obras privadas. c) En las obras de canalizaciones se deben proveer de puentes provisionales que permitan el tránsito continuo de los peatones y vehículos, para el caso de las obras en área de dominio público. Artículo 8°.- Para la ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado periódicamente evitando su acumulación fuera del área autorizada. b) Los agregados (piedra-arena), y materiales de construcción deberán acumularse dentro del área autorizada. c) Cuando por las características de las obras sea necesario del uso de equipo mecánico, como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y delimitada por el cerco de la obra. d) El área autorizada delimitada por los cercos habilitados, no deben exceder los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada del entorno libres y limpias de todo material excedente.