Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA DE MORDAZA USOS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Los predios riberenos del rio Lurin deberan considerar el area correspondiente al MORDAZA Metropolitano Rio Lurin y una Franja de Uso Restringido, a ser definidos. 10,000 2 pisos

UBICACION Referencial LOTE Minimo AREA LIBRE ALTURA MORDAZA

ZHR

MORDAZA de Habilitacion Recreacional

Franja Litoral Tinajas

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

ZTE 5,000 80% 2 pisos

MORDAZA de Tratamiento Especial El existente 9 mts 50% Tratada como area MORDAZA

Trapecio MORDAZA Bajo del Rio Lurin

Se admiten los usos de caracter institucional como monasterio y cementerio ecologico. Los predios riberenos del rio Lurin deberan considerar el area correspondiente al MORDAZA Metropolitano Rio Lurin y una Franja de Uso Restringido, a ser definidos. Corresponde a los predios calificados en los Planos LU-04 y LU-5 de la Ord. Nº 310-MML y aquellos cuyo pedido de cambio de zonificacion ha merecido opinion favorable de la Autoridad. Las Industrias a localizarse en dichos predios tendran como MORDAZA las caracteristicas y niveles operacionales de la Industria Liviana y estaran destinadas preferentemente a actividades relacionadas con el agro. Las industrias a localizarse deberan utilizar en todos los casos tecnologias limpias, que no MORDAZA peligrosas ni pongan en riesgo la estabilidad del acuifero subterraneo; que aseguren el tratamiento de sus efluentes y disposicion final sin impactos negativos. Todos los establecimientos deberan contar con Estudios de ImpactoAmbiental o Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, segun corresponda, aprobados por la Autoridad competente. No se admitiran ni regularizaran establecimientos industriales en predios no comprendidos en el Plano de Zonificacion de la MORDAZA Baja de Lurin.

IE

Industria Especial IE

Trapecio MORDAZA Bajo del Rio Lurin

CZ 30% 9 mts.

Comercio Zonal CZ

Predios con frente al Eje de la antigua Panamericana Sur Segun requerimiento Segun requerimiento Segun entorno Segun entorno Segun entorno Segun entorno

Vivienda MORDAZA Club de baja densidad complementada con instalaciones de Club. Vivienda temporal o vacacional en terreno mancomunado Tratamiento Especial con fines agropecuarios y recreacionales. Localizacion de establecimientos industriales en las ubicaciones establecidas en el Plano de Zonificacion. No se permitira la localizacion de industrias contaminantes, peligrosas o que pongan en riesgo la establlidad del acuifero subterraneo. Comercio y Servicios segun el Indice de Usos

E1,E2, E3, E4

Educacion (E1, E2, E3, E4)

Los establecimientos educativos en general mantendran las caracteristicas y parametros del entorno en el cual se localizan.

H1,H2, H3, H4 ZRP

Salud (H1, H2, H3,H4) Recreacion (Parques)

Los establecimientos de salud en general mantendran las caracteristicas y parametros del entorno en el cual se localizan. Conformado por los parques y areas de uso publico recreacional. Comprende la franja litoral MORDAZA conformada por las playas, las mismas que son de uso publico

NORMAS LEGALES

ZRP - pl

Recreacion (Playas)

ZRP - PM Recreacion (Parque Metropolitano)

MORDAZA Metropolitano Rio Lurin

Educacion Primaria y Secundaria Educacion Superior, Universitaria y Post grado Puesto Sanitario, Centro de Salud, Hospital o Clinica Recreacion publica y proteccion ambiental Recreacion publica y proteccion ambiental Recreacion publica y proteccion ambiental

OU

Otros Usos

Segun entorno

Segun entorno

PTP

Proteccion y Tratamiento Paisajista

Conformado por el cauce del rio y la franja intangible de ancho variable, producto de integrar el cauce del rio y la faja marginal (Ordenanza Nº 310-MML) La delimitacion especifica del MORDAZA Metropolitano Rio Lurin debera ser definida coordinadamente entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Distritales correspondientes y el sector Agricultura y sustentada en trabajo de campo. Comprende las instituciones publicas existentes en el Area, que por su dimension requieren ser identificadas en el Plano. Incluye las Zonas Arqueologicas, cuya delimitacion precisa sera definida en coordinacion con el INC. No se permitira la ocupacion con usos urbanos de este territorio.

PTE

Proteccion y Tratamiento Especial

Cerros y laderas de Proteccion del paisaje natural, pendiente pronunciada. arborizacion, entorno de proteccion y seguridad fisica para areas ocupadas. Comprende las areas otorgadas en concesion para extraccion de mineral destinado a la fabricacion de Cemento

En estas areas las actividades propias de la extraccion de mineral estaran condicionadas a la aplicacion de medidas de seguridad fisica y de proteccion del medio ambiente, a fin de evitar impactos negativos en las poblaciones del entorno y en las MORDAZA costeras de Atocongo y Yerba Buena, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ordenanza 310-MML. (Art. 9º item "d" y Anexo 005)

363847

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.