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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363847TIPO DE ZONAUBICACIÓN ReferencialUSOSLOTE MínimoAREA LIBREA LT U R A máximaESPECIFICACIONES NORMATIVAS ZHR Zona de Habilitación RecreacionalFranja Litoral Tinajas Vivienda tipo Club de baja densidad complementada coninstalaciones de Club.Vivienda temporal o vacacional en terreno mancomunado10,000 2 pisos Los predios ribereños del río Lurín deberán considerar el área correspondiente al Parque Metropolitano Río Lurín y una Franja de Uso Restringido, a ser de fi nidos. ZTE Zona de Tratamiento Especial Trapecio Valle Bajo del Río LurínTratamiento Especial con fi nes agropecuarios y recreacionales. 5,000 80% 2 pisos Se admiten los usos de carácter institucional como monasterio y cementerio ecológico. Los predios ribereños del río Lurín deberán considerar el área correspondiente al Parque Metropolitano Río Lurín y una Franja de Uso Restringido, a ser de fi nidos. IE Industria Especial IE Trapecio Valle Bajo del Río LurínLocalización de establecimientos industriales en las ubicacionesestablecidas en el Plano deZoni fi cación. No se permitirá la localizaciónde industrias contaminantes,peligrosas o que pongan en riesgo la establlidaddel acuífero subterráneo.El existente 50% Tratada como área verde9 mts Corresponde a los predios cali fi cados en los Planos LU-04 y LU-5 de la Ord. Nº 310-MML y aquellos cuyo pedido de cambio de zoni fi cación ha merecido opinión favorable de la Autoridad. Las Industrias a localizarse en dichos predios tendrán como máximo las característi cas y niveles operacionales de la Industria Liviana y estarán destinadas preferentemente a actividades relacionadas con el agro.Las industrias a localizarse deberán utilizar en todos los casos tecnologías limpias, que no sean peligrosas ni pongan en ries go la estabilidad del acuífero subterráneo; que aseguren el tratamiento de sus e fl uentes y disposición fi nal sin impactos negativos. Todos los establecimientos deberán contar con Estudios de ImpactoAmbiental o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, según corresponda, aprobados por la Autoridad competente.No se admitirán ni regularizarán establecimientos industriales en predios no comprendidos en el Plano de Zoni fi cación de la Cuenca Baja de Lurín. CZ Comercio Zonal CZ Predios con frente al Eje de la antiguaPanamericana SurComercio y Servicios según el Índice de Usos30% 9 mts. E1,E2, E3, E4Educación (E1, E2, E3, E4)Educación Primaria y Secundaria Educación Superior, Universitaria y Post gradoSegún requerimientoSegún entornoSegún entornoLos establecimientos educativos en general mantendrán las características y parámetros del entorno en el cual se localizan. H1,H2, H3, H4Salud (H1, H2, H3,H4)Puesto Sanitario, Centro de Salud, Hospital o ClínicaSegún requerimientoSegún entornoSegún entornoLos establecimientos de salud en general mantendrán las características y parámetros del entorno en el cual se localizan. ZRP Recreación (Parques) Recreación pública y protección ambientalConformado por los parques y áreas de uso público recreacional. ZRP - pl Recreación (Playas) Recreación pública y protección ambientalComprende la franja litoral marina conformada por las playas, las mismas que son de uso público ZRP - PM Recreación (Parque Metropolitano)Parque Metropolitano Río LurínRecreación pública y protección ambientalConformado por el cauce del río y la franja intangible de ancho variable, producto de integrar el cauce del río y la faja margi nal (Ordenanza Nº 310-MML)La delimitación especí fi ca del Parque Metropolitano Río Lurín deberá ser de fi nida coordinadamente entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales correspondientes y el sector Agricultura y sustentada en trabajo de campo. OU Otros Usos Según entornoSegún entornoComprende las instituciones públicas existentes en el Area, que por su dimensión requieren ser identi fi cadas en el Plano. Incluye las Zonas Arqueológicas, cuya delimitación precisa será de fi nida en coordinación con el INC. PTP Protección y Tratamiento PaisajistaCerros y laderas de pendiente pronunciada.Protección del paisaje natural, arborización, entorno de proteccióny seguridad física para áreas ocupadas.No se permitirá la ocupación con usos urbanos de este territorio. PTE Protección y TratamientoEspecialComprende las áreas otorgadas en concesión para extraccionde mineral destinado a lafabricación de CementoEn estas áreas las actividades propias de la extracción de mineral estarán condicionadas a la aplicación de medidas de segurid ad física y de protección del medio ambiente, a fi n de evitar impactos negativos en las poblaciones del entorno y en las lomas costeras de Atocongo y Yerba Buena, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ordenanza 310-MML. (Art. 9º item “d” y Anexo 005)