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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363856 Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19, se aprobaran por Acuerdo del Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, asimismo se indica que las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19, Copia de dichos acuerdos o Resoluciones y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 084-2004-PCM, los bienes o servicios que no admiten sustitutos, pueden ser objeto de exoneración de proceso de selección, asimismo señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional. Que, el Concejo Municipal en la sesión de Concejo Sesión Extraordinaria Nº 021-2007-MDS de fecha 08 de noviembre del 2007, teniendo en cuenta los informes emitidos por Unanimidad; ACORDÓ: Primero.- AUTORIZAR se declare la exoneración del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición del predio urbano ubicado en la Zona de las Peñas distrito de Socabaya, debidamente registrados en la Ficha Nº 04006342 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa, con una extensión de 4.05 hectáreas, valorizado en la suma de S/. 193,410.00 nuevos soles. Segundo.- DISPONER que la adquisición del bien descrito en el artículo precedente servirá para ejecutar el Proyecto de Construcción del Parque Zonal Las Peñas, con la fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados. Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimientos la realización del proceso de contratación de la adquisición del inmueble. Cuarto.- AUTORIZAR al señor alcalde Ing. Wilber Mendoza Aparicio la suscripción de la minuta, escritura pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del terreno. Quinto.- DISPONER se efectúe la remisión del presente acuerdo e informes técnico legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE conforme a ley. Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, Secretaría General y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 150498-1 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 176-2007-MDS Socabaya, 20 de diciembre del 2007 VISTOS:Lo tratado en Sesión Ordinaria Nº 029-2007-MDS de fecha 19 de diciembre del 2007 y los Informes Nº 238-2007-OAJ-MDS, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 2274-2007-GDUR-MDS emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la adquisición de terrenos para la Construcción del Puente La Mansión del Distrito de Socabaya por parte de la Municipalidad Distrital de Socabaya; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2271-2007-GDUR, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta de la propuesta del proyecto de Construcción de un Puente en la Mansión, sugiriendo que resulta propicio adecuado la adquisición de los terrenos del predio ubicado entre la vía paisajista y La Mansión El fundador, que se encuentra debidamente registrado en los registros públicos con un área de 447.83 me de propiedad de los esposos LUIS ENRIQUE IBAÑEZ GUILLEN Y SANDRA MONICA PAREDES VALDIVIA, con un costo aproximado de S/. 18,000.00 nuevos soles, adquisición de terreno que resulta de imprescindible y necesaria adquisición para hacer efectiva la Construcción del Puente de la Mansión, con el objeto de permitir a la comunidad asentada en dicha circunscripción gozar de mejores condiciones de vida. Que, conforme al Informe Nº 669-2007-OPP-MDS, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad da cuenta que existe la disponibilidad presupuestaria y económica para hacer efectiva la adquisición del bien inmueble requerido por la Municipalidad, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 05 Recursos Determinados Rubro 18 Canon y Sobre Canon Minero. Que, bajo dicho contexto fáctico jurídico dadas las características del terreno, la ubicación del mismo y otros detalles de orden técnico, enmarcadas en el respectivo informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el bien no admite sustituto, constituyendo bien único, en cuyo orden de ideas resulta procedente la exoneración del proceso de selección, por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su respectivo reglamento. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán por Acuerdo del Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, asimismo se indica que las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º, Copia de dichos acuerdos o Resoluciones y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, los bienes o servicios que no admiten sustitutos, pueden ser objeto de exoneración de proceso de selección, asimismo señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional. Que, el Concejo Municipal en la sesión de Concejo Sesión Ordinaria Nº 029-2007-MDS de fecha 19 de diciembre del 2007, teniendo en cuenta los informes emitidos, el Concejo Municipal por Unanimidad; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR la exoneración del Proceso de Selección por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la adquisición del predio rústico ubicado entre la Av. Paisajista y La Mansión el Fundador, distrito de Socabaya, de propiedad de LUIS