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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365584 tengan una situación económica precaria, indigente o enfermedad, debidamente comprobada y de acuerdo a la evaluación efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Pobladores que peticionen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser residente del distrito de Ancón. 2. No contar con un ingreso económico estable o regular. En el caso de tener ingresos, el monto mensual no debe superar los S/. 500.00 (quinientos nuevos soles). 3. El solicitante debe demostrar mediante recibos de pago o certifi cados médicos que asumió gastos por concepto de enfermedad de la persona fallecida. 4. El solicitante no debe ser benefi ciario de una anterior exoneración por derecho de sepultura. Artículo Tercero.- PRECISAR que mediante informe socio-económico, efectuado por la Gerencia de Desarrollo Social, se acreditará la situación económica precaria, indigente o de enfermedad del peticionante, siendo que en el mismo se recomendará la procedencia o improcedencia de lo solicitado, así como el porcentaje a exonerar en el caso de recomendar una exoneración parcial. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Social a través de Resolución Gerencial otorgará el benefi cio de exoneración peticionado, encargándole el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su implementación y oportuna difusión. DISPOSICIÓN FINAL Única.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación efectiva de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 157906-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración del “1er Matrimonio Civil Masivo 2008”, para el día 14 de febrero de 2008 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2008/MDB Breña, 16 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Informe N° 007 -2008-URC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008”; a realizarse el día 14 de Febrero del presente año; considerándose las inscripciones desde el 18 de Enero hasta el 13 de Febrero del 2008, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008 ”, con motivo de conmemorarse el “ Día del Amor y la Amistad”, para el día 14 de Febrero del 2008, a las 06.00 p.m; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 18 de Enero hasta el 13 de Febrero del 2007, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonarán la suma de S/ 60.00 ( Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción. Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente - Copia fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña. - Examen Médico Pre – Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA. - Un Fólder Manila A-4.- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confi ere el artículo 252° del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 158458-1 Declaran nulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0296-2007-CEP/MDB RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 998-2007-DA/MDB Breña, 18 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA