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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365571 de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 158915-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2008-INEI Lima, 1 de febrero del 2008CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de Enero del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de Enero del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE ENERO 2008 CÓDIGO 30 361,10 34 499,21 39 325,71 47 374,78 49 246,15 53 703,35 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 159510-1ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Revocan Res. N° 047-2007-COFOPRI/ CIUDAD7OJA mediante la cual se suspendió la tramitación de procedimiento administrativo sobre mejor derecho en el Centro Poblado Bambamarca EXPEDIENTE N° 2007-141-COFOPRI/TAP LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ES UNA DECISIÓN EXCEPCIONAL QUE SE ADOPTA CUANDO EXISTE UN PROCESO JUDICIAL EN EL QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES, SOBRE LOS MISMOS HECHOS, Y EN DONDE LA DECISIÓN JUDICIAL TENGA UNA INFLUENCIA DIRECTA SOBRE LO QUE DEBA RESOLVERSE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 003-2008-COFOPRI/TAP Lima, 21 de enero de 2008VISTA:La Resolución N° 047-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 23 de febrero de 2007, emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 - Sede Trujillo, elevada en consulta a este Tribunal mediante Memorándum N° 114 recibido el 28 de agosto del año en curso, que suspendió la tramitación del procedimiento administrativo sobre mejor derecho, seguido entre Tomasa Rios Manosalva de una parte y Rodrigo Tirado Malca de una segunda parte, respecto del lote 05, manzana “56” del Centro Poblado Bambamarca, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo con el Código N° P36005067, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, razón por la cual la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 - Sede Trujillo, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2006.