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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365579 Artículo Segundo: DISPONER que toda institución pública del ámbito de la Región Madre de Dios, a través de las Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces, están obligadas, bajo responsabilidad funcional, a remitir la información de nuevos ingresos de personal a la administración pública, bajo cualquier modalidad o régimen laboral, al órgano competente del Poder Judicial, a fi n de determinarse si están o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además las Ofi cinas de Personal están obligadas, bajo responsabilidad funcional, a acceder a la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con la fi nalidad de verifi car si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad o régimen laboral, se encuentran inscritos en dicho registro, con el objeto de corroborar la veracidad de la declaración jurada fi rmada por el trabajador o servidor público. Artículo Tercero: COMUNICAR que la violación de la presente ordenanza por parte de cualquier trabajador, servidor o empleado público, deberá entenderse como falta grave a sus funciones, el mismo que de acuerdo a su gravedad podrá ser causal de cese o destitución, la falta será más grave, cuanto más alta sea la jerarquía del funcionario o trabajador omiso. Artículo Cuarto: PONER en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fi n que presten el apoyo pertinente para que en el lapso de 2 (dos) meses de publicada la presente, se actualicen los legajos per sonales y se adjunte copia de la Declaración Jurada al contrato y al legajo del personal nombrado. Los Directores de Personal o sus similares, serán los responsables directos de informar a los entes pertinentes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28970. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo informar en forma mensual, sobre su implementación. Artículo Sexto: DISPONER que los documentos de gestión del Gobierno Regional, se adecuen al cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 159232-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban distribución de recursos asignados para las unidades ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 424 - 2008/GRP-CR Piura, 23 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, en el inciso a. del artículo 15°, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en el inciso a. del artículo 58° señala como funciones del Gobierno Regional en materia de vivienda y saneamiento, el formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, con fecha 26 de marzo de 2007, se suscribe el Convenio Marco para el Financiamiento del Proyecto de Saneamiento entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional Piura, con el objeto de comprometerse ambas instituciones a cofi nanciar la ejecución de Proyectos de Saneamiento a nivel regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 402- 2007/GRP-CR de fecha 19 de julio del 2007, se aprobó, la contrapartida de S/. 8´000,000.00 (ocho millones y 00/100 nuevos soles) como compromiso del Gobierno Regional Piura para cubrir el monto del cofi nanciamiento para la ejecución de los proyectos de saneamiento considerados dentro del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Regional Piura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un monto total de S/. 74´643,696.00; Que, con Ofi cio N° 2336-2007-VIVIENDA/VMCS, de fecha 14 de diciembre de 2007, el Vice Ministerio de Construcción y Saneamiento señala que se deben efectuar los trámites correspondientes ante la Dirección Nacional del Tesoro Público para que se aperturen Cuentas Bancarias en el Banco de la Nación para el fi nanciamiento de las obras correspondientes a las sub regiones “Luciano Castillo Colonna” y “Morropón - Huancabamba”; Que, mediante Ofi cio N° 1130-2007/GRP-100000, de fecha 19 de diciembre de 2007 el Gobierno Regional Piura solicita a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se sirva disponer las acciones administrativas destinadas a la Apertura de las Cuentas Corrientes para el fi nanciamiento de los Proyectos correspondientes a las Gerencias Sub Regionales “Luciano Castillo Colonna” y “Morropón – Huancabamba”; Que, mediante Nota de Devolución N° 841-2007, de fecha 19 de diciembre, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas observa la solicitud de apertura de Cuentas Corrientes formulada por el Gobierno Regional señalando que si se trata de cuentas bancarias para el manejo de fondos provenientes de transferencia fi nanciera deberán precisar la fuente de fi nanciamiento y el tipo de recurso según se haya incorporado en el presupuesto institucional a favor de las respectivas Unidades Ejecutoras; asimismo solicita se adjunte copia de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Unidades Ejecutoras correspondientes; Que, con Ofi cio N° 735-2007/GRP-400000 de fecha 28 de diciembre de 2007, se subsanan las observaciones contenidas en la Nota de Devolución N° 841-2007, para viabilizar la ejecución de Proyectos del Programa Shock de Inversiones en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe N° 355-2007/GRP-480000- 480200, de fecha 27 de diciembre del 2007 la Ofi cina Regional de Administración informa que para la apertura de las cuentas de las Sub Regiones, se requiere de Acuerdo Regional indicando lugares y montos de cada sector benefi ciado;