Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que establece la Ley de la materia y aquellas que le MORDAZA delegadas, integradas por los Consejeros Regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla el art. 13º de la Ley Nº 29053 y Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28968; normas que modifican la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme lo contempla el art. 39º de la MORDAZA acotada. Que, el Consejo Regional Amazonas en un acto democratico, plasmado en la Sesion Ordinaria del Consejo Regional Amazonas Nº 001-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 por mayoria de sus miembros ha elegido al Consejero Delegado para el periodo 2008, conforme a Ley, recayendo el cargo en el Senor Consejero Regional por la Provincia de Chachapoyas Dr. MORDAZA MORDAZA Chuquimbalqui, siendo esto asi y con las facultades conferidas por el art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales el Pleno del Consejo Regional Amazonas; ACORDO: Primero.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero por la Provincia de Chachapoyas como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, para el periodo anual 2008. Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 158920-1

de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 12 de diciembre del 2007, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en su articulo 1° identifica al Deudor Alimentario Moroso, en su articulo 7°, establece los deberes de colaboracion entre las instituciones del Estado y en su articulo 8° define las responsabilidades del funcionario. Por lo anterior, es deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la Region MORDAZA de MORDAZA, sus ninos y adolescentes esten protegidos. Que, mediante Oficio Nº 061-2007-GORMAD/SBHO, la Consejera senora Obs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta un Proyecto de Ordenanza, sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Que, el articulo 2° numeral 22 de la Constitucion Politica del Estado referido a los derechos fundamentales de la persona, establece el derecho "a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", creando el MORDAZA conceptual de calidad de MORDAZA y que debe ser protegido por el Estado. Asimismo, en el articulo 55° se precisa que "los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional", lo cual demuestra la obligatoriedad de cualquiera de los entes del Estado a reconocer y acatar las convenciones y tratados suscritos por el Peru. Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes de nuestro MORDAZA, precisa sin duda alguna el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, al consignar en el articulo IX de su Titulo Preliminar que "en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a su derechos". Que, Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su articulo 6º, numeral 4 en lo referente a la Idoneidad, define "entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica". Que el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su articulo 3º, define a la Etica Publica como el "Desempeno de los empleados publicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcion publica". Que, al ser competencia del Gobierno Regional orientar, promover y conducir los destinos de nuestra poblacion. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA hace MORDAZA los conceptos vertidos en la Ley Nº 28970 y por votacion mayoritaria de sus miembros acordo aprobar el Proyecto de Ordenanza referido en el tercer considerando de la presente. En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley N° 27783, - Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas Normas Complementarias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero: ESTABLECER el uso obligatorio de la Declaracion Jurada que se adjunta a la presente Ordenanza, en la que el personal nombrado, asi como cualquier persona natural; varon o mujer, que suscriba contrato bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y sus dependencias, debera dejar MORDAZA de tener o no descuentos judiciales por prestacion alimentaria y de no estar inscrito en el registro de Deudores Alimentarios Morosos, la cual sera presentada anualmente.

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen disposiciones para la MORDAZA de declaracion jurada de ser sujeto o no de descuentos judiciales por prestacion alimentaria y de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por parte de personal del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 021 ­ 2007-GRMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

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