TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365578 autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que establece la Ley de la materia y aquellas que le sean delegadas, integradas por los Consejeros Regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla el art. 13º de la Ley Nº 29053 y Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28968; normas que modifi can la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo contempla el art. 39º de la norma acotada. Que, el Consejo Regional Amazonas en un acto democrático, plasmado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional Amazonas Nº 001-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 por mayoría de sus miembros ha elegido al Consejero Delegado para el periodo 2008, conforme a Ley, recayendo el cargo en el Señor Consejero Regional por la Provincia de Chachapoyas Dr. Rolando Ramos Chuquimbalqui, siendo esto así y con las facultades conferidas por el art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Pleno del Consejo Regional Amazonas; ACORDÓ:Primero.- DESIGNAR al Dr. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero por la Provincia de Chachapoyas como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, para el periodo anual 2008. Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE Consejero Delegado 158920-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Establecen disposiciones para la presentación de declaración jurada de ser sujeto o no de descuentos judiciales por prestación alimentaria y de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por parte de personal del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 021 – 2007-GRMDD/CR POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 12 de diciembre del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en su artículo 1° identifi ca al Deudor Alimentario Moroso, en su artículo 7°, establece los deberes de colaboración entre las instituciones del Estado y en su artículo 8° defi ne las responsabilidades del funcionario. Por lo anterior, es deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la Región Madre de Dios, sus niños y adolescentes estén protegidos. Que, mediante Ofi cio Nº 061-2007-GORMAD/SBHO, la Consejera señora Obs. Silvia Betty Huaranga Olórtegui, presenta un Proyecto de Ordenanza, sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Que, el artículo 2° numeral 22 de la Constitución Política del Estado referido a los derechos fundamentales de la persona, establece el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, creando el marco conceptual de calidad de vida y que debe ser protegido por el Estado. Asimismo, en el artículo 55° se precisa que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, lo cual demuestra la obligatoriedad de cualquiera de los entes del Estado a reconocer y acatar las convenciones y tratados suscritos por el Perú. Que, el Código de los Niños y Adolescentes de nuestro país, precisa sin duda alguna el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, al consignar en el artículo IX de su Título Preliminar que “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a su derechos”. Que, Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6º, numeral 4 en lo referente a la Idoneidad, defi ne “entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. Que el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3º, defi ne a la Ética Pública como el “Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la efi cacia en el ejercicio de la función pública”. Que, al ser competencia del Gobierno Regional orientar, promover y conducir los destinos de nuestra población. El Consejo Regional de Madre de Dios hace suyo los conceptos vertidos en la Ley Nº 28970 y por votación mayoritaria de sus miembros acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza referido en el tercer considerando de la presente. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27783, - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: ESTABLECER el uso obligatorio de la Declaración Jurada que se adjunta a la presente Ordenanza, en la que el personal nombrado, así como cualquier persona natural; varón o mujer, que suscriba contrato bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de Madre de Dios y sus dependencias, deberá dejar constancia de tener o no descuentos judiciales por prestación alimentaria y de no estar inscrito en el registro de Deudores Alimentarios Morosos, la cual será presentada anualmente.