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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365581 N° 057-88-AG, Decreto Supremo N° 024-96-AG, Decreto Supremo N° 011-98-AG, Decretos Supremos N° 057-98-AG y 022-2000-AG, Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, Decreto Supremo Nº 030-2003-AG, Decreto Supremo Nº 025-2004-AG, y Decreto Supremo N° 024-2006-AG ha venido reservando las aguas del Río Huancabamba para el Proyecto Alto Piura hasta el 27 de mayo del 2008; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2006-AG, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de mayo de 2006, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2008 las reservas de agua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos – Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, con Ordenanza Regional N° 124-2007/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de mayo del 2007, el Consejo Regional autorizó a la Presidencia del Gobierno Regional Piura a utilizar el diez por ciento (10 %) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional Piura, provenientes de la fuente de fi nanciamiento canon y sobrecanon, regalías y participaciones, para coberturar el monto de coparticipación con el Gobierno Nacional, en el fi nanciamiento de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2007-EF, de fecha 10 de mayo del 2007, se exceptúa del cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la Fase de Preinversión del ciclo del proyecto a que se refi ere la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad al Proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura”, componente: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase; Que, la Décima Disposición Final de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Gobierno Regional Piura, conformen, en la sede de la Sub Región Morropón – Huancabamba, la Unidad Ejecutora del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; Que, en el Programa anual de concertaciones de créditos externos para el periodo 2008, se considera el endeudamiento de US$ 40´000,000.00 (cuarenta millones de dólares USA) para el Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, autorizados mediante Ley N° 29143 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2008, Que, el Gobierno Regional Piura actualmente se encuentra ejecutando las obras correspondientes a las vías de acceso al Túnel de Trasvase, y estando comprometid os los fondos para iniciar la construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase, así como la implementación de la Unidad Ejecutora del Proyecto Alto Piura, considera necesario solicitar la prórroga de las reservas de agua, garantizando el recurso hídrico para las actividades de irrigación y de generación hidroeléctrica dispuestas en el Decreto Supremo N° 024- 2006-AG para el Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura hoy Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura”; Que, el día de hoy 23 de enero del 2008, la Comisión Permanente del Congreso de la República ha aprobado la Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y el Túnel trasandino de derivación de las aguas del Río Huancabamba a la Cuenca del Río Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión de Ordinaria Nº 01 - 2008, celebrada el día 23 de enero del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;ACUERDA: Articulo Primero.- Solicitar a la Presidencia de Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura, la dación del Decreto Supremo que prorrogue por dos (02) años, hasta el 27 de mayo del 2010, las reservas de agua dispuestas en el Decreto Supremo N° 024-2006-AG a favor del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura hoy “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”. Articulo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los Diarios de circulación regional. Articulo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO.Regístrese, publíquese y cúmplase.PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional 158901-1 Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo anual 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 427 - 2008/GRP-CR Piura, 23 ENERO 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus Modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar lo asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 29053 – Ley que modifi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el día 26 de junio del 2007, establece en su artículo único la modifi cación siguiente: “(…) Artículo 13°.- El Consejo Regional (…) Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.” Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29053, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo anual 2008; y Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 01 – 2008, celebrada el día 23 de enero del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley N° 29053;