Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos3, y demas normas reglamentarias. 3. Que, la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de Normas, dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre, agregando en su ultimo parrafo que las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. Dentro de esa misma logica se encuentran el articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 64.1 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General. 4. En tal sentido, la Resolucion Nº 047-2007-COFOPRI/ CIUDAD7OJA (fojas 26 a 29), dispuso: "Suspender la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho, seguido entre MORDAZA MORDAZA Manosalva de una parte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de una MORDAZA parte, respecto del lote 05, Mz. 56 del Centro Poblado Bambamarca, distrito de Bambamarca y provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, [...]., hasta la conclusion del MORDAZA judicial a que se refiere el decimo considerando ...", la misma que ha sido elevada en consulta a este Tribunal. Que, de la revision de autos se advierte a fojas 06, MORDAZA simple del Auto Admisorio del 31 de octubre de 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca, en el MORDAZA judicial tramitado bajo el Expediente N° 2006-0066-0607-JX01C, sobre Interdicto de Retener seguido por MORDAZA MORDAZA Manosalva contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de "el predio". Luego, a fojas 14 a 16, obra la MORDAZA simple del Acta de Audiencia Unica del 28 de de diciembre de 2006, que concluye con una conciliacion judicial entre las partes, y por la que el demandado se compromete a realizar varias reparaciones al inmueble de la accionante, asi como a respetar el area y sus medidas perimetricas. 5. Que, la conciliacion pone fin al MORDAZA judicial, conforme lo dispuesto en los articulos 328° y 470° del Codigo Procesal Civil, y equivale a una sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que a la fecha no existe controversia judicial que de lugar a la suspension del procedimiento. No obstante ello, debe recordarse a la Instancia Organica Funcional que la sola existencia de un conflicto ante el organo jurisdiccional no es suficiente motivo para suspender el tramite, ya que se requiere, ademas, que la decision judicial influya directamente en lo que se deba resolver en el procedimiento de formalizacion. En el presente caso, la existencia del interdicto de retener no altera en lo absoluto la decision del organo administrativo, ya que aquel es un MORDAZA en el que no se discute la propiedad, ni tampoco la perdida de la posesion; por tal razon, deviene en irrelevante para efectos de adoptar una decision respecto al mejor derecho de posesion o a la formalizacion del titulo de saneamiento, por lo que se concluye que la decision final de un MORDAZA de interdicto de retener no tiene importancia para los fines de formalizar la propiedad, aun cuando el MORDAZA se encontrase en tramite. 6. Que, de lo expuesto se advierte que la resolucion de vista ha efectuado una incorrecta interpretacion de la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de Normas, por lo que corresponde revocarla, y disponer que se continue con el procedimiento. Asimismo debe senalarse que esa MORDAZA debe ser interpretada en forma estricta a efectos de impedir que cualquier maniobra judicial pueda impedir la funcion de interes publico que subyace en el procedimiento de formalizacion de la propiedad, segun el articulo 1º de la Ley Nº 28923. De conformidad con las consideraciones y los dispositivos legales MORDAZA citados asi como el articulo 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI4; y Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero: REVOCAR la Resolucion N° 047-2007COFOPRI/CIUDAD7OJA del 23 de febrero de 2007

emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 7 - Sede MORDAZA, y ordenar que continue la tramitacion del procedimiento administrativo. Segundo: DISPONER que, en lo sucesivo, la Instancia Organica actue segun los fundamentos expuestos en el considerando MORDAZA y MORDAZA de esta Resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Adm. de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECIEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Admnistrativo. de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Admnistrativo. de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28 de MORDAZA de 2007.

159711-1

Revocan R.J. N° 084-2006-COFOPRI/ MORDAZA 4 referente a la emision de titulo de saneamiento de propiedad en copropiedad en el Centro Poblado Carhuaz
Expediente N° 2006-164-COFOPRI/TAP SI EN LA CALIFICACION INDIVIDUAL DE LOS LOTES SE DETECTA LA EXISTENCIA DE ESCRITURAS IMPERFECTAS U OTROS TITULOS DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLAN CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL 2018° DEL CODIGO CIVIL, SE EMITIRA EL INSTRUMENTO DE FORMALIZACION RESPECTIVO, A FAVOR DEL TITULAR DEL DERECHO, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE EN POSESION DEL LOTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 011- 2008-COFOPRI/TAP MORDAZA, 21 de enero de 2008 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA contra la Resolucion Jefatural N° 084-2006-COFOPRI/CIUDAD 4 del 6 de junio de 2006, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 4 - Sede MORDAZA que dispuso la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad en copropiedad, respecto del lote 20, manzana "V2", Sector "El Triunfo", Centro Poblado Carhuaz, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, en favor de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chincha MORDAZA Matos; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiendo a los dos primeros una cuota ideal de 12.5% a cada uno, y a los tres ultimos 25% de cuota ideal a cada uno inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° VII con el Codigo N° P037000568; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las

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