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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365580 Que, mediante Informe N° 002-2007/GRP-440300 de fecha 7 de enero de 2008, la Dirección General de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura, señala que para el cumplimiento de la apertura de las cuentas para ejecución de proyectos de programa de Shock de Inversiones para las dos Gerencias Sub Regionales se requiere de un Acuerdo de Consejo Regional en donde se indique los lugares y los montos de cada sector benefi ciado; Que, mediante Memorándum N° 033-2008/GRP- 410000-410200, de fecha 11 de enero del 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que para la apertura de cuentas individuales para las Gerencias Sub Regionales es necesario la dación de Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante Informe N° 128-2008/GRP-460000, de fecha 21 de enero de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que mediante Acuerdo de Consejo Regional se debe aprobar la transferencia fi nanciera a las Unidades Ejecutoras mencionando los lugares y los montos de cada sector benefi ciado, debiendo ser publicado luego en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2008, celebrada el día 23 de enero del 2007, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la distribución de los recursos asignados por el Pliego Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento, para las Unidades Ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba” tal como se indican en el artículo segundo. Artículo Segundo.- Solicitar a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la apertura de las Cuentas Corrientes a nombre de las Unidades Ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba”, para la transferencia de fondos correspondiente a la ejecución de los siguientes Proyectos considerados dentro del Shock de Inversiones de Saneamiento: N° NOMBRE DEL PROYECTOCOSTO DEL PROYECTO SEGÚN SNIP UNIDAD EJECUTORA: GERENCIA LUCIANO CASTILLO COLONNA 01Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Montero – Ayabaca - Piura 1’834,870 02Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico La Huaca - Paita6’804,821 03Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcanta- rillado de Vichayal - Paita3’638,196 04Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantari- llado del Distrito de Ignacio Escudero - Sullana11’257,528 SUB TOTAL UNIDAD EJECUTORA GERENCIA LUCIANO CASTILLO COLONNA23’535,415 UNIDAD EJECUTORA: GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN - HUANCABAMBA 01Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Huarmaca5’448,656 02Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción de Alcantarillado del Centro Poblado de Malacasí, Distrito de Salitral – Provincia de Morropón4’982,879 03Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Cons- trucción de Alcantarillado en la Localidad de Serrán3’787,219 SUB TOTAL UNIDAD EJECUTORA: GERENCIA SUB REGION MORROPÓN - HUANCABAMBA14’218,754 Articulo Tercero.- Encargar al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Transcribir el presente Acuerdo al Señor Ministro de Economía Econ. Luis Carranza Ugarte y al Señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Econ. Enrique Cornejo Ramírez, para su conocimiento y fi nes correspondientes Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO.Regístrese, publíquese y cúmplase.PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional 158897-1 Solicitan a la PCM y al Ministerio de Agricultura la dación de decreto supremo que prorrogue reservas de agua dispuestas por D.S. N° 024-2006-AG a favor del Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 425 - 2008/GRP-CR Piura, 23 ENERO 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el “Proyecto Hidroenergético del Alto Piura” hoy Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura” con Código SNIP N° 32861, se encuentra ubicado en las Provincias de Huancabamba y Morropón de la Región Piura, e irrigará el Valle del Alto Piura que posee tierras fértiles y un clima propicio para la agricultura, y para cuyo desarrollo el Estado viene realizando la reserva de aguas desde el año 1988 hasta el 27 de Mayo del 2008; Que, el literal a. del Artículo 7° del Decreto Ley N° 17752 Ley General de Aguas, señala que el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; asimismo el artículo 9° del Decreto Supremo N° 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, en su literal a. establece que las reservas de agua que establezca el Estado tienen vigencia de dos (02) años renovables cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen, quedando la Administración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, y en el Decreto Supremo N° 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo